Juzgado de Letras de La Calera

HOSPITAL HGF/ROJAS

Rol

C-1345-2021

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 14 de Octubre de 2021, comparece don FERNANDO TORO YANY, abogado, funcionario p blico, domiciliado en calle lvarez n 1532,ú Á ° comuna y ciudad de Vi a del Mar, en representaci n, del ñ ó HOSPITAL DR. GUSTAVO FRICKE DE VI A DEL MARÑ , interponiendo demanda en juicio ordinario de menor cuant a de cobro de pesos en contra de don í JORGE ROJAS TAPIA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Ovalle n 890, Aconcagua Sur,ó ° comuna y ciudad de La Calera, de acuerdo con los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de Derecho que a continuaci n se exponen:ó I.- LOS HECHOS Se ala que don JORGE ROJAS TAPIA suscribi ante el notario p blico de Vi añ ó ú ñ del Mar, don Francisco Fuenzalida Rodr guez, el pagar n 349.532 el 5 de marzo deí é ° 2018, en el que reconoc a adeudar al HOSPITAL DR. GUSTAVO FRICKE DE VI Aí Ñ DEL MAR la suma de $1.000.000.- (un mill n de pesos). Agrega que este documento,ó que el demandado libremente acept firmar, naci para garantizar una deuda propiaó ó derivada de las atenciones en salud que recibi durante abril de 2018 y que finalmenteó arrojaron un total de $644.348.- (seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho pesos) y que no habiendo l solucionado la deuda, corresponde que sea pagada coné los respectivos reajustes e intereses. II.- EL DERECHO Indica que al existir una relaci n contractual de naturaleza civil entre las partesó por haberse acogido el paciente a la modalidad libre elecci n (Pensionado), se hacenó aplicables las reglas propias de la responsabilidad civil contractual, puesto que se observa entre la demandada y su representado un v nculo jur dico acerca de una prestaci ní í ó (entrega de prestaciones m dicas) y una contraprestaci n (pago por ellas). De estaé ó manera, el presente juicio debe girar en torno a cuatro elementos que enumera: a) Hecho imputable al deudor: el se or Rojas Tapia fue intervenido quir rgicamente en elñ ú establecimiento bajo la modalidad de libre elecci n (Pensionado), sin que por ello hubieseó pagado su deuda. b) Mora: el paciente todav a no cumple con su obligaci n pecuniariaí ó desde abril de 2018, fecha en que tuvo lugar la operaci n. ó c) Da oñ : este viene configurado por la p rdida de recursos fiscales del é HOSPITAL DR. GUSTAVO FRICKE DE VI A DEL MAR Ñ con ocasi n de la conducta negligente deló demandado. d) Relaci n de causalidadó : se refiere a la ntima conexi n existente entre laí ó deuda detectada por el HOSPITAL DR. GUSTAVO FRICKE DE VI A DELÑ MAR a prop sito de la prestaci n sanitaria impaga, y la p rdida de fondos dinerariosó ó é como consecuencia directa e inmediata de este incumplimiento culposo. Por ultimo precisa que la acci n ordinaria no se encuentra prescrita conforme loó dispuesto en el art. 2515 del C digo Civil.ó Finaliza solicitando tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuant a en contra de don í JORGE ROJAS TAPIA, ya individualizado, admitirla a tramitaci n, acogerla en todas sus partes, y en definitiva, declarar que el demandadoó deber pagar a su representado por concepto de capital la suma de á $644.348.- (seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho pesos), o la que se determine de acuerdo al m rito del proceso, m s los respectivos reajustes e interesesé á hasta la fecha del pago efectivo, con costas.- A folio 6, con fecha 23 de octubre de 2011, consta la notificaci n personal aló demandado. A folio 10, con fecha 18 de noviembre de 2011 se tiene por contestada la demanda, en rebeld a, de la parte de

Fallo

se declara que:ó I.- Se acoge la demanda deducida por BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES, folio 1 y se condena al demandado don GUSTAVO MORENO JORQUERA a pagar al actor la suma de $644.348.- (seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y ocho pesos) II.- Que la suma condenada a pagar, deber enterarse por la demandadaá debidamente reajustada y con los intereses establecidos en el considerando d cimo de laé presente sentencia; III.- Se condena en costas a la demandada. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad. í í í Dictada por ANDREA PIZARRO PERALTA, Juez titular del juzgado de letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, a veintisiete de diciembre de dos mil veintid s.ó Código: LSNBXCRBZXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-27T19:14:46-0300

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COMPETENCIA CIVIL PROCEDIMIENTO ORDINARIO MENOR CUANT AÍ MATERIA COBRO DE PESOS DEMANDANTE HOSPITAL DR. GUSTAVO FRICKE DEMANDADO JORGE ROJAS TAPIA ROL C-1345-2021 FECHA DE INICIO 14 DE OCTUBRE DE 2021 La Calera, veintisiete de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, con fecha 14 de Octubre de 2021, comparece don FERNANDO TORO YANY, abogado, funcionario p blico, domiciliado en calle lvar

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