2° Juzgado de Letras de Vallenar

RETAMALES/SYC TRANSERVICE SPA

Rol

O-29-2022

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado señor José Ignacio Díaz Maldonado en representación de Matías Nicolás Retamales Opitz, empleado, domiciliado en Avenida Perú N°521, Vallenar, comuna de Maipú, deduciendo demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de SyC Transervice SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Johanny Alejandro Cortés Tapia, factor de comercio, ambos con domiciliados en calle Fáez N° 879, Vallenar. Que expone que inició su relación laboral el 22 de noviembre de 2021 como asesor en prevención de riesgos, con una jornada de trabajo en turnos de 4x3 en horario de lunes a jueves de 8:00 a 20:00, percibiendo una remuneración mensual bruta de $1.357.584 para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Que indica que el día 30 de septiembre de 2022 se habría autodespedido, al haber incurrido el empleador en la causal contenida en el artículo 160 Nº 7 del citado cuerpo legal, esto es, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, imputando como hechos el no pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía; de las remuneraciones desde julio 2022 en adelante y del feriado legal y proporcional. Que

Fallo

por lo expuesto, peticiona la suma de $1.357.584, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $5.430.336 correspondientes a las remuneraciones adeudadas de los meses de julio, agosto y septiembre, todos del año 2022; $905.040 por feriado proporcional, además del pago de las cotizaciones previsionales desde el mes de febrero de 2022 a septiembre de 2022; de salud durante los meses de noviembre de 2021 a septiembre de 2022 y Administradora de Fondo de Cesantía de los meses de febrero 2022 a septiembre 2022, así como las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido, más las costas del presente juicio, intereses y reajustes. SEGUNDO: Que en la oportunidad procesal la demandada no contestó la demanda, con fecha siete de junio de dos mil veintitrés se realiza audiencia preparatoria en la que tras fracasar la conciliación por la inasistencia del demandado, se fijan como hechos a probar: la efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes, es decir, que el actor haya prestado vínculo bajo subordinación y dependencia para la demandada, en caso afirmativo, estipulaciones contractuales, naturaleza y duración de la relación laboral, fecha de inicio y término, labores realizadas, jornada de trabajo, horario y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por el demandante; efectividad de que la demandante cumplió con los requisitos legales previstos para hacer procedente el despido indirecto; efectividad de que la demandada in

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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS 14 de julio s/n Fono 51-2614088 jl2_vallenar@pjud.cl VALLENAR ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Vallenar, 13/07/2023. RUC 22-4-0434200-6. RIT O-29-2022. MAGISTRADA KERIMA SCHICHASCHWILI CARVAJAL. ADMINISTRATIVA DE ACTAS Vianca Lucía Flores Cortés. HORA DE INICIO 10:34 horas. HORA DE TERMINO 10:45 horas. Nº REGISTRO DE AUDI

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