3º Juzgado Civil de San Miguel

CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-1251-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 6 comparece Marco Aurelio Castillo Valenzuela, empleado, con domicilio en Llico 426, comuna de San Joaquín, quien interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliarios municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, persona jurídica de Derecho Público del giro de su denominación, RUT Nº 69.354.600-8, representada legalmente por don Cristóbal Labra Bassa, chileno, profesor, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, cédula nacional de identidad Nº 14.146.684-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa Nº 2606, comuna de San Joaquín, Santiago, Región Metropolitana, con la finalidad de que se declare prescrita la acción de cobro de los derechos de aseo municipales que gravan su propiedad ubicada en calle Llico 426 comuna de San Joaquín, correspondientes al periodo que va de 31 de mayo del 2013 al 30 noviembre de 2015, ambos inclusive, cuyo monto asciende a $246.910, con sus reajustes e intereses. Refiere que junto con otras personas es dueño del inmueble ubicado en calle Llico 426, comuna de San Joaquín, inscrito a fojas 22825 vta. número 16245 del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de san Miguel. Que, como consta en el documento denominado Estado de Cuenta Corriente, derechos de Aseo Domiciliario, emitido por el departamento de Renta Municipal de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín por concepto de derechos de aseo domiciliario otorgado el 29 de diciembre de 2021, existe una deuda de $50.557, correspondiente al periodo comprendido desde el año 2012 hasta el 31 de noviembre de 2021. Que, se desprende del documento citado que existen periodos en los cuales se ha declarado exento de pago de derechos de aseo domiciliario, estos son los años 2012 y los años 2016 y 2017 respectivamente. Código: CXNXCRXHGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En

Fundamentos

Considerando: Código: CXNXCRXHGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Primero: Que don Marco Aurelio Castillo Valenzuela interpuso demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados precedentemente. Segundo: Que la demandada contestando el libelo, se allanó totalmente a la pretensión del actor, solicitando no ser condenado en costas. Tercero: Que, a fin de acreditar lo anterior, la demandante acompañó al proceso, con la debida ritualidad procesal: 1.- Copia del estado de deuda de derechos de aseo municipales emitido por la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, de fecha 29 de diciembre de 2021. 2.- Copia de dominio vigente inscrito a fojas 22825 vta, N° 16245, del año 2016. Cuarto: Que, atenta a los presupuestos de la acción deducida, cabe dilucidar la naturaleza del tributo para determinar el plazo de prescripción de acción de cobro respectiva. Que, el artículo 2521 del Código Civil se refiere específicamente a la prescripción de impuestos y dentro del Derecho Tributario, dicho concepto corresponde a una clase específica de tributos, que son aquella parte de la renta privada exigida por el Estado a los particulares en uso de su poder coactivo y que no poseen una contraprestación o servicio a cambio. Frente a ello, existen otra clase de tributos, como las tasas y contribuciones, en las que el Estado en compensación a dicho pago presta o debe prestar, específicamente, un servicio determinado, para todos o un grupo de contribuyentes; tal es el caso de los derechos municipales de aseo domiciliario, en los que el pago se refiere a una actividad determinada que beneficia directamente al contribuyente. Quinto: Que, la Ley de Rentas Municipales efectúa una distinción relevante en torno a la naturaleza de los derechos que puede recolectar la Municipalidad por concepto de aseo municipal y aquellos que corresponden a auténticos tributos, como los pagos de derechos especiales y patentes, entendiendo, de acuerdo a la redacción del artículo 6º, que se trata de rentas por servicio, teniendo un carácter distinto al del impuesto, y por ende, quedando fuera de la aplicación del artículo 2521 del Código Civil. Sexto: Que bajo estas consideraciones, y sin que exista una norma especial sobre la prescripción de esta clase de derechos municipales, debe estarse a la regla general contemplada a propósito de la prescripción de las acciones, que es de cinco años (artículo 2515 del Código Civil). Así lo ha razonado reiteradamente, por lo demás, la Excma. Corte Suprema, a vía de ejemplo, en los fallos dictados en los autos Rol N° 13.173-2015, Código: CXNXCRXHGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Rol N° 44.978-2016, Rol N° 24.635-2018, Rol N° 3.649-2019, Rol N° 20.291-2019, Rol N° 33.938-2019, Rol N° 21.093-2020, Rol N° 21.100

Fallo

En mérito de lo expuesto solicita que en definitiva se acoja la demanda y se declare prescrita la acción de cobro de derecho de aseo municipales, respecto del período comprendido desde el 31 de mayo del año 2013 hasta el 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive, por la suma de $246.910, más los intereses y reajustes que correspondieren, con costas en caso de oposición. Por resolución de folio 7 se dio curso a la demanda la que se notificó a la demandada de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil el 29 de julio de 2022. Que a folio 16 tuvo lugar la audiencia de estilo la que se llevó a efecto vía plataforma Zoom con la asistencia de los apoderados de las partes. En ella, se tuvo por ratificada la demanda y la demandada procedió a contestar el libelo mediante minuta escrita que consta a folio 13, en la que se allanó a la pretensión de la parte demandante respecto del período comprendido entre el 31 de mayo de 2013 hasta el 30 de noviembre de 2015, inclusive. Que, atendido el allanamiento total efectuado respecto de los periodos prescritos, solicito ser eximida del pago de las costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por resolución de folio 16 se tuvo por contestada la demanda y finalmente a folio 21 atendido lo dispuesto en el artículo 313 del Código de procedimiento Civil, se omitió el llamado a conciliación y la recepción de la causa a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. Considerando: Códi

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 19.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-1251-2022 CARATULADO : CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, veintisiete de Diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 6 comparece Marco Aurelio Castillo Valenzuela, empleado, con domicilio en Llico 426, comuna de San Joaquín, qui

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