Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SINDICATO ESTABLECIMIENTO PACIFIC STAR PUERTO MONTT/PESQUERA PACIFIC STAR S.A.

Rol

O-412-2021

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

Bonos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1) Si la demandada dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 3° numeral 6 del Convenio Colectivo suscrito con fecha 3 de septiembre de 2020; 2) Si se adeudan las prestaciones demandadas; y 3) Procedencia de la aplicación de la multa requerida, respecto de la demandada. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Convenio colectivo celebrado entre Pesquera Pacific Star S.A. y Sindicato de Trabajadores de Pesquera Pacific Star, planta Panitao con fecha 3 de septiembre de 2020; 2) Convenio colectivo celebrado entre Pesquera Pacific Star S.A. y Sindicato de Trabajadores de Pesquera Pacific Star, planta Panitao con fecha 19 de agosto de 2016; 3) Liquidaciones de sueldo enero 2016 de señores Humberto Antonio Aquevedo Vega, Patricio Erwin López Guerrero, y marzo 2017, de David Antonio Ojeda Fernández; 4) Esquema de bono de producción Sindicato Calbuco (Fiordo); 5) Esquema de bono de producción sindicato Coronel; 6) Productos línea 1 y 2 esquema; 7) Propuesta de Bono efectuada a la empresa y rechazada en su momento; y 8) Actas de 3 reuniones abril, mayo y junio 2021 entre el sindicato y la empresa. Confesional: -Absolución de posiciones del representante legal de la demandada, don Edgardo García Bernal, quien no compareció, motivo por el cual, el demandante solicitó que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos: A petición de la demandante, la demandada exhibió los siguientes documentos: 1. Volumen de SILO procesado mensual 2019-2021; y 2. Producción de P60 mensual periodo 2019-2021. Declaración de parte: -Declaración de don Humberto Antonio Aquevedo Vega, quien señala que es el Presidente del Sindicato demandante. Se desempeña como supervisor en la empresa demandada, en la que trabaja desde el año 2014. Participó en la firma del convenio del año 2016. El bono de producción del año 2016 es el mismo q

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-412-2021 se inició por demanda de cumplimiento de contrato colectivo y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Jaime Patricio González Caro, abogado, cédula de identidad N° 12.020.152-2, con domicilio en Mañihual 260, Puerto Montt, en representación del Sindicato Establecimiento Pacific Star Puerto Montt, domiciliado en Ruta V 815, km. 5.2, Panitao, Puerto Montt, en contra de Pesquera Pacific Star S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 96.831.480-7, representante legal don Edgardo García Bernal RUT 6.760.573-k, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Ruta V 815., km. 5.2, Panitao, Puerto Montt. Expone que, con fecha 03 de septiembre de 2020, Pesquera Pacific Star S.A. y el Sindicato Establecimiento Pacific Star Puerto Montt, suscribieron un contrato colectivo, instrumento que se encuentra vigente para todos los efectos legales y que en lo pertinente y en especial en el Artículo Tercero señala: Normas sobre Remuneraciones y Beneficios, en el numeral 6 se acordó un bono de producción pagadero a cada trabajador afecto al convenio colectivo que se calculará considerando las siguientes variables: a.- Volumen de SILO procesado: Por cada tonelada de SILO procesado pagará $3,57 pesos. b.- Producción de P60.- Además de la materia prima procesada, por cada tonelada que se convierta en harina P60, la empresa pagará un valor de $140.- c.- POS asociado a buenas prácticas de manufactura. Con el afán de incentivar las buenas prácticas manufactureras que permitan obtener y mantener las certificaciones que la Empresa estime conveniente se pagará un bono por porcentaje de cumplimiento POS para lo cual se elaborará una planilla en donde se reflejen aquellos ítems y parámetros a auditar y de acuerdo al porcentaje de cumplimiento de los mismos: menos de 70% $0; 70% $7.900; 80% $ 8.800; 90% $10.000 y 100% $14.000 Se establece que la empresa pagará un bono de producción como mínimo de $56.000, como concepto total de bono. Es decir, la suma de las dimensiones silo procesado, PC60 y POS. Se deja constancia que, por acuerdo entre las partes, la empresa y el sindicato sostendrán una reunión durante enero de 2021, para revisar el bono de producción. Es del caso que el bono de producción, durante toda la vigencia del convenio colectivo, se ha pagado invariablemente solo en su valor mínimo $56.000 para todos y cada uno de los trabajadores, acción que obedece a 2 razones que dicen relación con el incumplimiento del convenio colectivo. En primer término, no se hace ningún cálculo mensual en relación a las letras a, b y c para poder determinar el referido bono y en dicha base de cálculo debe considerarse el Silo que se procesa no sólo en el línea 1, sino también, las toneladas de materia prima que se procesa en la línea 2, cuestión a que la empresa se ha opuesto enérgicamente, no obstante la destinación de gran parte de los trabajadores a la referida línea 2, casi el 50% de los mismos.

Fallo

se acuerda un bono de producción pagadero a cada trabajador que considera las siguientes variables: a) Volumen de SILO procesado: por cada tonelada de Silo procesado la empresa pagará $3,57. b) Producción de P60: además de la materia prima procesada, por cada tonelada que se convierta en harina llamada P60, la empresa pagará un valor de $140. c) POS asociado a buenas prácticas de manufactura: con el afán de incentivar las buenas prácticas de manufactura, se pagará un bono por porcentaje de cumplimiento POS de acuerdo a la tabla que se adjunta, que indica en relación al nivel de cumplimiento: menos del 70%: 0 pesos; 70%: $7.900; 80%: $8.800; 90%: $10.000; y 100%: $14.000. Finalmente, se señala que la empresa pagará el bono de producción como mínimo de $56.000, como concepto total del bono, es decir, la suma de las dimensiones silo procesado, PC60 y POS. Es efectivo que por acuerdo entre las partes, la empresa y el sindicato sostendrían una reunión durante enero de 2021 para revisar el bono de producción, pero no es efectivo que dicha revisión obligaba a la empresa a cambiar y proponer un modo de determinación del bono. Es efectivo que durante toda la vigencia del Convenio Colectivo se ha pagado invariablemente sólo en su valor mínimo, es decir, $56.000. No es efectivo que nunca se haya hecho un cálculo mensual en relación a las variables (letra a, b y c del artículo 3 N°6 del Convenio Colectivo) del denominado “bono de producción”. No es efectivo que la empresa se haya “o

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Puerto Montt, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-412-2021 se inició por demanda de cumplimiento de contrato colectivo y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Jaime Patricio González Caro, abogado, cédula de identidad N° 12.020.152-2, con domicilio en Mañihual 260, Puerto Montt, en representación del Sindicat

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