IBÁÑEZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
Rol
O-587-2022
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecieron ante este Tribunal KARIN ANDREA SUAZO LASALA, cédula nacional de identidad N°13.214.255.6, don LUIS ANICETO ITURRA SOBARZO, cédula nacional de identidad N°13.769.462-K, don JOSE MIGUEL MORENO CANALES, cédula nacional de identidad N°16.056.474-1, y don FERNANDO ADOLFO IBAÑEZ ELOSUA, cédula nacional de identidad N°18.262.960-K, todos de nacionalidad chilena, con domicilio para estos efectos en Sotomayor N°575 oficina 1003, comuna de Iquique, quienes interponen demanda, en procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, conjuntamente con el despido indebido o injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE TARAPACÁ, Rol único tributario número 61.601.000-k, Representante legal don Manuel Fernández Ibacache, desconoce estado civil y profesión u oficio, Cédula de identidad N° 11.783.988-5, ambos con Domicilio en Esmeralda N° 475, comuna de Iquique. Indican como antecedentes de la relación laboral los siguientes: 1.- KARIN ANDREA SUAZO LASALA, con fecha 12 de abril de 2021, inició contrato de trabajo con la demandada SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ, en virtud del cual se obligó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de “ING. CONTROL DE GESTIÓN”, dentro del marco establecido por el Decreto N°4 del 08.02.2020 del Ministerio de Salud que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica y modificado por el decreto N°1 del 15.01.2021. En lo que respecta a la naturaleza y duración del contrato de trabajo, en un comienzo se pactó a plazo fijo, con vigencia hasta el día 30 de junio de 2021, según consta en cláusula octava del respectivo contrato de trabajo, pero luego se suscribieron los siguientes anexos de contrato de forma sucesiva: Con fecha 01 de julio de 2021 se suscribió anexo de contrato de trabajo prorrogando la vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021; Con fecha 01 de octubre de 2021 se suscribió anexo de contrato de trabajo prorrogando la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021; Con fecha 01 de enero de 2022 se suscribió anexo de contrato de trabajo prorrogando la vigencia hasta el 31 de marzo de 2022; Con fecha 01 de abril de 2022 se suscribió anexo de contrato de trabajo prorrogando la vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022. Por lo que el contrato de trabajo a plazo fijo se transformó en indefinido. La remuneración para efectos del quantum basal indemnizatorio conforme lo establecido en el Art. 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos). 2.- LUIS ANICETO ITURRA SOBARZO, ingresó con fecha 26 de junio de 2021, en calidad de “TECNICO EN TECNOLOGIA PROCESAMIENTOS DE DATOS”, dentro del marco establecido por el Decreto N°4 del 08.02.2020 del Ministerio de Salud que decreta Alerta Sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica; y modificado por el decreto N°1 del
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido por los artículos 1, 159, 162, 168 y 172 del Código del Trabajo, artículos 1 y 10 del Código Sanitario, se resuelve: I.-Se acoge la demanda interpuesta por KARIN ANDREA SUAZO LASALA, LUIS ANICETO ITURRA SOBARZO, JOSE MIGUEL MORENO CANALES Y FERNANDO ADOLFO IBAÑEZ ELOSUA, en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DE TARAPACÁ, por lo que se condena a la demandada, a pagar las siguientes prestaciones: 1.- KARIN ANDREA SUAZO LASALA: a) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos). b) Por concepto de indemnización por un año de servicio, la suma de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos). c) Por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, la suma de $600.000 (seiscientos mil pesos). d) Por concepto de feriado legal pendiente correspondiente al periodo 2021-2022, equivalente a 24 días corridos, la suma de $960.000 (novecientos sesenta mil pesos). e) Por concepto de feriado proporcional, correspondiente a 12 días corridos, la suma de $480.000 (cuatrocientos ochenta mil pesos). 2.- LUIS ANICETO ITURRA SOBARZO: a) Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos). b) Por concepto de indemnización por un año de servicio, la suma de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos). c) Por concepto de recargo lega
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecieron ante este Tribunal KARIN ANDREA SUAZO LASALA, cédula nacional de identidad N°13.214.255.6, don LUIS ANICETO ITURRA SOBARZO, cédula nacional de identidad N°13.769.462-K, don JOSE MIGUEL MORENO CANALES, cédula nacional de identidad N°16.056.474-1, y don FERNANDO ADOLFO IBAÑEZ
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