FORESTAL MININCO SA/SÁNCHEZ
Rol
C-66-2021
Fecha
27 de diciembre de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 14 de enero de 2021, en folio 1, comparece don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de Forestal Mininco Spa, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Tucapel N°142, Concepción, en expediente de saneamiento N°108697, y expone: Que, en la representación que inviste, deduce oposición a la solicitud de saneamiento presentada por doña Nataly Ruth Sánchez Salazar, ignora profesión u oficio, domiciliada en Predio Kairos, Pedregal, Fundo El Edén, comuna de Los Ángeles, en conformidad a las disposiciones del D.L. N°2695. Funda su oposición en que en el expediente de saneamiento N°108697, seguido ante Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, se ha solicitado la regularización de la posesión de un inmueble rural ubicado en el lugar Pedregal, Fundo El Edén, predio Kairos, comuna de Los Ángeles, Provincia y Región del Biobío, que tiene una superficie aproximada de 0,91 hectáreas y los siguientes deslindes: Noreste, Forestal Mininco S.A., separado por cerco; Sureste, Forestal Mininco S.A., separado por cerco; Suroeste, Pedro Alonso Guerrero Gutiérrez, separado por cerco; y Noroeste, Hernán Osvaldo Figueroa Ramírez, separado por cerco; inmueble se encuentra representado en el plano de saneamiento N°08301 – 24.618 – SR del Ministerio de Bienes Nacionales y amparado en el rol de avalúo N°1524-20 de la comuna de Los Ángeles. Añade que la segunda publicación a que se refiere el artículo 11 del D.L. N°2695, en relación a la presente solicitud, se efectuó el día 01 de septiembre de 2020, en el diario “El Sur” de Concepción, por lo que la oposición formulada se encuentra dentro de plazo. Código: SFWLXCSJEBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que en la inscripción de fojas 284 vta., N° 301 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 1980, consta que
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante se opuso a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz presentada por la demandada doña Nataly Ruth Sánchez Salazar en el expediente de saneamiento N° 108697, la que funda en ser propietaria de un conjunto de predios denominados según sus títulos “Las Veguillas” y “El Edén”, compuestos de 4 grandes porciones de terrenos, interesando para estos efectos la porción N°2 “El Edén” que comprende las parcelas números 99, 100 y 110, respecto de las cuales el inmueble que se pretende regularizar se superpone en una superficie total aproximada de 0,18 hectáreas, que corresponde a 0,03 hectáreas con la parcela número 99; 0,09 hectáreas con la parcela número 100 y en un total aproximado de 0,06 hectáreas con la parcela número 110, o en subsidio a la regularización del retazo de terreno que, conforme al mérito del proceso, se determine que existe superposición, por las causales de oposición contenida en el artículo 19 N°1 y N°3 del D.L. N°2695, porque la solicitante no ha cumplido el requisito establecido en el artículo 2º N° 1 del D.L. N° 2.695. En subsidio, señala que la oposición se promueve sólo respecto de la causal de oposición señalada en el artículo 19 N° 1 del D.L. N° 2.695 y, en subsidio, sólo por la causal de oposición señalada en el artículo 19 N°3 del D.L. N° 2.695 en relación con el artículo 2º N° 1 del mismo Decreto Ley. Código: SFWLXCSJEBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2°.- Que, mediante escrito presentado conjuntamente por las partes, la demandada se allanó a la oposición presentada por la demandante, reconociendo el dominio y posesión de Forestal Mininco en la parte en que existe superposición entre el predio cuya posesión pretende regularizar, denominado predio “Kairos” y el predio “Fundo El Edén” de propiedad de Forestal Mininco, en una superficie de 0,18 hectáreas y, la actora aceptó el allanamiento, solicitando ambas partes se cite a oír sentencia. 3°.- Que, el artículo 1° del Decreto Ley 2.695 dispone que los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a 800 o a 380 Unidades Tributarias, respectivamente, que carezcan de título inscrito, podrán solicitar de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción, de acuerdo con el procedimiento que establece la ley. A su vez, el artículo 2° señala los requisitos que debe cumplir el solicitante para obtener que se les reconozca por la autoridad administrativa la calidad de poseedor regular del bien, a fin de quedar habilitado para ganar su dominio por prescripción, esto es: a) estar en posesión del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, pide abstenerse de continuar con la tramitación de la solicitud de regularización de la posesión material deducida por doña NATALY RUTH SÁNCHEZ SALAZAR en este expediente, y remitir los antecedentes al Juez de Letras en lo Civil competente, para que éste, luego de los trámites establecidos en la ley, de lugar a la oposición deducida y ordene denegar la solicitud de saneamiento de este expediente, en relación al retazo de superposición de 0.18 hectáreas singularizado en este escrito, o, en subsidio, en relación al retazo que se determine conforme al mérito del proceso, con costas. En folio 39, con fecha 12 de agosto de 2021, se lleva a efecto el comparendo de estilo con la asistencia del abogado del oponente a la solicitud de regularización, el abogado de la parte solicitante de regularización y la solicitante de la regularización de autos. El apoderado de la parte oponente ratifica la oposición en todas sus partes. El apoderado de la parte solicitante de la regularización, contesta la oposición en forma verbal, solicitando se rechace la oposición, porque su representada se encuentra tramitando el saneamiento de título de la propiedad raíz sobre un retazo correspondiente a Lote B proveniente de la subdivisión de la parcela N°109 del Fundo El Edén, comuna de Los Ángeles, que tiene una superficie de 9.256 metros cuadrados, con los siguientes deslindes particulares: NORTE, en 46 metros con Lote A de la subdivisión; SUR, en 72
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-66-2021 CARATULADO : FORESTAL MININCO SA/S NCHEZÁ Los Angeles, veintisiete de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 14 de enero de 2021, en folio 1, comparece don Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de Forestal Mininco Spa, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica