VEGA/CASANOVA
Rol
O-189-2022
Fecha
15 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 1 de marzo de 2022, don GUILLERMO ANTONIO VEGA JERIA, de nacionalidad chilena, cédula de identidad número 9.677.735-3, jefe de oficina, domiciliado en La Santa Maria número 2097, comuna de San Bernardo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general de declaración de único empleador, subterfugio, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de Prestaciones en contra de sus ex empleadores: 1. Don BRUNO PATRICIO CASANOVA ARANCIBIA, cédula nacional de identidad número 4.102.539-5, fallecido con fecha 29 de diciembre de 2021, representado por sus herederos: a. Doña Magdalena Vidal Forteza, cédula nacional de identidad número 5.632.764-9, desconozco profesión u oficio, domiciliada en calle La Perouse número 5425, comuna de Vitacura. b. Doña Macarena Casanova Vidal, cédula nacional de identidad número 9.830.279-4, desconozco profesión u oficio, domiciliada en calle La Perouse número 5425, comuna de Vitacura. c. Doña Maria Magdalena Casanova Vidal, cédula nacional de identidad número 9.830.276-K, desconozco profesión u oficio, domiciliada en calle Ferrari 9475, comuna de Lo Espejo. d. Don Bruno Francisco Casanova Vidal, cédula nacional de identidad número 10.206.257-4, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle Ferrari 9475, comuna de Lo Espejo. 2. Don BRUNO FRANCISCO CASANOVA VIDAL, rol único tributario número 10.206.257-4, quién realiza el giro venta al por mayor no especializada, domiciliado para esto efectos en calle Ferrari 9475, comuna de Lo Espejo. 3. Doña MARÍA MAGDALENA CASANOVA VIDAL, rol único tributario número 9.930.276-K, quién realiza el giro otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, domiciliado para esto efectos en calle Ferrari 9475, comuna de Lo Espejo. 4. La empresa CAUCHO NOVA LTDA., rol único tributario número 89.596.600-2 del giro de su denominación, representada legalmente, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo, por don BRUNO PATRICIO CASANO
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer término debe establecerse la existencia de la relación laboral. Que a ese respecto, de las liquidaciones de sueldo unido a los certificados de cotizaciones de seguridad social incorporados, los que refrendados por los dichos de los testigos Segura y Quijada, y en concordancia con los apercibimientos hechos efectivos respecto de la demandada CAUCHO NOVA LTDA. y lo dispuesto en los artículo 452 inciso segundo y 453 Nro. 1 Inciso séptimo del Código del Trabajo, se da por establecido que existió la relación laboral entre el actor y la citada demandada entre el 1 de julio de 2002 y el 18 de febrero de 2022, desplegando labores de jefe de oficina de recepción y despacho, percibiendo una remuneración de $1.598.947.-, la que concluyó por despido. SEGUNDO: Que verificada la existencia de la relación laboral en los términos ya señalados en el considerando precedente, corresponde determinar si el despido se practicó ajustado a derecho. Que a ese respecto, atendido que la carga probatoria de acreditar que el despido se fundó en un hecho efectivo y que éste se ajustó a la causal invocada recae en la demandada CAUCHO NOVA LTDA, carga que en la especie no cumplió, necesariamente conducirá al Tribunal, conforme al artículo 454 N° 1 inciso 2° del Código del Trabajo, a declarar que el despido fue injustificado, dando lugar a la indemnización por años de servicio, sustitutiva y al recargo del 50% de los años de servicio. TERCERO: Que atendido que la carga probatoria de acreditar el íntegro y oportuno pago de las prestaciones de seguridad social también recae en la demandada CAUCHO NOVA LTDA, carga que en la especie no se cumplió, lo que queda además demostrado por los oficios de la entidades respectivas, necesariamente conducirá al Tribunal a declarar nulo el despido, dando lugar a los pagos que se indicarán en lo resolutivo del
Fallo
fallo por configurarse incumplimiento de lo establecido en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del mismo cuerpo legal. CUARTO: Que en relación al cobro de las prestaciones referidas a cotizaciones de seguridad social impagas durante la relación laboral, conforme consta de los oficios incorporados de las entidades de seguridad social, deberá oficiarse a las instituciones respectivas a fin de que insten por el pago de los períodos adeudados, sin perjuicio del derecho del demandante de ejercer la acción respectiva en el Procedimiento correspondiente. QUINTO: Que tampoco se demostró por la demandada CAUCHO NOVA LTDA el pago del feriado demandado, ni el pago de la remuneración de diciembre de 2021, enero y 18 días de febrero de 2022, onus probandi que también recae en la citada demandada, sin que haya cumplido dicha carga procesal. Que en consecuencia el tribunal ordenará el pago de dichas cantidades, según se indicará en lo resolutivo del fallo. SEXTO: En cuanto a la existencia de un único empleador. Que desde el 4 de julio de 2014, para que un grupo de empresas sean declarados como un único empleador, deben cumplir con los requisitos positivos introducidos por la Ley 20760 al artículo 3, en sus incisos 3º y siguientes del Código del Trabajo, que recogió positivamente la institución de la unidad económica, que hasta esa época se abordaba por vía jurisprudencial y doctrinaria. De este modo, la acción de declaración de único empleador tiene por objeto de pedir que se decl
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RIT : O-189-2022 DEMANDANTE : GUILLERMO ANTONIO VEGA JERIA DEMANDADO : CAUCHO NOVA Limitada Y OTROS. MATERIA : UNICO EMPLEADOR, SUBTERFUGIO, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, quince de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 1 de marzo de 2022, don GUILLERMO ANTONIO VEGA JERIA, de nacionalidad chilena, cédula de identidad número 9.677.735-3, je
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