BELLIDO/LUPACA
Rol
M-30-2023
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “1. Que la relación laboral que nos une, desde un inicio se ha mantenido en la informalidad, toda vez que usted se ha negado insistentemente a escriturar el contrato de trabajo, y si bien, solicité la escrituración del contrato en reiteradas ocasiones, puesto que me es necesario para diversos fines, se me otorgaron respuestas evasivas, sin cumplir con su obligación de escriturar el contrato. Lo anterior constituye un grave incumplimiento a vuestras obligaciones, pues, mis derechos, obligaciones, prohibiciones, entre otras normativas que han de regir la relación laboral se han ido delimitando en el día a día, sin que consten en un documento que me respalde y proteja, mas, al desempeñar las funciones de Cocinero que me asignan, existe subordinación y dependencia entre nosotros, he prestado un servicio continuo desde el 11 de septiembre de 2021, he recibido una remuneración mensual, he cumplido un horario de trabajo, recibo instrucciones de vuestra parte, configurándose una relación laboral que no ha sido formalizada en el papel, lo cual me perjudica derechamente al no contar con documentación de la relación laboral. 2. No entregar el trabajo convenido desde el 20 de noviembre de 2022. Aquel día y tras terminar una extensa jornada laboral, manifiesto a mi jefatura mi preocupación por las extensas jornada de trabajo que debo realizar sin que aún se me escriture el contrato de trabajo ni se me paguen mis cotizaciones previsionales y horas extras, oportunidad en la cual usted se ofusca y se me indica que al día siguiente no me presentara a trabajar, pues ustedes verían qué harían conmigo, señalándome que tendría que estar atento al llamado, mas, hasta la fecha no se me ha otorgado el trabajo convenido, ni se me han dado instrucciones sobre cómo proceder al respecto, encontrándome en la indefensión actualmente y en atención al tiempo transcurrido me es imposible continuar esperando noticias suyas. En atención a lo señalado anteriormente, usted ha incumplido una obl
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció José Luis Bellido Calle, cédula de identidad boliviana 6238386, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, quien interpuso demanda declarativa relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Mario Lupaca Lupaca, cédula de identidad extranjeros 24.993.437-2, con domicilio en calle Maipú 776, Mercado Central, local 79, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda con costas. Segundo: Demanda. Que el demandante expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 11 de septiembre de 2021; ii) se desarrolló en informalidad laboral; iii) cargo: cocinero; iv) lugar de prestación de servicios: restaurante “Sureño” ubicado en el mercado central, local 79 de Antofagasta; v) remuneración para efecto del artículo 172 del Código del Trabajo por $1.080.000; vi) jornada de trabajo: lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas. II.- Terminación relación laboral. 5 de diciembre de 2022, por despido indirecto, invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundado en los siguientes hechos: “1. Que la relación laboral que nos une, desde un inicio se ha mantenido en la informalidad, toda vez que usted se ha negado insistentemente a escriturar el contrato de trabajo, y si bien, solicité la escrituración del contrato en reiteradas ocasiones, puesto que me es necesario para diversos fines, se me otorgaron respuestas evasivas, sin cumplir con su obligación de escriturar el contrato. Lo anterior constituye un grave incumplimiento a vuestras obligaciones, pues, mis derechos, obligaciones, prohibiciones, entre otras normativas que han de regir la relación laboral se han ido delimitando en el día a día, sin que consten en un documento que me respalde y proteja, mas, al desempeñar las funciones de Cocinero que me asignan, existe subordinación y dependencia entre nosotros, he prestado un servicio continuo desde el 11 de septiembre de 2021, he recibido una remuneración mensual, he cumplido un horario de trabajo, recibo instrucciones de vuestra parte, configurándose una relación laboral que no ha sido formalizada en el papel, lo cual me perjudica derechamente al no contar con documentación de la relación laboral. 2. No entregar el trabajo convenido desde el 20 de noviembre de 2022. Aquel día y tras terminar una extensa jornada laboral, manifiesto a mi jefatura mi preocupación por las extensas jornada de trabajo que debo realizar sin que aún se me escriture el contrato de trabajo ni se me paguen mis cotizaciones previsionales y horas extras, oportunidad en la cual usted se ofusca y se me indica que al día siguiente no me presentara a trabajar, pues ustedes verían qué harían conmigo, señalándome que tendría que estar atento al llamado, mas, hasta la fecha no se me ha otorgado el trabajo convenido, ni se me han
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,7,8, 63, 73, 9, 162, 168, 171, 172, y siguientes, 420 y siguientes, 500 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve que: I.- Se declara que la relación laboral entre las partes se inició el 11 de septiembre de 2021 II.- Se acoge la demanda de despido indirecto, interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de José Luis Bellido Calle, en contra de Mario Lupaca Lupaca, todos ya individualizados en autos, ordenando que la demandada pague los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.080.000; b) Indemnización por años de servicio por $1.080.000; c) Recargo legal del 50% por $540.000. III.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado paguen al demandante los siguientes conceptos: a) Saldo remuneración noviembre y diciembre por $540.000; b) Feriado proporcional por $122.400; c) Feriado legal por $756.000 IV.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el 5 de diciembre de 2022, hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $1.080.000; V.- Se condena en costas al demandado, atendido a que fue completamente vencido, regulando estas en 2 ingresos mínimos mensuales remuneracionales incrementadas. VI.- Las
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Declaración relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: JOSE LUIS BELLIDO CALLE. DEMANDADA: MARIO LUPACA LUPACA. RIT: M-30-2023 RUC: 23- 4-0453455-6 ___________________________________________________________/ Antofagasta, catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero:
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