ACEVEDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA
Rol
C-626-2022
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1, con fecha 02 de septiembre de dos mil veintidós, comparece JUAN ENRIQUE ACEVEDO VILLAGRA, chileno, jubilado, cédula nacional de identidad numero 6.342.408-0, con domicilio en Calle 2N° 305 Villa Valles de Maule, Comuna de Molina, demandando de PRESCRIPCIÓN en juicio ordinario declarativo de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su ALCALDESA, doña PRISCILLA ELENA CASTILLO GERLI, cédula nacional de identidad N° 10.252.240-0, o por quien le reemplace, subrogue o actualmente le represente, ambas con domicilio en la Comuna de Molina, calle Yerbas Buenas N°1389, a fin de que se declaren prescritas las acciones y derechos municipales por no pago de impuestos de patente de vehículo. Indica que consta del Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, acompañado en un otrosí, que es dueño del vehículo Marca Kia Motors, Placa Patente Única TU.1649-5, tipo Station Wagon, del año 2000. Asimismo consta en Certificado N° 022/2022, emanado de la Ilustre Municipalidad de Molina, que, sobre el vehículo ya individualizado, existe una deuda por no pago de permiso de circulación arrojando una deuda total por $749.320. Dicho Monto resulta de una deuda que se generó desde el año 2013 a la fecha. Señala finalmente que, resulta innegable, de acuerdo con nuestra legislación, la existencia de la prescripción extintiva en virtud de la cual, a través del lapso del tiempo, se extinguen derechos y acciones. De esta manera, se encuentran prescritas aquellas deudas generadas en los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, siendo de vital importancia la presente acción a fin de que el tribunal sea quién declare que las deudas originadas en los años antes mencionados se encuentran prescritas. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta Demanda de Prescripción Extintiva de derechos de impuesto por no pago de permiso de circulac
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido don JUAN ENRIQUE ACEVEDO VILLAGRA solicitando la prescripción de las acciones de cobro respecto de la deuda municipal correspondiente a los permisos de patente municipal correspondiente a los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 que mantiene con la MUNICIPALIDAD DE MOLINA. Previas citas legales, en particular el artículo 2521, 2493 Y 2514 del Código Civil, solicita declarar la prescripción de las acciones de la Ilustre Municipalidad de Molina, para el cobro de permisos de de patente municipal de los años 2013 a 2019 inclusive. SEGUNDO: Que la Municipalidad de Molina al contestar la demanda, ha indicado expresamente que se ALLANA a las pretensiones del actor. TERCERO: Que atendido el tenor de la contestación de la demandada en que se allana a las pretensiones del actor y lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil; el Tribunal citó a las partes a oír sentencia definitiva. CUARTO: Que la demandante con el objeto de acreditar su pretensión acompañó la siguiente documental: Código: SWKWXCXTXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1. Certificado N°022/2022 de deuda emitido por departamento de Rentas Municipales de la Ilustre Municipalidad de Molina, en el cual consta la deuda. 2. Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículo Motorizados, del Vehículo Marca Kia Motors, P.P.U. TU.1649-5, tipo Station Wagon, del año 2000. QUINTO: Que por su parte la Municipalidad demandada no rindió probanza alguna, atendido su expreso allanamiento. SEXTO: Que con el certificado de deuda extendido por el Municipio y acompañado por la demandante, sin objeción, ha quedado suficientemente acreditado que el periodo adeudado por concepto de patentes municipales abarca desde el año 2013 al año 2019, por un monto total (incluidos reajustes e intereses) calculados al 28 de junio de 2022 de $643.918.- SEPTIMO: Que para dilucidar si las deudas por concepto de cobro de patentes municipales por el periodo alegado por el actor desde año 2013 al 1 año 2019, se encuentran prescritas, corresponde analizar cada uno de los requisitos legales requeridos al efecto, los que se desprenden del artículo 2492 del Código Civil, y que consisten en: A) que la acción sea prescriptible; B) que transcurra el tiempo exigido para ello; y C) la inactividad o silencio de la relación jurídica. OCTAVO: Que en lo concerniente con el primer requisito, cabe hacer presente que siendo precisamente la procedencia de la prescripción la regla general, no existe norma especial en esta materia que la excluya de este objeto liberatorio, por lo que resulta indiscutible que las deudas por patentes municipales pueden ser objeto de la petición en comento. NOVENO: Que en cuanto a la inactividad de las partes, consistente en la omisión en el cobro de tales patentes desde que se originaron hasta la fecha de presentación de la demanda, y ello
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 170, 254, 342 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y siguientes, 2492, 2514 y 2521 del Código Civil, y demás normas pertinentes; se declara que: I.- Que SE ACOGE la demanda de prescripción deducida en lo principal de la presentación de don JUAN ENRIQUE ACEVEDO VILLAGRA en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE MOLINA, declarándose prescrita la acción para el cobro de los derechos municipales por concepto de patentes municipales y sus respectivos intereses y reajustes, correspondientes al año 2013 hasta el año 2019 inclusive, debiendo eliminarse todo registro de impuestos referidos al periodo mencionado. II.- Que NO se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la demanda. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol C-626-2022 Resolvió doña PAULA ROCA BERROCAL, Juez Titular, que suscribe con firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Molina, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Código: SWKWXCXTXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: SWKWXCXTXXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-27T10:34:28-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Molina CAUSA ROL : C-626-2022 CARATULADO : ACEVEDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MOLINA Molina, a veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Por ingresado a mi despacho con esta fecha. VISTO: Que a folio 1, con fecha 02 de septiembre de dos mil veintidós, comparece JUAN ENRIQUE ACEVEDO VILLAGRA, chileno, jubilad
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