PIZARRO/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO
Rol
C-2508-2021
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dieron lugar a aquellas violaciones. Este tipo de acciones pretende reparar, ya no a trav s de un pago de dinero paliativo del dolor é – siempre discutible en sus virtudes compensatorias sino que precisamente– tratando de entregar una satisfacci n a esas v ctimas que en parte logreó í reparar el dolor y la tristeza actual y con ello reducir el da o moral. En esteñ sentido refiere una serie de reparaciones de car cter simb lico en las que haá ó incurrido el Estado (Memorial del Cementerio General, establecimiento del D a del Detenido Desaparecido, construcci n del Museo de la Memoria yí ó los Derechos Humanos, entre otros). Código: JQMZXCFNJGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2508-2021 Foja: 1 La identidad de causa entre lo que se pide en estos autos y las reparaciones realizadas. De lo expresado anteriormente concluye que los esfuerzos del Estado por reparar a las v ctimas de violaciones a los Derechos Humanos, no s loí ó han cumplido todos los est ndares internaciones de Justicia Transicional,á sino que han provisto indemnizaciones razonables con la realidad financiera del Estado que efectivamente han apuntado a compensar a las v ctimas porí los da os, tanto morales como patrimoniales, sufridos a consecuencia de lasñ violaciones a los Derechos Humanos. As las cosas, tanto la indemnizaci n demandada como el c mulo deí ó ú reparaciones hasta ahora indicadas pretenden compensar los mismos da osñ ocasionados por los mismos hechos. De esta forma, los ya referidos mecanismos de reparaci n han compensado precisamente aquellos da os noó ñ pudiendo, por ello, exigirse nuevas reparaciones. Cita jurisprudencia de nuestro Tribunales Superiores de Justicia en apoyo de su posici n.ó En cuanto al da o e indemnizaci n reclamada.ñ ó Interpone en subsidio de las defensas y excepciones reproducidas anteriormente, las siguientes alegaciones respecto a la naturaleza de la indemnizaci n solicitada y al
Fundamentos
Considerando Primero. Que, comparece don Adil Brkovic Almonte, en representaci n de don scar Fernando Pizarro Talamilla, ó Ó quien deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios contra el Fisco de Chile,ó representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, todos ya individualizados. Código: JQMZXCFNJGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2508-2021 Foja: 1 Funda su demanda en el hecho de que su representado fue detenido el 24 de enero de 1974, en su casa, por agentes del Servicio de Inteligencia Militar siendo trasladado al Regimiento Telecomunicaciones donde es recluido en un galp n, para ser trasladado al d a siguiente a Pisagua paraó í permanecer incomunicado hasta el 12 de febrero de 1974, fecha en la que se le comunica que ha sido condenado por un Consejo de Guerra en la causa Rol 2 - 1974 a la pena de cinco a os de presidio menor en su gradoñ m ximo m s las accesorias legales.á á Indica que el 22 de mayo de 2019, la segunda sala de la Excma. Corte Suprema, en autos Rol N 15.074-2018, acogi el recurso de revisi n° ó ó deducido en contra de la sentencia del 10 de febrero de 1974 del Consejo de Guerra, en causa Rol N 2-1974, invalid ndola y anulando todo lo° á obrado en los autos, adem s de absolver, entre otros, a don Oscar Pizarroá Talamilla. A ade que el 06 de octubre de 2020, la segunda sala penal de lañ Excma. Corte Suprema, dict sentencia, en los autos Rol N 29.938-2019,ó ° acogiendo la solicitud de declaraci n previa de error judicial respecto deó Oscar Pizarro Talamilla y, por consiguiente, se declar que la sentenciaó condenatoria dictada a su respecto en el Consejo de Guerra, convocado con fecha 10 de febrero de 1974, fue injustificadamente err nea.ó Se ala que a la fecha de su detenci n el actor era funcionario p blicoñ ó ú de la Empresa Portuaria de Chile, siendo exonerado el 20 de septiembre de 1973, arguyendo que tras cumplir su condena no pudo regresar a trabajar en la empresa portuaria ni ninguna otra empresa fiscal o particular debido a la exclusi n de la vida c vica y laboral, por lo que demanda por conceptoó í de lucro cesante la cantidad de 2,5 ingresos m nimos mensual, entre el 20í de septiembre de 1973, fecha en que fue exonerado de su trabajo y el 10 de marzo de 1990, en base al sueldo que percib a como grado 16 de la Escalaí nica de Sueldos, que equivale actualmente a la suma de $755.892.-Ú Agrega que como da o moral la suma de $250.000.000.-, por haberñ sido detenido durante dos meses en el Campo de Prisioneros de Pisagua, sometido a un r gimen militar de castigo, sin acceso a atenci n m dica eé ó é incomunicaci n total y absoluta con familiares, por haber estado durante 22ó meses en la c rcel de Iquique, por haber sido obligado a firmará Código: JQMZXCFNJGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2508-2021 Foja: 1 mensualmente en Gendarmer
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad, con lo que establecen los art culos 47 y siguientes, 222 , 224, 236, 1437, 1700, 1706, 2492 y 2518í del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 342, 346, 426, 427 y 428 deló í C digo Civil; Constituci n Pol tica de la Rep blica; Convenci n Americanaó ó í ú ó de Derecho Humanos; Convenio de Ginebra de 1949, se resuelve que: I.- Se rechazan la excepci n de reparaci n deducida por eló ó demandado. II.- Se acoge, parcialmente, la demanda deducida a lo principal del escrito de fecha 10 de marzo de 2021 y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a t tulo de da o moral, la suma total de $í ñ 80.000.000 (ochenta millones de pesos), a favor de don scar FernandoÓ Pizarro Talamilla. III.- Que se rechaza la solicitud de indemnizaci n de da os poró ñ concepto de lucro cesante. IV.- Que se exime del pago de las costas a la demandada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N C-2508-2021.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintid só Código: JQMZXCFNJGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2508-2021 Foja: 1 Código: JQMZXCFNJGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-27T15:27:30-0300
Texto Completo (Preview)
C-2508-2021 Foja: 1 FOJA: 65 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2508-2021 CARATULADO : PIZARRO/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintid s.ó Vistos. Que, con fecha 10 de marzo de 2021, comparece don Adil Brkovic Almonte, abogado, en representaci n de don ó scar Fernando PizarroÓ Ta
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