1º Juzgado Civil de Concepción

QUEZADA/GONZÁLEZ

Rol

C-4817-2020

Fecha

28 de diciembre de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en folio 1, con fecha 18 de agosto de 2020, compareció don Sergio Eduardo Rubio Chávez, abogado, domiciliado en Barros Arana N° 951, oficina 307, Concepción, en representación -según acreditó- de don SERGIO LUIS QUEZADA HOUGAARD, comerciante, domiciliado en Alonso de Ovalle N° 383 Lomas de San Andrés, Concepción, deduciendo demanda en contra de doña BEATRIZ ALICIA GONZÁLEZ ROMERO, ignora profesión, domiciliada en Camilo Henríquez N° 898, Concepción, para que declare si acepta o repudia la herencia quedada al fallecimiento de su madre doña Elisa María Romero Espinoza, quien falleció con fecha 22 de marzo de 2019.- Fundo dicha demanda en que consta en certificado de dominio vigente que es dueño en comunidad con la difunta señalada y otra comunera, del inmueble ubicado en Avenida Camilo Henríquez esquina Libertad, actualmente Camilo Henríquez N° 898, Concepción, sin que a la fecha conste en el Registro de Propiedad de Concepción que se haya realizado la partición del bien, ni en el Registro Civil que la demandada haya solicitado la posesión efectiva correspondiente. Indicó que la demandada, teniendo pleno conocimiento del derecho que su representado tiene como comunero, no ha manifestado expresa ni tácitamente su intención de reconocer su calidad de heredera, precisando tener certeza de si acepta o renuncia a su herencia. En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por interpuesta demanda de aceptación o repudiación de herencia en contra de doña BEATRIZ ALICIA GONZÁLEZ ROMERO, ya individualizada, apercibiéndola para que declare su voluntad de aceptar o repudiar, bajo apercibimiento legal, teniendo en definitiva por aceptada o por repudiada la herencia dentro del plazo legal, todo ello con costas. En folio 4, el 21 de enero de este año 2022, se notificó en forma personal la demanda y la resolución en ella recaída. En folio 4, el 21 de enero de este año 2022, la demandada señalando Código: KXPQXDETDGB Este documento tiene fi

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el demandante (SERGIO LUIS QUEZADA HOUGAARD) ejerciendo el derecho que concede el artículo 1.232 del Código Civil, dedujo demanda contra doña BEATRIZ ALICIA GONZÁLEZ ROMERO, a fin declare si acepta o repudia la herencia quedada al fallecimiento de su madre doña Elisa María Romero Espinoza, acompañando a su presentación certificado de nacimiento de la demandada, certificado de defunción de la causante y certificado de dominio vigente de la propiedad. 2°) Que la demanda, contestando, señaló haber obtenido con fecha 11 de enero de 2021, la posesión efectiva de su madre, y realizado el 23 de marzo de 2021 Código: KXPQXDETDGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción, actos que no habría podido ejecutar, sino en calidad de heredera. Manifestó que la aceptación pedida resulta improcedente, al haber aceptado la herencia con anterioridad, aceptación que es irrevocable e inmutable. A su contestación anexó, su certificado de nacimiento y copia de la inscripción especial de herencia a que se refiriera. 3°) Que la acción ejercida persigue que se declare la aceptación o repudiación de una herencia, manifestación de voluntad que en virtud de los antecedentes expuestos debe tenerse por ya efectuada, satisfaciéndose así el propósito de dicha acción, y por ende tenerse por aceptada por parte de la demandada la herencia quedada al fallecimiento de su madre, doña Elisa María Romero Espinoza.

Fallo

En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por interpuesta demanda de aceptación o repudiación de herencia en contra de doña BEATRIZ ALICIA GONZÁLEZ ROMERO, ya individualizada, apercibiéndola para que declare su voluntad de aceptar o repudiar, bajo apercibimiento legal, teniendo en definitiva por aceptada o por repudiada la herencia dentro del plazo legal, todo ello con costas. En folio 4, el 21 de enero de este año 2022, se notificó en forma personal la demanda y la resolución en ella recaída. En folio 4, el 21 de enero de este año 2022, la demandada señalando Código: KXPQXDETDGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encontrase dentro de plazo legal establecido en el 1.232 del Código Civil, contestar la demanda pasando a expresar que su madre, doña Elisa María Romero Espinoza, era dueña de derechos y acciones sobre el inmueble ubicado en Camilo Henríquez N° 898, Concepción, inmueble respecto el cual hay una comunidad con varios comuneros, entre ellos el demandante. Indicó que con fecha 11 de enero de 2021, obtuve la posesión efectiva de mi madre, concedida por Resolución Exenta N° 1678 del año 2021, realizando el 23 de marzo de 2021 la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción, en foja 1304, N° 1241 del año 2021, quedando los derechos y acciones sobre el inmueble a nombre de Esteban Andrés González Romero, Jaime Patricio González Romero

Texto Completo (Preview)

FOJA: 19 - diecinueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-4817-2020 CARATULADO : QUEZADA/GONZ LEZÁ Concepción treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós. VISTO: Que en folio 1, con fecha 18 de agosto de 2020, compareció don Sergio Eduardo Rubio Chávez, abogado, domiciliado en Barros Arana N° 951, oficina 307, Concepción, en representació

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica