KINDERMANN/
Rol
V-77-2021
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado don Mauro Alessandro Darmazo Araujo, domiciliado calle Bilbao 1198, Quilpué, en representación de doña MARY JANE KINDERMANN ROMÁN, empresaria, casada y separada de bienes, y esta a su vez, en representación de la menor DANIELA ANDREA VENEGAS KINDERMANN, estudiante, ambas domiciliadas en calle Sexta N° 829, Quilpué, quien viene en solicitar se rectifique la partida de nacimiento de la menor, ya individualizada, cambiando el apellido paterno ”Venegas” por el de “Galdames”, quedando en definitiva su nombre como “Daniela Andrea Galdames Kindermann”. Funda su solicitud señalando que, doña Mary Jane, durante el año 2008 mantuvo relación de pareja, sin mediar matrimonio, con don Ricardo Enrique Venegas Soto. De dicha relación, nació la menor Daniela Andrea Venegas Kindermann, el día 18 marzo 2009, nacimiento que se inscribió en el registro de nacimientos respectivo ante el Servicio Nacional de Registro Civil con la inscripción N° 1.999 del Registro de Nacimientos correspondiente al año 2009 de la circunscripción Viña del Mar del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, con los nombres señalados y existiendo reconocimiento de ambos padres biológicos. Indica que, la relación entre doña Mary Jane Kindermann Román y don Ricardo Enrique Venegas Soto, padres biológicos de la menor Daniela Andrea Venegas Kindermann, terminó con anterioridad a su nacimiento, sin que éste se haya hecho cargo de las necesidades materiales ni emocionales de ella, no manteniendo ninguna relación afectiva con la misma. Cuenta que, durante el año 2011, doña Mary Jane Kindermann Román, inició una relación de convivencia con don Luis Héctor Galdames Ducaseau con quien contrajo matrimonio el 25 julio de 2014. Hace presente que, desde el año 2011, a la edad de dos años de la menor Daniela Andrea Venegas Kindermann, ha sido don Luis Héctor Galdames Código: SDXXXCXDRDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Fundamentos
motivos expresados y lo ya señalado, sé y me consta que la menor Daniela Andrea Venegas Kindermann, usa actualmente, desde siempre y hace más de cinco años atrás el nombre completo de: DANIELA ANDREA GALDAMES KINDERMANN”. Por su parte, la testigo doña BRUÑELA ANTONIA BORQUEZ NAVARRO, declara que: “conozco a la menor Daniela Andrea Venegas Kindermann, desde hace aproximadamente 6 años atrás, por trabajar en los restaurantes de don Luis Héctor Galdames Ducaseau a quien siempre conocí como el papá de la niña, haciéndome amiga de la familia y conversando con la menor la cual desde pequeña se ha presentado a sí misma como Daniela Andrea Galdames Kindermann, como amiga de la familia he concurrido a reuniones familiares y a los cumpleaños de la menor y de su hermana, que se hacen en el restaurante, por esto sé y me consta que la niña se presenta y es conocida por sus compañeros de colegio y amigos como Daniela Andrea Galdames Kindermann, incluso entre los Código: SDXXXCXDRDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl amigos de la familia de la menor muchos ignoran que su nombre legal es el de Daniela Andrea Venegas Kindermann pues siempre se ha referido a don Luis Galdames como "papá" y presentándose como su hija e identificándose como Daniela Andrea Galdames Kindermann. Por los motivos expresados y lo ya señalado, sé y me consta que la menor Daniela Andrea Venegas Kindermann, usa actualmente, desde siempre y hace más de cinco años atrás el nombre completo de: DANIELA ANDREA GALDAMES KINDERMANN”. QUINTO: Que, se solicitó informe al Registro Civil e Identificación, el que fue evacuado, a folio 6, mediante oficio N° 5084, de fecha 18 de agosto de 2021, el que señala que consta en sus registros la inscripción de nacimiento N° 1999, del año 2009, de la circunscripción de VIÑA DEL MAR, siendo titular de ella DANIELA ADNREA VENEGAS KINDERMANN, nacida el 18 de marzo de 2009, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Ricardo Enrique Venegas Soto y en el correspondiente a la madre a doña Mary Jane Kindermann Román. Menciona que, en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, consta subinscripción de acta de patria potestad, de fecha 27 de abril de 2017, ante el Oficial Civil Adjunto de Quilpué, en conformidad con el artículo 244 del Código Civil ambos padres pactan que la patria potestad del menor corresponderá a la madre, practicada con fecha 27 de abril de 2017. Señala que, conforme con el principio rector del Estatuto Filiativo, esto es, el interés superior del niño, consagrado en el artículo 222 del Código Civil, en concordancia con lo prevenido en el inciso 2° del artículo 242 del citado cuerpo legal, resulta de competencia del Tribunal, determinar si corresponde citar al titular de la partida a rectificar, a expresar su parecer sobre ella, atendida su edad y el carácter irrevocable de las rectificac
Fallo
se declara: Que, se hace lugar a la solicitud efectuada en lo principal del escrito de demanda, debiendo rectificarse por el Oficial Civil del Registro Civil de la Circunscripción de VIÑA DEL MAR, la partida de nacimiento N° 1999, del año 2009, del Registro de Nacimientos de dicha circunscripción, en el sentido que el nombre y apellidos de la inscrita es DANIELA ANDREA GALDAMES KINDERMANN. Regístrese, notifíquese, dese copia autorizada de la presente sentencia y archívense los antecedentes en su oportunidad. Dictada por Néstor Valdés Sepúlveda, Juez Titular. En Quilpue, a veintisiete de Diciembre de dos mil veintid só , se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: SDXXXCXDRDZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-27T12:50:25-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : V-77-2021 CARATULADO : KINDERMANN/ Quilpue, veintisiete de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado don Mauro Alessandro Darmazo Araujo, domiciliado calle Bilbao 1198, Quilpué, en representación de doña MARY JANE KINDERMANN ROMÁN, empresaria, casada y se
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