LIZAMA/AROS
Rol
C-695-2021
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: YERKOV SANTANA ZÚÑIGA, Abogado, cédula nacional de identidad N° 17.126.349-2, con domicilio en calle Andrés Bello N° 731, of. 201, de la comuna de Osorno, en representación convencional de doña MARÍA ELIZABETH LIZAMA CATRILEF, chilena, casada, educadora, cédula nacional de identidad número 10.151.607-5, domiciliada para estos efectos en calle Paula Jaraquemada 476, de la comuna de Osorno, expone: Que, por este acto vengo en interponer demanda de resolución de contrato de compraventa por no pago del precio, en procedimiento declarativo ordinario de menor cuantía, en contra de ANGELINA SOLEDAD MÁRQUEZ CATRILEF, chilena, técnico asistente social, domiciliada en Avenida Alberto Arenas N° 4.042, Condominio Altos del Sendero, La Serena, Región de Coquimbo, por los
Fundamentos
motivos que procedo a exponer y que se consignan en los siguientes apartados. I.- ANTECEDENTES PRELIMINARES: 1.- Mi representada, con fecha de 28 de Mayo de 1.993, a través del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales, se adjudicó el uso y goce del inmueble, individualizado como Sitio N° “5”, manzana “J”, Sector Quintas- Las Cascadas, comuna de Puerto Octay, Provincia de Osorno mediante “Acta de Radicación”, el terreno se encuentra inscrito a favor del Fisco, a fojas 3vta., número 5, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 1969. 2. Conforme al acta de radicación mencionada anteriormente, mi representada y beneficiaria, debía ejecutar dentro del plazo de un año, contado desde la fecha del acta de radicación, obras tendientes al mantenimiento y mejoramiento de la propiedad. Cabe señalar que el acta deja constancia que la beneficiaria ocupa el terreno desde hace bastante tiempo, por lo que las obligaciones anteriormente indicadas se encuentran a la fecha del acta debidamente cumplida. 3.- Con fecha 10 de junio de 2019, la madre de mi representada, doña María Yolanda Catrilef Méndez, cedula nacional de identidad N°5.936.565-7, actualmente fallecida, celebró con la demandada doña Angelina Soledad Márquez Catrilef, una cesión de derechos, mediante escritura pública Repertorio N°2634-2019, correspondiente a la Notaría de don José Robinsón Dolmetch Urra, Osorno. 4.- Tal como refiere la cláusula primera del referido instrumento público, el objeto de la cesión fue las mejoras existentes en el Sitio número ocho de la manzana “dos” del Loteo Población “Quintas” de Las Cascadas, perteneciente a la comuna de Puerto Octay, Provincia de Osorno. Por contrapartida, como dispone la cláusula cuarta, el precio de “venta” de las mejoras se pactó en la suma de $1.500.000. Las partes conforme a lo dispuesto en el artículo Código: SNVWXCSMPXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » 1.444 del Código Civil, decidieron pactar la modalidad del pago en sucesivas cuotas mensuales de $150.000.-, cuotas que debían pagarse mensualmente dentro de los primeros cinco días de cada mes. Cabe señalar además, que las mejoras compradas consistieron en: limpieza del sitio, plantación de vegetación, siembra de césped, una casa habitación de madera, conexión a alcantarillado, acceso a agua potable, acceso a electricidad. 5.- Con fecha 21 de noviembre de 2019, la madre de mí representada, doña María Yolanda Catrilef Méndez, fallece en el Hospital Base de Osorno. 6.- Como se podrá advertir, las partes celebraron un contrato de compraventa de derechos (mejoras), encontrándose la parte compradora en la obligación de pagar el precio, total e íntegramente, dentro de plazo y en suma conforme lo dispone el artículo 1569 del Código Civil, al tenor de la obligación. 7.- Cabe advertir, que entre las partes de dicha compraventa (cesión de derechos onerosa), existe una relación de parent
Fallo
Por tanto; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 254, 692 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 44, 1444, 1489, 1545, 1546, 1552, 1558, 1569, 1698, 1810, 1871, 1873 del Código Civil; artículos 108 y siguientes, artículo 134, 135 y 141 del Código Orgánico de Tribunales, y demás normas que resulten pertinentes conforme al principio Iura Novit Curia, rogó tener por interpuesta demanda de resolución de contrato de compraventa con indemnización de perjuicios moratorios, por no pago del precio en contra de doña Angelina Soledad Márquez Catrilef, ya individualizada, y en suma: 1.- Acogerla a tramitación; 2.- Declarar que el contrato de compraventa celebrado por escritura pública se encuentra resuelto; 3.- Condenar a la demanda a la indemnización de los siguientes perjuicios, por los siguientes montos $4.200.000 o en subsidio por los montos que prudencialmente determine al tenor de la prueba; 4.- Consecuentemente se ordene la entrega de las mejoras libres de todo ocupante dentro de tercero día; 5.- Que se condene en costas a la demandada. Al primer otrosí de su demanda expone : Que por este acto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, vengo en interponer juntamente con la acción principal, demanda en juicio ordinario declarativo de menor cuantía de inoponibilidad y restitución de mejoras e inmueble en contra de doña PATRICIA DEL CARMEN AROS AROS, compradora de derechos. 1.- Como se indicó en lo principal de est
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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-695-2021 CARATULADO : LIZAMA/AROS Osorno, veintisiete de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: YERKOV SANTANA ZÚÑIGA, Abogado, cédula nacional de identidad N° 17.126.349-2, con domicilio en calle Andrés Bello N° 731, of. 201, de la comuna de Osorno, en representación convencional de doña MARÍA ELIZABETH
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