LÓPEZ/LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A
Rol
C-8666-2021
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 29 de octubre de 2021, comparece Gianfranco Guggiana Varas, abogado, domiciliado en Avenida Tabancura Nº 1515, oficina 312, comuna de Vitacura, en representación convencional de PATRICIO NORBERTO LOPEZ CORREA, contador auditor, domiciliado en calle Los Jilgueros Nº2148, comuna de Huechuraba, deduciendo demanda de cumplimiento forzado de contrato en procedimiento de menor cuantía, en contra de LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por su gerente general Cristian Bauerle Munita, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello Nº 2457 Piso 12, comuna de Santiago, con la finalidad de que se condene a la demandada: 1) al pago de $21.000.000.- por concepto de valor comercial del vehículo asegurado, por pérdida total, menos deducible de 3 UF y prima por tiempo no corrido; valor que deberá ser reajustado Código: XXXFXCJXRZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8666-2021 Foja: 1 entre la fecha de presentación de la demanda y la del pago efectivo; 2) en subsidio, para el caso de que se estime improcedente la declaración de pérdida total, se ordene a la demandada reparar directamente y a su cargo los daños sufridos por el vehículo, conforme con la Cotización de Reparación – Reparación de daños de vehículos, emitida el 04 de octubre de 2021 por taller Curifor S.A.; 3) se condene la demandada a pagar intereses corrientes a su tasa máxima convencional sobre la suma indicada en el Nº 1, a contar de la fecha de presentación de la demanda y hasta su pago efectivo, y 3) se condene en costas a la parte demandada. Funda la demanda en que con fecha 04 de diciembre de 2020, su representado contrató con la demandada un seguro individual para vehículos motorizados, cuyo condicionado general se encuentra incorporado al Depósito de Pólizas bajo el código POL120130368. El seguro fue justificado bajo póliza particular nº 61329364-1, a objeto de ase
Fundamentos
motivos del rechazo. Explica que el contrato de seguro es uno dirigido por Ley, dadas sus características y su importancia social y económica, por lo que se le regula estricta y detalladamente en la Ley 20.667, con normas de carácter imperativo, según el artículo 542 del Código de Comercio. En subsidio se aplican las normas de la Ley de Protección a los Consumidores. Así, afirma, el tratar de eximirse de su obligación principal sin cumplir siquiera con las normas elementales de transparencia y buenas conductas establecidas en la normativa que regula su actuar y que están establecidas en favor y en miras Código: XXXFXCJXRZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8666-2021 Foja: 1 a la protección de los asegurados, la demandada ha actuado en contravención del principio de la buena fe, que adquiere una relevancia mayor en el contrato de seguro. Respecto del monto a reparar, sostiene que la póliza considera pérdida total del vehículo si el costo de reparación supera el 75% del valor asegurado del vehículo al momento del siniestro. Sin perjuicio de ello, la compañía está facultada para indemnizar en dinero los daños totales o parciales que sufra el vehículo asegurado o sus accesorios, o para repararlo o reemplazarlo. Agrega que, conforme con lo determinado en la cotización emitida con fecha 4 de octubre de 2021 por taller Curifor S.A, a solicitud de Liberty Seguros S.A, el costo total de reparación del vehículo asegurado es de $18.055.991.-, monto que corresponde al 86% del valor asegurado del vehículo, dado que, a mayo de 2021, su valor comercial era de aproximadamente $21.000.000.-.
Fallo
Por tanto, concluye, corresponde que la aseguradora indemnice el valor comercial del vehículo, por haberse consumido el bien asegurado, descontando el deducible de 3 Unidades de Fomento y Código: XXXFXCJXRZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8666-2021 Foja: 1 los demás montos que fueran procedentes conforme con el artículo 7 del título 3 del Condicionado General. A folio 8, consta la notificación de la demanda efectuado el 22 de noviembre de 2021. A folio 11, con fecha 22 de diciembre de 2021, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. A folio 20 consta la celebración de la audiencia de conciliación, que no prosperó. A folio 21 se recibió la causa a prueba. A folio 56 se citó a las partes a oír sentencia, por resolución que se encuentra firme. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS TACHAS: PRIMERO: Que en la audiencia de prueba testimonial de folio 52, la demandada viene en oponer la tacha contemplada en el numeral 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, respecto del testigo Luis Rojas Fuentealba, con fundamento en que, según los dichos del testigo, éste es empleado bajo dependencia y subordinación de una sociedad de la cual es la parte que lo presenta es socio. La separación formal entre el socio y la Código: XXXFXCJXRZY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8666-2021 Foja: 1 sociedad apunta a delimitar la r
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C-8666-2021 Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8666-2021 CARATULADO : L PEZ/LIBERTY COMPA A DE SEGUROSÓ ÑÍ GENERALES S.A Santiago, veintisiete de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, con fecha 29 de octubre de 2021, comparece Gianfranco Guggiana Varas, abogado, domiciliado en Avenida Tabancura Nº 1515, oficina 31
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