1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MUÑOZ

Rol

C-2492-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. – El 10 de junio de 2022, comparece don Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, domiciliado en Bueras Nº359 Of. 612, Rancagua, en representación judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas Nº 1.070, Piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don David Alejandro Muñoz Ortiz, empleado, domiciliado en Calle Esperanza, Pasaje 10, casa 08, comuna de Machalí. Señala que la creencia que se cobra consiste en pagaré de Consumo Operación N°D68099957700, suscrito a la orden de su representado por David Alejandro Muñoz Ortiz, actuando representado por el Banco de Crédito e Inversiones, y éste a su vez por Patricia Salas Marticorena, según mandato que consta en el Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI; pagaré cuya firma fue autorizada ante notario público con fecha 26 de agosto del año 2021, por la suma de $1.867.253.-, devengándose intereses pactados en el mismo documento, desde la fecha de suscripción del mismo y hasta el pago total de lo adeudado a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables. Código: JTPCXCBPTXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Agrega que, presentando el documento a cobro el día 26 de agosto de 2021, el suscriptor no lo pagó en su totalidad, adeudando a la fecha a su representado la suma de $1.867.253; que en el mencionado pagaré las partes fijaron como domicilio la ciudad de Rancagua, prorrogando competencia ante sus Tribunales; que se liberó a su representado de la obligación de protesto; que la firma del suscriptor del referido pagaré fue autorizada por Notario Público, según consta del mismo. Conforme lo

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el apoderado del ejecutado opone primeramente la excepción contemplada en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, misma que sustenta en que el pagaré fue suscrito en su representación por un mandatario de Banco de Crédito E inversiones, quien se excedió en sus facultades al haberlos suscrito autorizando la firma del suscriptor ante notario y liberando al beneficiario de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas, lo que priva de eficacia a sus cláusulas y, por lo mismo, al pagaré como título ejecutivo. En tal sentido, plantea que la suscripción de un pagaré puede hacerse bajo distintas modalidades, y conforme lo dispone el número 4 del artículo 13 de la Ley N°18.092 en relación con el artículo 107, la cláusula “sin obligación de protesto” es accidental y requiere de mención expresa, de lo contrario no se entiende incorporada al contrato y debió haber estado incluida en las cláusulas del mandato. Expone que de conformidad al artículo 3 N°10 del Código de Comercio, el mandato conferido por el ejecutado a Banco de Crédito e Inversiones constituye un mandato comercial, contrato que por definición del artículo 233 es aquél por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos y dar cuenta de su desempeño, lo que armoniza con el artículo 2116 del Código Civil. En la especie, la comisión se confirió para que la mandataria acreedor llenase el pagaré firmado de modo antelado por su mandante cliente con el importe de la deuda que arrojara la ejecución del Contrato de autos; el contrato permite al acreedor suscribir un título de crédito representativo de una obligación morosa o retardada, que de modo Código: JTPCXCBPTXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 primordial, interesa al apoderado, y conforme al artículo 2131 del Código Civil, el mandatario se ceñirá rigorosamente a los términos del mandato, no estando en un caso que la ley autorice al mandatario para suscribirlo ante notario público y liberar al beneficiario de la obligación de protestarlo, ambas cláusulas accidentales y que requieren de mención expresa, por ser un encargo “especial y específico” que no puede comprender las facultades ordinarias de administración. Plantea que al otorgar un mandato especial y específico a la ejecutante para que en su nombre y representación suscribiera pagarés a su favor, el pagaré suscrito por el mandatario en su propio beneficio como acreedor hace que nos encontremos ante un autocontrato, que se excluye o desconoce su procedencia, en el evento que exista incompatibilidad de intereses o, a lo menos, que en la ejecución del autocontrato se perjudique a quien resulta obligado. Por lo anterior, de la interpretación armónica de los artículos 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 y 2154 del Código Civil, no puede reconocerse validez a la ejecución

Fallo

Por lo expuesto solicita tener por entablada demanda en juicio ejecutivo y se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor por la suma de $1.867.253.-, en capital, más intereses penales a contar de la fecha vencimiento el día 26 de agosto de 2021, y hasta el día del pago total de lo adeudado, y más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Notificación. – El 23 de junio de 2022 (folio 8), se notifica la demanda personalmente, constando requerimiento en ramo de apremio el 24 de junio de 2022. Excepciones. – El 04 de julio de 2022 (folio 9), comparece el ejecutado oponiendo las excepciones contempladas en el numeral 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando rechazar la ejecución, con costas. Traslado. – El 07 de julio de 2022 (folio 12), la ejecutante evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo en todas sus partes de las excepciones planteadas, con condena en costas. Código: JTPCXCBPTXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Auto de prueba. – El 11 de julio de 2022 (folio 13), se tiene por evacuado el traslado en rebeldía, se declaran admisibles las excepciones y se procede a recibirlas a prueba. Citación a oír sentencia. – El 21 de noviembre de 2022 (folio 20), se cita a las partes a o

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2492-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/MU OZÉ Ñ Rancagua, veintisiete de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: Demanda. – El 10 de junio de 2022, comparece don Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, domiciliado en Bueras Nº359 Of. 612, Rancagua, en representación judicial

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