Juzgado de Letras de Loncoche

CATRIMAITEN SPA/SANDOVAL

Rol

I-4-2023

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece con fecha 01 de junio de 2023 don Stefano Pirola Pfingsthorn, abogado, en representación de la sociedad CATRIMAITEN SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo Catrimaitén Km. 2,5 Camino Loncoche a Villarrica de la Comuna de Loncoche, IX Región de la Araucanía, quien de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, y estando dentro del plazo reclama de la Resolución N° 15 de fecha 18 de mayo del 2023 del Inspector Comunal del Trabajo de Loncoche (s), don Nelson A. Sandoval Vásquez, que acogió parcialmente la reconsideración presentada con fecha 2 de febrero del 2023, respecto de la multa aplicada a su representada por resolución N° 3620/23/001-1, de la Inspección Comunal del Trabajo de Loncoche, cuya copia acompaña, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: 1.- Por resolución N° 3620/23/001-1 de fecha 5 de enero del 2023 se aplicó a su representada la sociedad Catrimaiten SpA, RUT 76.959.780-8, por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Loncoche, una multa equivalente a 108 UTM, por no registrar el Contrato de Trabajo, de adolescente en edad de trabajar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, fuera del plazo legal, constatándose que el registro se efectuó el día 5 de enero del 2023 y el contrato de trabajo se suscribió con el día 19 de diciembre del 2023, situación que afecta al trabajador Sr. Manuel Alejandro Sandoval Bastías, RUT 22.213.229-0, fecha de nacimiento 10 de septiembre del 2006. 2.- Posteriormente con fecha 2 de febrero del 2023 su representada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, solicitó al Inspector Comunal del Trabajo de Loncoche, don Jaime Alejandro Barrientos Segura, la reconsideración administrativa de la aplicación de dicha multa, basado en que como se explicó en dicha presentación, que si bien el registro del contrato en la página web de la Dirección del Trabajo se hizo en forma extemporánea, esto fue subsanado antes de la fiscalización y por ende el contrato de trabajo del menor de edad o adolescente ya estaba formalmente registrado en el sitio web correspondiente. 3.- Hace presente además que el procedimiento de registro de los contratos en el sitio web de la Dirección del Trabajo, es un trámite engorroso y que mucha de las veces requiere varios días para efectuarse debido a los precarios sistemas que para este efecto tiene la Dirección del Trabajo, toda vez que los contratos deben ser registrado uno a uno, sin que se pueda enviar una nómina de todos los trabajadores y sus contratos, los que en época de cosecha de arándanos y considerando el personal contratado para dicha labor, que es alto, por lo que muchas veces se hace imposible efectuar el registro dentro del plazo requerido por la normativa vigente. 4.- Asimismo el Contrato fue extendido y firmado oportunamente por el Trabajador adolescente, quien además contaba con el permiso correspo

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesto Reclamo en contra de la Resolución N° 15 de fecha 18 de mayo del 2023 del Inspector Comunal del Trabajo de Loncoche (s), don Nelson A. Sandoval Vásquez, que acogió parcialmente la reconsideración presentada con fecha 2 de febrero del 2023, respecto de la multa aplicada a su representada por resolución N° 3620/23/001-1, y en definitiva acoger el presente reclamo y dejar sin efecto la multa aplicada a su representada por improcedente, con costas. SEGUNDO: Que, interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero analizados los antecedentes estimó que no existían suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Contestación. Que la audiencia única de contestación, conciliación y prueba verificada, se realizó con la asistencia de la parte reclamante y reclamada, instancia en que esta última contestó la demanda en forma oral cuyo registro se mantiene en audio, manifestando En primer término, que solicita rechazo de la reclamación interpuesta, en todas sus partes, con costas, por los hechos que expone: Señala que el reclamante impugna número la resolución número 15 dictada por el Inspector Comunal del Trabajo de Loncoche, la que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración admin

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Loncoche, diecisiete de julio de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que comparece con fecha 01 de junio de 2023 don Stefano Pirola Pfingsthorn, abogado, en representación de la sociedad CATRIMAITEN SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Fundo Catrimaitén Km. 2,5 Camino Loncoche a Villarrica de la Comuna de Loncoche, IX Región de la Araucanía, quien de acuerdo con lo

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