BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TORRES
Rol
C-1565-2022
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 19 de mayo de 2022, comparece don Federico Eduardo Cooper Hurtado, Abogado, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, Institución Bancaria, domiciliado en calle Antonio Varas N° 550 de la ciudad de Puerto Montt quien deduce demanda ejecutiva para el cobro de pagaré en contra de don CARLOS PATRICIO TORRES BRIONES, como deudor principal, factor de comercio, por sí, como aval y en representación de GESTION CALIDAD CAPACITACION LTDA., de oficio de su razón social, y también como AVAL a doña MARGARITA EUGENIA CASTILLO CASTILLO, comerciante, todos domiciliados en CALLE TORRE VIEJA N°1943 ciudad y comuna de PUERTO MONTT, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $84.182.387, más intereses penales, ordenado se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Funda su pretensión en el hecho que el Banco de Crédito e Inversiones es dueño del pagaré N° D06010245519 a su orden, suscrito con fecha 23 de Agosto de 2021, por la suma de $67.500.000, el que devenga un interés del 0,70 % mensual, a pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 12 cuotas de $600.000 cada una y desde la 13 a la cuota 60 de $1.676.221. Relata que el pagaré fue suscrito por CARLOS PATRICIO TORRES BRIONES, como deudor principal, factor de comercio, por si como aval y en representación de GESTION CALIDADCAPACITACION LTDA., de oficio de su razon social, y también como AVAL a doña MARGARITA EUGENIA CASTILLO CASTILLO. Por su parte, señala que documento antes indicado no fue pagado en su cuota vencida el 13 de enero de 2022, por lo que se hace exigible el total de las 9 cuotas pactadas de $600.000 cada una, y 47 cuotas pactadas de $1.676.221 cada Código: VKXKXCPMXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1565-2022 Foja: 1 una con más los intereses estipulados, esto es un total de $84.182.387, de ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. RESOLVIENDO A LA OBJECIÓN DOCUMENTARIA DEL SEGUNDO OTROSI, DE LA PRESENTACIÓN DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2022, POR LA PARTE EJECUTADA: PRIMERO: Que, la demandada impugna el documento aparejado por su contradictor, en la especie, el pagaré sub judice, en virtud de lo dispuesto en el artículo 346 N°3, pues no consta su autenticidad ni integridad, conforme lo expresado para sustentar su excepción, pues carecería de mérito ejecutivo, y la firma del suscriptor sería autorizada por Notario Público sin señalar el medio por el cual le consta la identidad del suscriptor, incumpliendo de esta forma los requisitos legales. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado al actor, en torno a la objeción planteada, este ejerció su derecho a traslado en la oportunidad correspondiente, contestando que dicha objeción debe ser rechazada, toda vez que el pagaré fue acompañado como título ejecutivo de acuerdo a lo señalado en el artículo 434 Nº4 del código de procedimiento civil y no como documento. TERCERO: Que, del análisis de los argumentos esgrimidos, teniendo en especial consideración que si bien conceptualmente se adujo causa legal, sus argumentos no son idóneos para sostenerla y más bien tienden a reprochar su mérito ejecutivo, cuestión que deber ser desentrañada en el objeto principal de la litis, en consecuencia se rechaza de plano dicha impugnación como se dirá en lo dispositivo. II. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, comparece FEDERICO EDUARDO COOPER HURTADO, Abogado, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, quien Código: VKXKXCPMXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1565-2022 Foja: 1 demanda en juicio ejecutivo a don CARLOS PATRICIO TORRES BRIONES, como deudor principal, factor de comercio, por si como aval y en representación de GESTION CALIDADCAPACITACION LTDA., de oficio de su razón social, y también como AVAL a doña MARGARITA EUGENIA CASTILLO CASTILLO, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de la suma de $84.182.387, más intereses penales, ordenado se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. La acción se funda en el hecho de mora en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. QUINTO: Que, la demandada opuso a la ejecución la excepción contenida en el numeral 7, del artículo 464 del estatuto procesal civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. SEXTO: Que, habiéndose conferido traslado al actor, este ejerció su derecho a traslado en la oportunidad procesal dispuesta para tal efecto, en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SÉPTIMO: Que, la parte ejecutante aportó la documental correspondiente a pagaré, que a la vez constituye el título ejecutivo en la causa, y qu
Fallo
Por lo expuesto, pide se declare admisible dicha excepción y, en definitiva, sea acogida y se niegue lugar a la ejecución, con costas. En folio 16, con fecha 23 de junio de 2022, se confiere traslado a la parte ejecutante, quien ejerció su derecho a traslado en la oportunidad procesal correspondiente al efecto, manifestando en lo medular que consta que el notario autorizo la firma de los deudores, los individualiza con sus nombres apellidos y cedula de identidad, además de sus calidades. En consecuencia el pagare acompañado cumple con todos los requisitos para tener merito ejecutivo en conformidad a lo señalado en el inciso segundo Nº4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En folio 17, con fecha 28 de junio de 2022, se declara admisible la excepción opuesta y se recibe a prueba por el término legal, fijándose como punto subtancial, pertinente y controvertido, el siguiente: 1°“Efectividad de faltar alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el título tenga Código: VKXKXCPMXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1565-2022 Foja: 1 fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Hechos en que se fundamenta la excepción. En folio 24, con fecha 1 de diciembre 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I. RESOLVIENDO A LA OBJECIÓN DOCUMENTARIA DEL SEGUNDO OTROSI, DE LA PRESENTACIÓN DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2022, POR LA PARTE EJECUTA
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C-1565-2022 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-1565-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/TORRES Puerto Montt, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, con fecha 19 de mayo de 2022, comparece don Federico Eduardo Cooper Hurtado, Abogado, en representación del BANCO DE CREDITO E INV
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