NÚÑEZ/MACHADO
Rol
M-1007-2023
Fecha
15 de julio de 2023
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de relación laboral entre demandante y demandada, en la afirmativa de lo anterior fecha de inicio del vínculo, remuneraciones pactadas para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo 2. Efectividad de adeudarse la suma demandada por concepto de feriado o en su caso efectividad de haber sido otorgado las prestaciones correlativas 3. Efectividad o existencia de un despido verbal por el demandado, hechos, pormenores y circunstancias CUARTO: La parte demandante incorporo al juicio los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1. set de transferencias a cuenta Rut Banco Estado 2. Acta de Comparendo de Conciliación del Centro de Conciliación y Mediación Regional Metropolitana Poniente Unidad de Conciliación N°1318/2023/3239 3. Certificado de Cotizaciones N°227.180.3004, desde enero 2020 – enero 2023, de fecha 24 de enero de 2023 El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. TESTIMONIAL: VICTOR HUGO TORO BAÑARES; RUT 9.498.983; profesor, con domicilio Recabarren #1069, Cerro Navia, Región Metropolitana, quien previamente juramentado y legalmente interrogado declaró en síntesis, lo siguiente: Señala ser pareja de la demandante, expone que habría existido una relación laboral, que la actora habría alguna vez llevado al hospital a una persona que cuidaba. La información que declara se hace a partir de lo informado por el propio abogado, tanto en la “existencia de un vínculo laboral” y otras circunstancias, sin ningún antecedente de corroboración de lo declarado en juicio, por lo que se desestimará asignarle todo valor a su declaración. GABRIELA GUISEL ALMEIDA VITRORES; Rut 27.520.790-k; con domicilio en calle los Quillayes #6159 Comuna de Cerro Navia, región metropolitana, Señala que es vecina de la demandante, afirma saber de las funciones de la demandada. Se desestimará asignarle valor a la testigo por cuanto la información sobre una relación laboral la proporciona el abogado a
Fundamentos
fundamentos que expone: Señala que con fecha 07 de diciembre de 2020, había ingresado a prestar servicios como asesora de hogar bajo vinculo de subordinación, para el demandado anteriormente individualizado, del que se origina relación laboral que su ex – empleador nunca escrituró. Afirma que no existiendo contrato de Trabajo y teniendo horario y dependencia su relación laboral fue hasta 23 de diciembre de 2022 despidiéndome sin aviso previo, sin finiquito, ni causal legal de despido. Que los servicios que se prestaron fueron de Trabajadora de Casa Particular y el lugar de Trabajo fue en el domicilio del demandado calle NUEVA LOYOLA #5450 DEPTO. 38/2 LO PRADO, REGIÓN METROPOLITANA y con una remuneración de $550.000 (quinientos cincuenta mil pesos) Sostiene luego que con fecha 23 de diciembre de 2022, el demandado don JUAN CARLOS MACHADO GALVEZ, comunica en forma verbal y sin explicación alguna que ya no necesitaba más de sus servicios, dejando además sus remuneraciones y demás prestaciones totalmente impagas. Como prestaciones demandadas pide se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: Tal como dispone el artículo 163 inciso 4 letra “a” del Código del Trabajo para las Trabajadoras de casa particular tendrán derecho cualquiera sea la causa que origine la terminación del contrato de Trabajo a una indemnización a todo evento, equivalente al 4.11% de su remuneración mensual por cada mes trabajado. Para estos efectos habiendo trabajado bajo el vínculo de subordinación y dependencia un total de 2 años 2 meses 16 días (26 meses y 16 días), desde el 7 de diciembre de 2020 al 23 de diciembre 2022, se adeuda la suma $719.740 (setecientos diez y nueve mil setecientos cuarenta pesos). - lo anterior en virtud de lo siguiente: Remuneración bruta mensual $660.000 4.11% de 660.000 es equivalente a $27.126.- por mes $27.126 dividido en 30 días (del mes) $904.- por día 26 meses trabajados $705.276 16 días trabajados $14.464 Vacaciones: Vacaciones de los siguientes periodos: -Del 07 de diciembre de 2020 al 07 de diciembre 2021 un total de 21 días corridos pendientes -Del 08 de diciembre de 2021 al 07 de diciembre 2022 un total de 21 días corridos pendientes -Del 08 de diciembre de 2022 al 23 de diciembre de 2023 un total de 16 días corridos pendientes Total, pendiente de pago de vacaciones total es de $983.400 (novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos pesos) 3.- Aviso Previo: Pago de indemnización Sustitutiva de aviso previo, por la suma de $660.000 (seiscientos sesenta mil pesos) 4.- Recargo: Al recargo la indemnización contemplada en el artículo 162 inciso 4 y la de los incisos 1 y 2 del artículo 163 del Código del Trabajo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 168 numeral b del Código del Trabajo que asciende a $1.181.570 (un millón ciento ochenta y un mil quinientos setenta), según se acredite en juicio o lo que U.S., en derecho determine. 5.- Cotizaciones: Cotizaciones Previsionales adeudadas desde todo periodo hasta su despido d
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta, en juicio monitorio, demanda por Despido Injustificado, Carente de Causal, Nulidad del Despido y Cobro de prestaciones, en contra de su Ex empleador don JUAN CARLOS MACHADO GALVEZ, casado, chileno; ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N°6.778.850-8, con domicilio en calle NUEVA LOYOLA #5450 DEPTO. 38/2 LO PRADO, REGIÓN METROPOLITANA, en adelante “EL Empleador”, someterla a tramitación, acogerla en todas sus partes y en definitiva declarar que se adeudan las siguientes prestaciones: 1.-Derecho a pago de indemnización a todo evento: Tal como dispone el artículo 163 inciso 4 letra “a” del Código del Trabajo para las Trabajadoras de casa particular tendrán derecho cualquiera sea la causa que origine la terminación del contrato de Trabajo a una indemnización a todo evento, equivalente al 4.11% de su remuneración mensual por cada mes trabajado. Para estos efectos habiendo trabajado bajo el vínculo de subordinación y dependencia un total de 2 años 2 meses 16 días (26 meses y 16 días), desde el 7 de diciembre de 2020 al 23 de diciembre 2022, se adeuda la suma $719.740 (setecientos diez y nueve mil setecientos cuarenta pesos). - lo anterior en virtud de lo siguiente: Remuneración bruta mensual $660.000 4.11% de 660.000 es equivalente a $27.126.- por mes $27.126 dividido en 30 días (del mes) $904.- por día 26 meses trabajados $705.276 16 días trabajados $14.464 Vacaciones de los siguientes periodos: -Del 07 de diciembre de 2020 al
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, QUINCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don HUGO RODOLFO CASTILLO ULLOA, abogado, chileno, cédula de identidad N°10.437.456-5 y JAVIERA ARANTXA BUSTAMANTE ESPINOZA, abogada, chilena, cédula de identidad N° 18.118.793-k, quienes tienen domicilio para estos efectos en Huérfanos 779 oficina 705, c
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