CUEVAS/GENDARMERIA
Rol
T-13-2019
Fecha
15 de julio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, comparece MANUEL ALEJANDRO SAAVEDRA GUTIERREZ, abogado, cedula nacional de identidad N° 15.204.844-0, con domicilio en calle Manuel Jarpa N°299 C, de la ciudad de Angol, en representación de doña CRISTINA MAGDALENA CUEVAS SOLAR, cedula nacional de identidad N° 16.167.126-6, soltera, desempleada, con domicilio en kilómetro 7 ruta Lautaro – Curacautin, de la comuna de Lautaro y en virtud de lo dispuesto en el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo, deduce ACCION DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y DAÑO MORAL, en procedimiento de Aplicación General en contra del ex empleador de mi representada GENDARMERIA DE CHILE, RUT: 61.004.000-4, Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representado legalmente por su Director Nacional don CHRISTIAN ARNALDO ALVEAL GUTIÉRREZ, RUN: 11.351.205-9, o por quien lo subrogue o represente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Vicuña Mackenna N°525 de la comuna de Lautaro, solicitando desde ya, que la presente denuncia sea acogida en todas sus partes, en protección de la trabajadora y en razón de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Hace mención a la Competencia, Caducidad y Procedimiento aplicable. Señala que Gendarmería de Chile es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que de conformidad con su Ley Orgánica, Decreto Ley N° 2.859 y sus modificaciones legales, tiene a su cargo la atención de las personas privadas de libertad, el resguardo de la seguridad en los recintos penales y edificios donde funcionan los tribunales de justicia, así como también la custodia de personas privadas de libertad en salidas al exterior, y finalmente la realización de acciones que contribuyan a la rehabilitación de los reclusos, siendo del caso agregar que su representada cumplía funciones inherentes al cargo de Cabo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, por lo que
Fallo
se decide ejercer la presente acción en la jurisdicción laboral de la comuna de Lautaro. Agrega que la vulneraciones de derechos fundamentales de su representada comienza desde el día 09 de abril de 2018, momento en que fue notificada personalmente en su lugar de trabajo por la Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lautaro, que a contar de ese mismo día dejaba de pertenecer a Gendarmería de Chile, por haberse dispuesto en su contra la medida disciplinaria de destitución, en virtud de Resolución trámite N°119, de fecha 12.02.2018, del Director Nacional de Gendarmería. Es del caso señalar que, al 09 de abril de 2018., la funcionaria destituida se encontraba amparada de fuero maternal vigente hasta el 25 de junio de 2018, por haber dado a luz a su hijo Ignacio Elías Coliqueo Cuevas, el día 01.04.2017., según consta en certificado de nacimiento que será acompañado en la etapa procesal pertinente. Expone que, en ese momento Gendarmería de Chile se encontraba en conocimiento del embarazo de la funcionaria desde sus orígenes, al haber reconocido la asignación Familiar de su hijo recién nacido, en Resolución Exenta N° 1186 de 07.04.2017., dictada por el director regional de La Araucanía. En virtud de lo anterior, Gendarmería no podía destituir a la funcionaria a contar del 09.04.2018., sin antes obtener la autorización judicial correspondiente. A objeto de contrarrestar los efectos del acto arbitrario e ilegal dictado por el Director Nacional de Gendarmería, su repr
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Lautaro, quince de julio de dos mil veintitrés En atención, que la fecha fijada para la dictación de la sentencia, 14 de julio de 2023, quien subscribe no se encontraba en funciones, con esta fecha se dará cumplimiento a ello. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha nueve de diciembre del año dos mil diecinueve, comparece MANUEL ALEJANDRO SAAVEDRA GUTIERREZ, abogado, cedula nacional de identi
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