MENDOZA/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA
Rol
C-8132-2022
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a é ñ Carmen Myriam Mendoza Mu ozñ , c dula nacional de identidad N 8.542.035-6, jubilada,é ° domiciliada en Pasaje Oriente N 2062, Comuna de Independencia, Regi n° ó Metropolitana, quien interpone demanda de declaraci n de prescripci n deó ó acci n de cobro de derechos de aseo en juicio ordinario de menor cuant aó í en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada legalmente por su alcalde, don Gonzalo Dur n Baronti, ignora profesi n yá ó oficio, c dula nacional de identidad N 10.338.254-8, ambos domiciliados ené ° Avenida Independencia N 753, Comuna de Independencia, Regi n° ó Metropolitana. Funda su demanda en que en el mes de mayo de 2022, mediante comprobante Rol N 0294800176 que acompa a, tom conocimiento de unaº ñ ó deuda por concepto de derechos municipales de aseo domiciliario que se encuentra detallada en dicho documento y que corresponde a la propiedad ubicada en Pasaje Oriente N 2062, Comuna de Independencia.° En el mencionado documento se indicar a que mantiene una deudaí por concepto de derechos de aseo domiciliario a la suma de $2.242.596.-, monto dentro del cual se incluyen valores impagos del per odo comprendidoí entre el 31 de mayo de 2007 y 30 de noviembre de 2022. Alega que a la fecha de su presentaci n, las acciones de derechos deó aseo correspondientes a los periodos comprendidos entre el 31 de mayo de 2007 y 31 de julio de 2017, ambos inclusive, se encontrar an prescritas,í correspondiendo a un monto de $1.642.341.-, sin que la demandada haya realizado cobro judicial alguno por dichos conceptos. En cuanto al Derecho, cita los art culos 2514 y 2515 del C digo Civil,í ó expresando las acciones que ten a la parte demandada para obtener elí cobro total de la deuda que mantiene, en relaci n al servicio de aseoó domiciliario han prescrito por haber transcurrido en exceso dicho per odo,í sin que se haya
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos do a Carmen Myriam Mendoza Mu oz,ñ ñ deduce acci n a fin de que se declare la prescripci n extintiva de lasó ó acciones de cobro de derechos de aseo domiciliarios que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada legalmente por su alcalde, don Gonzalo Dur n Baronti, todos ya individualizados, basado en losá fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron rese ados en la parteñ expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld aí de la parte demandada, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte“ ó ” demandada, debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno deó los hechos en los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo queó corresponder tenerlos por controvertidos. á Código: XNNWXCBXRXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8132-2022 Foja: 1 TERCERO: Que seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil, laú í ó prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por noó haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n el art culoá ú í 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las acciones ordinarias. ñ CUARTO: Que cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseoá í domiciliarios. SEXTO: Que la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 , seí ° refiere expresamente a este cobro como un derecho ; por otra parte, los“ ” art culos 12 al 34, al referirs
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2515 del C digo Civil, art culos 6 , 7 , 23 a 34, 40, 48 del D.L. Nó í ° ° ° 3063 Ley de Rentas Municipales y 144, 160, 170 y 254 del C digo deó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 16 de agosto de 2022, por do a Carmen Myriam Mendoza Mu oz,ñ ñ en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, representada legalmente por su alcalde, don Gonzalo Dur n Barontiá , declar ndose prescritas las acciones de cobroá por concepto de derechos municipales de aseo, correspondientes al per odoí comprendido entre las cuotas con fecha de vencimiento el 31 de mayo de 2007 y 31 de julio de 2017, ambas fechas inclusive, equivalentes a la suma de $1.642.341.-, con sus respectivos reajustes, intereses y recargos, que gravan el inmueble ubicado en Pasaje Oriente N 2062, Comuna de° Independencia, Regi n Metropolitanaó II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROC O P REZ GAMBOA, JUEZÑ Í É TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintid só Código: XNNWXCBXRXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8132-2022 Foja: 1 Código: XNNWXCBXRXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver
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C-8132-2022 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8132-2022 CARATULADO : MENDOZA/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 16 de agosto de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a é ñ Carmen Myriam Mendoza Mu ozñ ,
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