GROLLMUS/COMUNIDAD EDIFICIO LAS CUMBRES
Rol
T-822-2022
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece don RAÚL ARNOLDO GROLLMUS ACUÑA, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 7.221.088-3, con domicilio en Av. Nueva Providencia 1363, oficina 1302, Providencia; e interpone denuncia por tutela de derechos fundamentales en contra de COMUNIDAD EDIFICIO LAS CUMBRES, RUT 7.221.088-3, giro de su denominación, representada legalmente por doña Giovanna Cáceres Ormeño, cédula nacional de identidad número 12.894.003-0, de quien desconoce profesión u oficio, con domicilio en Rojas Magallanes 2312, La Florida. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada, la que inició el día 1 de agosto de 2006 y en virtud de la que se desempeñaba, al término de los servicios, como administrador. Agrega que su contrato de trabajo era de carácter indefinido y percibía una remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $942.000. Explica que en el ejercicio de su cargo realizaba, en síntesis, labores de organización y mantenimiento de espacios comunes, fiscalizaba el cumplimiento del trabajo de los conserjes, auxiliares de aseo y trabajadores externos; asimismo, que debía realizar gestiones de recursos humanos como pago de sueldo y cotizaciones. Refiere que las labores eran realizadas en dependencias de la Comunidad Edificio Las Cumbres, en una jornada laboral ordinaria de 4 horas semanales. Por añadidura, sostiene que su jefatura directa era el comité de administración. Avanza en explicar que con fecha 12 de octubre de 2021 asumió un nuevo comité de administración, quien se presentó muy molesto con el presidente anterior y que al no poder hacer responsable a don Cristian Maltés -ex presidente- lo culparon a él de todos los problemas ocurridos con antelación y que, según indica, no eran su responsabilidad. Así las cosas, añade que cuando el expresidente fue sacado de su puesto, realizó un informe financiero que fue entregado al comité de administrac
Fundamentos
motivos y circunstancias del término de los servicios fecha en que esto habría ocurrido. 3) Si a la actora se le adeuda feriado legal y proporcional, monto y periodo del mismo. QUINTO: De la prueba de la parte denunciante. La parte denunciante en la audiencia de juicio incorporó la siguiente prueba documental: 1) Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2019. 2) Acta de Asamblea Ordinaria de copropietarios de 12 de octubre de 2021. 3) Facultades y atribuciones del administrador. 4) Querella por infracción a la Ley de Copropiedad inmobiliaria. 5) Solicitud de denuncia por vulneración de Derechos Fundamentales de fecha 16 de marzo de 2022. 6) Constancia ante la Inspección del trabajo de fecha 23 de marzo de 2022. 7) Constancia ante la Inspección del trabajo de fecha 28 de marzo de 2022. 8) Acta de reunión de comité de fecha 01 de diciembre de 2021. 9) Recetas de consultas cardiológicas y psiquiátricas. 10)Informe psiquiátrico de fecha 17 de diciembre de 2021. 11)Comprobantes de licencias médicas electrónicas. 12)Carta de auto despido y vaucher de envío de fecha 30 de marzo de 2022 con correo de remisión a la Inspección del Trabajo. 13)Carta del residente Rolando Rada. 14)Pantallazos de grupo de Whatsapp denominado NUEVO COMITÉ Y TORRE 4 LAS CUMBRES. 15)Certificado médico cardiológico de fecha 29 de junio de 2022. Asimismo, declararon debidamente juramentados los testigos don Modesto Segundo Castillo Poblete, don Franklin Luis Pulido Fontecilla y doña Ana Paola Garay Contreras. El primero de los testigos, el Sr. Castillo declaró, en síntesis, que conoce al demandante desde el año 2006 porque trabajaban juntos para la demandada. Refiere que él -el testigo- trabajaba como conserje y el Sr. Grollmus llegó como mayordomo al edificio. Actualmente, es el encargado de personal de aseo y mantención en el condominio. Señala que el demandante trabajó 16 años aproximadamente y que se encargaba del personal, administraba la comunidad y los espacios comunes, es decir, jardines, piscinas, “de la puerta del departamento hacia afuera”. Afirma que el actor sufrió acoso laboral y que por eso se tuvo que autodespedir desde que asumió un nuevo comité en octubre de 2021. Precisa que hubo malos tratos al personal, que incluso a él le fueron quitando funciones. Explica que se refiere específicamente a que a don Raúl le quitaron el cargo y que él como jefe lo vio. Precisa que antes hacían trabajos en conjuntos y después el Sr. Grollmus ya no tenía facultades, por lo que debía entenderse con otros miembros de la comunidad. Añade que estaba solo sentando en su oficina, dado que todo lo demás lo veía el comité, los sueldos, los horarios, todo. Expone que increpaban al trabajador (en concreto el Sr. Aso), aun cuando antes había un buen ambiente laboral, añadiendo que de ello existen muchas constancias, porque siempre hacían comentarios que faltaba plata, que alguien había robado. Asimismo, sostiene que no le creyeron a don Raúl cuando su hijo estuvo enfermo. En el con
Fallo
por tanto, requerían que aquel se avocara a dichas tareas y no a algunas anexas (como la propia testigo de la parte demandante reconoció, en tanto el actor ejercía incluso labores de junior, según sus dichos). Lo anterior, es menester dejar asentado que ha sido ampliamente acreditado con las probanzas allegadas por la parte demandada, consistentes no solo en la declaración conteste de ambos testigos, sino también por el informe de auditoría el que, en síntesis, concluye que existen gastos sin respaldo y problemas en las gestiones administrativas, lo que se condice además con las querellas interpuestas en sede de juzgado de policía local y con los correos electrónicos acompañados por la denunciada. En relación a lo que se viene de señalar, resulta fundamental esclarecer que los testigos fueron coincidentes en señalar que incluso previo a la asunción del nuevo comité existía un ambiente tenso, lo que viene corroborado porque con antelación a octubre de 2021 (fecha en que asume el comité) fue presentada una querella por infracción a la ley de copropiedad por un grupo de residentes, la que si bien fue desistida, da cuenta al menos del descontento que existía en la comunidad en relación al manejo de la administración del condominio, en manos del presidente anterior y del actor, como subordinado de aquél. Asimismo, luego fue presentada la segunda querella por “Renta nacional compañía de seguros de vida S.A.” En ese sentido, resulta plausible que el nuevo comité le pidiera una rend
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la denuncia. En estos autos comparece don RAÚL ARNOLDO GROLLMUS ACUÑA, chileno, casado, cédula nacional de identidad número 7.221.088-3, con domicilio en Av. Nueva Providencia 1363, oficina 1302, Providencia; e interpone denuncia por tutela de derechos fundamentales en contra de COMUNIDAD EDIFICIO LAS CUMBRES, RUT 7.221.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica