1º Juzgado de Letras de Los Angeles

GUAJARDO/

Rol

V-142-2022

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de folio 01, se presenta don Danilo Eduardo Bascuñan Villablanca, Abogado, cédula de identidad N° 12.327.829-1, domiciliado en calle San Martín N° 165 Oficina A, comuna de Los Angeles, en representación de doña Isabel Eugenia Guajardo Gallegos, profesora de arte, cédula de identidad N° 10.381.637-8, domiciliada en calle Eleuterio Ramírez N° 1070, Departamento 717, comuna de Santiago, quien deduce reclamo por negativa del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, quien rehusó su solicitud consistente en eliminar a la heredera Lorena Fabiola Guajardo Gallegos, de las inscripciones especiales de herencia de fojas 5879 N° 4005 y fojas 5883 N° 4009, ambas del Registro de Propiedad del año 2022 a su cargo. Funda su reclamo señalando que mediante solicitud de posesión efectiva N° 289 de fecha 9 de marzo de 2022, del servicio de registro civil e identificación, la solicitante doña Isabel Eugenia Guajardo Gallegos solicito se le concediera la posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento del causante, su padre don Domingo Esteban Guajardo Beltrán, el día 31 de enero de 2022. Como herederos se indicaron al cónyuge sobreviviente doña María Del El Carmen Gallegos Mellado y a los hijos Isabel Eugenia, Adrián Esteban, Héctor Marcelino y Alex Enrique, todos Guajardo Gallegos. Que, mediante Resolución Exenta N° 7703 de fecha 31 de marzo de 2022, el Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Bio Bio, concedió la posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento del causante don Domingo Esteban Guajardo Beltrán, a su cónyuge María Del Carmen Gallegos Mellado y a los hijos Isabel Eugenia, Adrián Esteban, Héctor Marcelino, Alex Enrique y Lorena Fabiola, todos Guajardo Gallegos, es decir, el registro civil incluyo como heredera a doña LORENA FABIOLA GUAJARDO GALLEGOS, hija del causante, quien, no obstante, como se observa no fue incluida en la solicitud de posesión efectiva, ya que ésta había fallecido

Fundamentos

considerando: Primero: Que el solicitante acompaño a folio 01 los siguientes documentos en que funda su solicitud: A) Copia de inscripción de dominio de fojas 5879 N° 4005 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles del año 2022, B) Copia de inscripción de dominio de fojas 5883 N° 4009 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles del año 2022; C) Solicitud de Posesión Efectiva N° 289 de fecha 9 de marzo de 2022, del Servicio de Registro Civil e Identificación Oficina Los Angeles; D) Copia de certificado de posesión efectiva inscripción N° 25.270 año 2022 del Registro Civil, emitida con fecha 12 de abril de 2022, que da cuenta de la Resolución Exenta N° 7703 de fecha 31 de marzo de 2022, del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Bio Bio, que concede la posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento del causante don DOMINGO ESTEBAN GUAJARDO BELTRAN, C. de I. N° 4.530.580-5, a su cónyuge MARIA DEL CARMEN GALLEGOS MELLADO y a los hijos ISABEL EUGENIA, ADRIAN ESTEBAN, HECTOR Código: YMTXXCXFFGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MARCELINO, ALEX ENRIQUE y LORENA FABOLA, todos GUAJARDO GALLEGOS. E) Certificado de Defunción, inscripción N° 54, año 1965, Registro Civil de Circunscripción Antuco, de LORENA FABIOLA GUAJARDO GALLEGOS, fallecida el día 14 de octubre de 1965; F) Solicitud N° 689 de fecha 27 de mayo de 2022, ingresada en el Registro Civil Oficina Los Angeles, del suscrito, en representación de doña Isabel Guajardo Gallegos, solicitando la eliminación como heredera de doña LORENA FABIOLA GUAJARDO GALLEGOS; G) Copia de Certificado de Posesión efectiva inscripción N° 25.270 año 2022 del Registro Civil, emitida con fecha 13 de junio de 2022, mediante la cual procedió a la rectificación de la Resolución Exenta indicada en el numeral 7703 de 31 de marzo de 2022, mediante la cual en la página 4, señala “RECTIFICACIONES, ADICIONES, Y/O MODIFICACIONES AL INVENTARIO: * 13-06-2022: Rectificación de Solicitud Herederos Eliminados : 1”, en la cual se elimina como heredera a doña LORENA FABIOLA GUAJARDO GALLEGOS; H) Solicitud de fecha 17 de junio de 2022, del suscrito, ingresada en el Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles, mediante la cual solicita subinscribir al margen de las inscripciones especiales de herencia de fojas 5879 N° 4005 y de fojas 5883 N° 4009, ambas del Registro de Propiedad a su cargo, correspondiente al año 2022, la rectificación de posesión efectiva adjunta, mediante la cual se ELIMINÓ como heredera a doña LORENA FABIOLA GUAJARDO GALLEGOS; I) Negativa de fecha 30 de junio de 2022, Carátula 373314, estampada por la Conservadora de Bienes Raíces de Los Angeles Suplente, doña Fernanda Isidora Tirapegui Blanco. J) Copia de certificado de posesión efectiva inscripción N° 25.270 año 2022 del Registro Civil, emitida con fecha 25 de julio de 2022, que da cuenta de la Reso

Fallo

Por tanto, señala que no lleva la razón el Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles cuando rehúsa la solicitud de eliminación de la heredera de las especiales de herencia aludidas, porque no le es aplicable el artículo 8 de la ley 18.903 a él, sino que solo al servicio de registro civil, quien aplico la norma de excepción dela artículo 10 de la referida ley, eliminando a la heredera ya señalada. Señala que esta solicitud es a petición de parte y no de oficio como refiere la señora conservadora subrogante, por lo que no es aplicable el articulo 92 Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y en cuanto a invocar el articulo 13 el mismo reglamento, señala que la señora conservadora no precisa porque es legalmente inadmisible la suscripción solicitada, señalando el solicitante, que la petición de su representada es Código: YMTXXCXFFGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legalmente admisible, ya que el órgano competente lo ha establecido así, eliminando a la referida heredera de la posesión efectiva intestada, de modo que debe procederse en consecuencia con las especiales de herencia, es decir, eliminar de ellas a la heredera Lorena Fabiola Guajardo Gallegos. Por tanto solicita tener por interpuesta reclamo de negativa contra el Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, y se ordene a este, proceda a suprimir o eliminar, mediante la correspondiente subinscripción al margen de las especiales de he

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-142-2022 CARATULADO : GUAJARDO/ Los Angeles, veintisiete de Diciembre de dos mil veintidós Visto: A lo principal de folio 01, se presenta don Danilo Eduardo Bascuñan Villablanca, Abogado, cédula de identidad N° 12.327.829-1, domiciliado en calle San Martín N° 165 Oficina A, comuna de Los Angeles, en represe

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