Juzgado de Letras Tocopilla

GUAJARDO/

Rol

V-38-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos planteados, la solicitante acompa a su solicitud, su certificado de nacimiento y un Informeñó Psicol gico, extendido por el Psic logo Osvaldo D az Sep lveda. ó ó í ú TERCERO: Que, con fecha 29 de agosto de 2022, se rindi informaci nó ó sumaria de testigos (la fecha de la informaci n sumaria fue rectificada en el folioó 11). La primera de ellas, do a Emilia Bessie Alvarez Naranjo, declar que conoce a lañ ó solicitante de toda la vida, ya que la crio desde que naci . Agrega que el padre deó Mauren a los dos a os dejo de estar presente en la vida de su hija, tanto en elñ Código: EZGHXCVDNXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aspecto emocional como econ mico, lo que tuvo por consecuencia el rechazo de suó hija. Comenta que Mauren, con el pasar del tiempo, entendi quien estuvo junto aó ella desde la infancia y hasta el d a de hoy, y que todas estas razones motivaroní su p nico por el apellido Guajardo. Relata que tanto ella, como su esposo, seá preocuparon de que a Mauren nunca le faltara nada para su vida acad mica, y queé aun m s, actualmente est estudiando Pedagog a en Ingles, proceso en el queá á í siempre se ha identificado como Sep lveda lvarez, concluyendo que ello se debe aú Á que la solicitante siempre se crio en su casa, vi ndola a ella como madre y a sué esposo como padre, por ello se siente bien con el nombre de Mauren Francisca Sep lveda lvarez. ú Á La segunda testigo, do a Sonia Claudia Sep lveda lvarez, expresa que conoce a lañ ú Á solicitante ya que es su madre, indica que se separ de don Sergio Guajardoó cuando Maureen ten a 2 a os, que ste nunca se preocupo de su hija, que noí ñ é llamo para saber como estaba o si necesitaba algo y que actualmente su hija ya tiene 22 a os.ñ Agrega que don Sergio s lo visito a la menor en dos ocasiones, cuando tenia 4ó a os luego a los 8 a os, por un d a y a ade que a los 11 a os la llam , pero lañ ñ í ñ ñ ó nombr como Cony, luego se enteraron de

Fundamentos

motivos plausibles, coná ñ nombres o apellidos, o ambos diferentes a los propios; c) en los casos de filiaci nó no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiaci n, para agregar unó apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido cuando fueren iguales..” SEPTIMO: Que, para resolver la solicitud, se habr de tener ená consideraci n que la peticionaria en su libelo pide el cambio de sus apellidos, poró la causal establecida en la letra a) del art culo 1° de la ley 17.344, y que ya fueí referida en el motivo que precede. OCTAVO: Que, en lo referente a la causal invocada, a juicio de esta sentenciadora, el apellido “Guajardo” no es rid culo ni risible, sin embargo, s leí í ha generado un menoscabo moral a la solicitante, no solo por sus dichos, lo que resulta fundamental, sino que, de la prueba acompa ada, se concluye que estañ ausencia paterna ha causado un detrimento en la vida emocional de Maureen. Por su parte, el informe psicol gico de don Osvaldo D az, es determinante aló í sostener que la falta de aceptaci n de la solicitante por su apellido Guajardo, esó motivada por la ausencia y falta de constancia del padre biol gico, conducta que leó ocasiono diversas patolog as, tales como, trastorno del sue o, trastorno de ansiedadí ñ generalizado y trastorno mixto ansioso depresivo, entre otros padecimientos, los que evidentemente requieren, como el profesional sugiere, de un proceso psicoterap utico.é Por ltimo, ambas testigos est n contestes, en que el rechazo de Maureen hacia suú á apellido paterno est vinculado con la ausencia permanente y escasa preocupaci ná ó del padre biol gico, antecedentes todos, que permiten concluir que el menoscabo sió se configura. NOVENO: Que, en definitiva, habi ndose apreciado prudencialmente toda laé prueba aportada, esto es, certificado de nacimiento de la solicitante, informe psicol gico de la solicitante, declaraci n de las testigos, como tambi n, lo informadoó ó é por el Registro Civil, y habi ndose cumplido con todas las exigencias que la Leyé establece, se har lugar a lo solicitado. á Y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 1 y siguientes de la Ley 17.344;í y 817 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara:ó I. Que ha lugar a la solicitud de autos, autor cese el cambio de apellidos deí do a Maureen Francisca Guajardo Sep lveda, por el de Maureen Franciscañ ú Sep lveda lvarez.ú Á II. Subinscr base lo resuelto bajo la inscripci n n m. 419, del Registro deí ó ú Nacimientos del a o 1998, de la circunscripci n de Tocopilla, en el Registroñ ó Civil e Identificaci n.ó Reg strese, notif quese, dese copias autorizadas y arch vese.í í í En Tocopilla, a veintisiete de Diciembre de dos mil veintid só , se notific poró el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: EZGHXCVDNXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-27T18:05:10-0300

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FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Tocopilla CAUSA ROL : V-38-2022 CARATULADO : GUAJARDO/ Tocopilla, veintisiete de Diciembre de dos mil veintid só PRIMERO: Que, con fecha 03 de agosto de 2022, comparece do añ Maureen Francisca Guajardo Sep lveda, chilena, soltera, estudiante, c dula nacionalú é de identidad n m. 19.822.696-3, domiciliada en Alexis S nchez n

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