BANCO INTERNACIONAL/ARQUITECTURA E INGENIERÍA UNO SPA
Rol
C-5667-2022
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 14 de junio de 2022 comparece don Hugo Eduardoó Larraguibel Arroyo, abogado, en representaci n de Banco Internacional,ó sociedad an nima bancaria representada por don Mario Chamorro Carrizo,ó domiciliados en avenida Apoquindo N 6.750, piso 16, comuna de Las Condes,º demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a la sociedad Arquitecturaé e Ingenier a Uno SpA, representada por don Gonzalo Javier Mart nez deí í Urquidi y a este, en calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, domiciliados en calle Los Tuliperos N 12.866, comuna de Las Condes, por laº suma de $50.285.007, todo con intereses y costas. Indica que su representada es tenedora de los siguientes pagar s:é - Pagar Fogape Reactiva, a la orden N 9142207, suscrito el 20 de abrilé º de 2021, de acuerdo con el cual la suscriptora se oblig a pagar a la suma deó $50.000.000 de capital m s el inter s determinado en el documento,á é ascendente a 6,0% anual. El capital y los intereses se pagar an en 20 cuotas mensuales, iguales yí sucesivas, cada una de $1.522.861, con vencimiento la primera el 19 de mayo de 2021 y las restantes los d as 19 de los meses venideros.í La deuda se encuentra en mora desde el 19 de enero de 2022, por lo que se adeuda la suma de $39.659.379, m s los intereses que corran entre laá fecha de la mora y la de su pago efectivo. El cr dito se encuentra cubierto con el fondo de garant a para peque osé í ñ empresarios, FOGAPE, mediante el cual la demandada se oblig a pagar aló banco la comisi n legal por garant a FOGAPE, la que se devenga con cadaó í cuota de capital e intereses o solo de intereses, y FOGAPE cauciona el cr ditoé con una tasa del 85% del saldo de capital insoluto. - pagar a la orden N 9141914, de acuerdo con el cual la suscriptora seé º oblig a pagar la suma de $10.625.628 de capital m s el inter s determinadoó á é en el documento. El pago del capital se efectuar a mediante 1 cuota el 25 de mayo deí 2022. Los intereses se pagar an conjuntamente
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que los t tulos ejecutivos lo constituyen los siguientesí documentos: - pagar l nea de cr dito N 9141914 suscrito por los ejecutados, en lasé í é ° calidades indicadas, el 16 de abril de 2021 por la suma de $10.625.628, pagadera al 25 de mayo de 2022. - pagar (moneda nacional no reajustable) (tasa fija) Fogape Reactivaé operaci n N 9142207, suscrito por los ejecutados el 20 de abril de 2021 por laó ° suma de $50.000.000, pagadera en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.522.861, venciendo la primera el 19 de mayo de 2021 y la ltima el 19 deú abril de 2024. Se liber al tenedor se ambos pagar s de la obligaci n de protesto.ó é ó Código: JTVHXCQFCXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Las firmas de los suscriptores se encuentran autorizadas por notario p blico.ú SEGUNDO: Que en cuanto a la excepci n de pago, de conformidad aó lo establecido en el art culo 1698 del C digo Civil, correspond a a la parteí ó í demandada acreditar los sustentos f cticos de su defensa, lo que no ocurri ,á ó por lo cual ser desestimada.á TERCERO: Que trat ndose de la excepci n de falta de requisitos delá ó t tulo, sustentada en no haberse firmado los pagar s ante notario ení é conformidad a la ley, cabe precisar que los art culos 401 y 425 del C digoí ó Org nico de Tribunales establecen que el notario tiene como funci n autorizará ó las firmas que se estampen en documentos privados, como son los pagar s, seaé en su presencia o cuya autenticidad les conste, con la nica exigencia que denú fe del conocimiento o la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman, de cuyo correlato es posible afirmar que para el cumplimiento de tal actuaci n como ministro de fe no se exige que la r bricaó ú lo sea ante l, por lo que no se vislumbra infracci n alguna al actuar delé ó notario que importe restarle fuerza ejecutiva al instrumento que en estos autos se cobra. CUARTO: Que lo anterior cobra fuerza en el propio tenor literal del art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, en cuanto dispone queí º ó tiene fuerza ejecutiva, sin necesidad de reconocimiento previo, el pagaré respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario, por lo que no cabe sino afirmar que en el t tulo que nos ocupa se han cumplido todasí y cada una de las formalidades que permiten que tenga la calidad de t tuloí ejecutivo, por lo que este argumento ser desestimada.á QUINTO: Que el segundo argumento de la misma excepci n el cual seó sustenta en que no aparece acreditado haberse dado cumplimiento al protesto de los pagar s, tambi n ser desestimado, por constar en los t tulos que elé é á í ejecutado relev expresamente al beneficiario de la obligaci n de protesto. ó ó SEXTO: Que finalmente, respecto del tercer argumento de la excepci nó aludida, seguir la misma suerte que los anteriores, ya que á el art culo 3 de laí Ley N 21.307 exime de la obligaci n de pago de impuesto
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5667-2022 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/Arquitectura e Ingenier a Uno SpAí Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 14 de junio de 2022 comparece don Hugo Eduardoó Larraguibel Arroyo, abogado, en representaci n de Banco Internacional,ó sociedad an nima bancaria repres
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