Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CEA/MINIMARKET Y FRUTERÍA EL MERCADITO DEL ALTO SPA

Rol

M-384-2023

Fecha

15 de julio de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, Minimarket y Frutería El Mercadito del Alto SpA, con fecha 1 de marzo de 2021, en las funciones de vendedora el minimercado de propiedad del demandado ubicado en calle Montt 1037 local 107 de la comuna Temuco pero que recién se le escrituró el contrato de trabajo con fecha 1 de julio de 2021, por ende, estuvo 4 meses en la informalidad laboral. Menciona que solo se le escrituró debido a una fiscalización que le realizó la Inspección del Trabajo. Durante la vigencia de la relación laboral prestó servicios de atención al público, vendedora, jefe de local y promotora en el minimercado señalado, además de dichas labores debía reponer las mercaderías y debía realizar la limpieza del local, pese a que no era su trabajo. La jornada de trabajo semanal según contrato era de 45 horas cronológicas las cuales se distribuían según un sistema de turnos, pese a que en la práctica trabajaba de lunes a jueves de 8:00 a 20:00 horas y los viernes de 8:00 a 15:30 horas, con solo media hora de colación diaria que variaba, en la oportunidad en que podría tomarla, de acuerdo al flujo de clientes que concurrieran al local. Esta situación se mantuvo durante todo el tiempo en que prestó servicios para el demandado, por ende, trabajada 6 horas extras semanales. En cuanto a la duración del contrato de trabajo este tenía el carácter de indefinido. El monto de la remuneraciones según la cláusula tercera del contrato de trabajo, esta asciende a la suma de $500.000 más la gratificación legal del 25%, lo cual da un total de $512.500. Agregó que es del caso señalar que también durante la vigencia de la relación laboral las cotizaciones no se le pagaron dentro del plazo establecido, pese a que había descontado de las remuneraciones los porcentajes por ellas. La situación era una constate debido a como aprecia en el certificado de cotizaciones obligatorias su ex empleador durante la vigencia de la r

Fundamentos

Considerando PRIMERO: Que con fecha 7 de junio de 2023, doña VERÓNICA CEA MORGADO trabajadora, cédula nacional de identidad N° 18.720.214-0, domiciliada para estos efectos en calle Antonio Varas N° 989 oficina 1405 de la comuna de Temuco interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales en contra de MINIMARKET Y FRUTERÍA EL MERCADITO DEL ALTO SPA, del giro de su denominación, RUT 77.136.254-0, representada legalmente por don Christian Andrés Retamal Olave, comerciante, cédula nacional de identidad 15.654.696-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Manuel Montt 1037 local 107 de la comuna Temuco, en base a los siguientes hechos: Ingresó a prestar servicios bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, Minimarket y Frutería El Mercadito del Alto SpA, con fecha 1 de marzo de 2021, en las funciones de vendedora el minimercado de propiedad del demandado ubicado en calle Montt 1037 local 107 de la comuna Temuco pero que recién se le escrituró el contrato de trabajo con fecha 1 de julio de 2021, por ende, estuvo 4 meses en la informalidad laboral. Menciona que solo se le escrituró debido a una fiscalización que le realizó la Inspección del Trabajo. Durante la vigencia de la relación laboral prestó servicios de atención al público, vendedora, jefe de local y promotora en el minimercado señalado, además de dichas labores debía reponer las mercaderías y debía realizar la limpieza del local, pese a que no era su trabajo. La jornada de trabajo semanal según contrato era de 45 horas cronológicas las cuales se distribuían según un sistema de turnos, pese a que en la práctica trabajaba de lunes a jueves de 8:00 a 20:00 horas y los viernes de 8:00 a 15:30 horas, con solo media hora de colación diaria que variaba, en la oportunidad en que podría tomarla, de acuerdo al flujo de clientes que concurrieran al local. Esta situación se mantuvo durante todo el tiempo en que prestó servicios para el demandado, por ende, trabajada 6 horas extras semanales. En cuanto a la duración del contrato de trabajo este tenía el carácter de indefinido. El monto de la remuneraciones según la cláusula tercera del contrato de trabajo, esta asciende a la suma de $500.000 más la gratificación legal del 25%, lo cual da un total de $512.500. Agregó que es del caso señalar que también durante la vigencia de la relación laboral las cotizaciones no se le pagaron dentro del plazo establecido, pese a que había descontado de las remuneraciones los porcentajes por ellas. La situación era una constate debido a como aprecia en el certificado de cotizaciones obligatorias su ex empleador durante la vigencia de la relación laboral siempre pago con retraso las cotizaciones, incluso en algunas ocasiones enteró una suma menor a la que corresponde, principalmente el seguro de cesantía. Así también no se le cotizó los meses de marzo a junio de 2021. Debido a los reiterados y graves incumplimientos por parte de la demandada, se vio

Fallo

Por tanto, solo tendría derechos al pago desde el 16 de noviembre de 2022 al 16 de mayo de 2023, encontrándose prescritas las demás horas extras extraordinarias alegadas. En base a lo expuesto, en el evento de existir horas extraordinarias, en noviembre 2022 no firmó, en diciembre de 2022 firma dos semanas de asistencia de las 09:00 a las 13:00 horas y de las 14:00 a las 18:00 horas, cinco días de la semana que suponen 40 horas semanales. Enero 2023 firma cinco días a la semana en los mismos horarios, salvo los días 5, 13, 20 y 27 donde se retira a la 15:30 horas, lo que da 37,5 horas semanales trabajadas. Febrero de 2023, firma hasta el 10 de febrero en los mismos horarios señalados al principio y luego toma vacaciones del 11 al 26 del mismo mes, firmando del 27 y 28 en los horarios generales, sumando en total 37,5 horas nuevamente. En marzo 2023 firma en los mismos horarios, salvo los días 3, 10 y 31 en que se retira a las 15:30 horas, sumando nuevamente 37,5 horas semanales. En abril de 2023, se desprende que trabajó tres días hasta las 20:00 horas, los días 11, 20 y 24 con lo cual darían solamente 6 horas extraordinarias. En relación al no pago de las cotizaciones de las horas extraordinarias del último mes del trabajo, seis horas, lo que no es un incumplimiento grave, correspondería un error involuntario de su parte y que se encuentra subsanado al día de hoy. En lo señalado respecto al no pago completo del seguro de cesantía aquello es falso y tienen el pago de dicho p

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PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO TEMUCO DEMANDANTE : VERÓNICA CEA MORGADO DEMANDADO : MINIMARKET Y FRUTERÍA EL MERCADITO DEL ALTO SPA RIT : M-384-2023 RUC : 23-4-0488936-2 Temuco, a quince de julio de dos mil veintitrés. Vistos, Oído y Considerando PRIMERO: Que con fecha 7 de junio de 2023, doña VERÓNICA CEA MORGADO trabajadora, cédula nacional de identidad N° 18.720.214-0, domiciliad

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