Juzgado de Letras y Gar.de Yumbel

BIOENERGIAS FORESTALES SPA/

Rol

V-15-2021

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña MARIANA DE LA LIBERTAD ARELLANO ESPINOZA, chilena, abogada, casada, Cédula Nacional de Identidad N° 15.319.453-K, domiciliada en calle Nataniel Cox 31 oficina 76, Santiago, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de BIOENERGIAS FORESTALES SpA, RUT 76.188.197- 3, domiciliada en Pedro Stark número 100, comuna de Los Ángeles, Octava Región del Biobío, quien con fecha 02 de julio de 2021, a las 19:11:46 horas, formuló Manifestación de la Concesión de explotación denominada “CURIPIDEN A09 1/10”, con un grupo de 10 pertenencias de 10 hectáreas de superficie cada una, que se llamarán “CURIPIDEN A09 1/10” y que conforman un cuadrado cuyos lados orientados Norte- Sur U.T.M, por 1.000,00 metros y Este-Oeste U.T.M, por 1.000,00 metros, cubriendo una superficie total de 100 hectáreas, cuyo Punto de Interés se ubica en las coordenadas Norte 5.887.400,00 metros y Este 710.350,00 metros, referidos al Elipsoide Internacional de 1924, Datum Sudamericano la Canoa 1956, huso 18. Comuna de Yumbel, Provincia de Biobío, Región de Biobío. SEGUNDO: Que, dicha manifestación se inscribió con fecha 19 de julio de 2021, a fs. 121 vta., Número 31, Repertorio 1315, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Yumbel del mismo año. TERCERO: Que, la manifestación antes referida se publicó con fechas 02 de agosto de 2021, en el Boletín Oficial de Minería Número 43.017, CVE1985549. Código: XKVQXCFHSXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CUARTO: Que, con fecha 14 de septiembre del año 2022, la solicitante acompañó acta y plano en triplicado de la operación de mensura. QUINTO: Que, con fecha 04 de octubre de 2022, por oficio Nº 3164, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, respecto de las pertenencias “CURIPIDEN A09 1/10”, indicando que, los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Además, los hitos han sido correctamente colocados. Los linderos vértices de la concesión que no fueron construidos en terreno por las razones que expone el perito en el acta, fueron verificados en el momento de la inspección. SEXTO: Que, las coordenadas U.T.M. del Punto de Interés (P.I.) y de los vértices que delimitan el perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias solicitadas, están referidas al Elipsoide Internacional de Referencia 1924, Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 18 Sur, y son las siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) P.I. 5.887.400,00 710.350,00 L1 5.887.900,00 709.850,00 L2 5.887.900,00 710.850,00 L3 5.886.900,00 710.850,00 L4 5.886.900,00 709.850,00 SÉPTIMO: Que, la relación entre el vértice

Fallo

se declara: I.- Que se APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de pertenencias denominadas “CURIPIDEN A09 1/10”, cubriendo una superficie total de 100 hectáreas, y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de su manifestante doña MARIANA DE LA LIBERTAD ARELLANO ESPINOZA, en representación de BIOENERGIAS FORESTALES SpA, ya individualizados. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordenan los artículos 90 del Código de Minería y 43 de su Reglamento. III.- Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Yumbel y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura. En cuanto a las copias de la presente sentencia, obténgase de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso final de la Ley 20.886 sobre tramitación electrónica, a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese, obténgase las copias que corresponda según lo señalado precedentemente y, en su oportunidad, archívese. Rol V-15-2021. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notificó por el estado diario la sentencia precedente, en Yumbel, veintisiete de Diciembre de dos mil veintidós. Código: XKVQ

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Yumbel CAUSA ROL : V-15-2021 CARATULADO : BIOENERGIAS FORESTALES SPA/ Yumbel, veintisiete de Diciembre de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña MARIANA DE LA LIBERTAD ARELLANO ESPINOZA, chilena, abogada, casada, Cédula Nacional de Identidad N° 15.319.453-K, domiciliada en calle Nat

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica