MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/
Rol
V-823-2022
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de agosto de 2022, siendo las 10:41 horas, don DAVID HERRERA ARELLANO, chileno, casado, abogado, RUT 8.779.035-5, en representación de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, sociedad chilena del giro de su denominación, , ambos domiciliados en Avenida Nueva Providencia N°1881, Oficina 2004, Providencia, Santiago, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “ALTAZOR 1D”, cuyo punto medio se sitúa en Sector Cordón de Purichari, Comuna de San Pedro de Atacama, Provincia de El Loa, Región de Antofagasta, y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE: 7.333.000,00 metros y AL ESTE: 614.000,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 02 de septiembre de 2022, a fojas 2969 bajo el Nº 1761, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.022. TERCERO: Que con fecha 20 de septiembre de 2022, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 43.356, CVE 2188654, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 1.000 metros en sentido norte-sur, por 3.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) P.M 7.333.000,00 614.000,00 V1 7.333.500,00 612.500,00 V2 7.333.500,00 615.500,00 V3 7.332.500,00 615.500,00 V4 7.332.500,00 612.500,00 Código: WCZFXCXMEXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 6861 de fecha 05 de diciembre de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “ALTAZOR 1D”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a favor de MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA, antes individualizada y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Una vez certificada -a petición de la
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : V-823-2022 CARATULADO : MINERA MIRASOL CHILE LIMITADA/ Calama, veintisiete de Diciembre de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de agosto de 2022, siendo las 10:41 horas, don DAVID HERRERA ARELLANO, chileno, casado, abogado, RUT 8.779.035-5, en representación de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica