GONZÁLEZ/INVERSIONES Y SERVICIOS STC LIMITADA
Rol
M-1186-2023
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Bonos, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y derecho expuestos somete a consideración del Tribunal: a) Dar lugar a la demanda y declarar que el despido de su representado es injustificado, indebido e improcedente. b) Que se condene a la demandada, como consecuencia del Despido Injustificado, indebido e improcedente, al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por falta de aviso previo establecida en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo: $927.988.-; o la suma que se determine de acuerdo al propio mérito de autos. 2. Indemnización por años de servicio, establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo: $927.988.- por 1 años de, pues trabajó desde el 17 de noviembre de 2022, hasta el 30 de diciembre de 2022; o la suma que se determine de acuerdo al propio mérito de autos. 3. La suma de $742.390.- correspondiente al recargo del 80% según lo preceptuado en el artículo 171 del Código del Trabajo, o la suma que se determine de acuerdo al propio mérito de autos. 4. Remuneración diciembre de 2022 ascendente a $927.988.- 5. Bono cuatrimestral ascendente a $234.009.-. El señalado bono se entregó los meses de mayo y septiembre de 2022, por lo que corresponde el pago señalado o el que se determine conforme al mérito de autos. 6. Feriado Legal correspondiente a 21 días ascendente a $649.592.- 7. Feriado Proporcional correspondiente a 4,83 días ascendente a $149.406. 8. Todas las sumas anteriores, o la suma que se estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 9. Las costas de la causa. SEGUNDO: Señala reconocer la fecha de inicio a la relación laboral 17 de noviembre de 2021, base de cálculo, que en sede administrativa puso a disposición bono la suma de $189.430, respecto del feriado y conforme el artículo 73 del Código del Trabajo reconoce la suma de $549.779 16,8 días Señala que son efectivos los hechos de la carta durante los días expresados, que el despido se ajusta derecho, que no existe justificación raz
Fundamentos
motivos que fundan el despido los siguientes: “LOS DÍAS 09, 19 Y 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, UD. NO SE PRESENTÓ A SUS FUNCIONES, SIN BRINDAR NI JUSTIFICAR DE MODO ALGUNO DICHAS INASISTENCIAS, EN EFECTO NO SE CONTACTÓ CON SU JEFATURA DIRECTA, NO DIO EXPLICACIÓN DEL AUSENTISMO, NI DE LA EXISTENCIA DE ALGÚN IMPEDIMENTO PARA NO CONCURRIR A SUS LABORES, CONFIGURÁNDOSE LA CAUSAL OBJETIVA DE TÉRMINO DE CONTRATO”. Hace presente que mi representado el día 19 de diciembre de 2022, debido a una urgencia tuvo que acudir al dentista, hecho que avisó vía telefónica a su jefatura doña Carolina Yávenes Valenzuela. La urgencia fue tal, que el tratamiento iniciado en la fecha señalada terminó recién a mediados del mes de marzo de 2023. Luego con fecha 29 de diciembre de 2022, ingresó a urgencia debido a una cefalea occipital y problemas estomacales. De este hecho fue informada nuevamente su jefatura mediante whatsapp, a la que incluso le envía una foto de su pulsera de ingreso. Estima que el despido es improcedente. Conforme a lo anterior estima se le adeudan las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por falta de aviso previo establecida en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo: $927.988.-; o la suma que se determine de acuerdo al propio mérito de autos. 2. Indemnización por años de servicio, establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo: $927.988.- por 1 años de, pues trabajó desde el 17 de noviembre de 2022, hasta el 30 de diciembre de 2022; o la suma que se determine de acuerdo al propio mérito de autos. 3. La suma de $742.390.- correspondiente al recargo del 80% según lo preceptuado en el artículo 171 del Código del Trabajo, o la suma que se determine de acuerdo al propio mérito de autos. 4. Remuneración diciembre de 2022 ascendente a $927.988.- 5. Bono cuatrimestral ascendente a $234.009.-. El señalado bono se entregó los meses de mayo y septiembre de 2022, por lo que corresponde el pago señalado o el que S.S. determine conforme al mérito de autos. 6. Feriado Legal correspondiente a 21 días ascendente a $649.592. 7. Feriado Proporcional correspondiente a 4,83 días ascendente a $149.406. 8. Todas las sumas anteriores, o la suma que S.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 9. Las costas de la causa.
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado, indebido e improcedente, y cobro de Prestaciones por los conceptos antes señalados, en contra de empresa INVERSIONES Y SERVICIOS STC LTDA., ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva, conforme a los hechos y derecho expuestos somete a consideración del Tribunal: a) Dar lugar a la demanda y declarar que el despido de su representado es injustificado, indebido e improcedente. b) Que se condene a la demandada, como consecuencia del Despido Injustificado, indebido e improcedente, al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por falta de aviso previo establecida en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo: $927.988.-; o la suma que se determine de acuerdo al propio mérito de autos. 2. Indemnización por años de servicio, establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo: $927.988.- por 1 años de, pues trabajó desde el 17 de noviembre de 2022, hasta el 30 de diciembre de 2022; o la suma que se determine de acuerdo al propio mérito de autos. 3. La suma de $742.390.- correspondiente al recargo del 80% según lo preceptuado en el artículo 171 del Código del Trabajo, o la suma que se determine de acuerdo al propio mérito de autos. 4. Remuneración diciembre de 2022 ascendente a $927.988.- 5. Bono cuatrimestral ascendente a $234.009.-. El señalado bono se entregó los meses de mayo y septiembre de 2022, por lo qu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece doña CARLA ANDREA LORCA LABBÉ, abogada, Rut: 15.129.630-0, en representación de don Hugo Horacio González Padilla, chileno, divorciado, empleado, cédula nacional de identidad Nº 13.711.408-9, ambos domiciliados para estos efectos en Doctor Manuel Barro
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