18º Juzgado Civil de Santiago

BARAHONA/

Rol

V-223-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2022, comparece doña YOLANDA DEL CARMEN BARAHONA CAVIERES, pensionada, viuda, cédula de identidad N°8.458.792-2, domiciliada en calle Estrella Solitaria N° 4.761, departamento 110, comuna de Ñuñoa, Santiago, y solicita se le conceda autorización judicial para donar por mera liberalidad a don Claudio Alejandro Prado Navarrete, cédula de identidad N°11.852.518-3, el departamento N°34 del tercer piso, block 2, con acceso principal por Avenida Matta Oriente N° 678, comuna de Ñuñoa, inscrito a fojas 5.436, número 6.423 del Registro de Propiedad del año 1977 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Señala ser viuda y no tener descendencia, que realizará la donación a título de mera liberalidad. De igual forma, indica que el monto de su patrimonio es absolutamente suficiente para proceder con la materialización de la donación objeto de esta solicitud, lo cual no le causa menoscabo alguno a su patrimonio total Por último refiere que no le afecta incapacidad alguna, encontrándose legalmente habilitada para disponer del Inmueble en favor del donatario ya individualizado. Previas citas legales, solicita se acoja su solicitud. Con fecha 25 de noviembre de 2022 se rindió información sumaria de testigos de doña Patricia Alejandra Gaviola Cavieres, cédula de identidad N°5.540.949-8 y doña Paula Verónica Quezada Zuccarelli, cédula de identidad N°9.980.837-3, quienes exponen, que la donación que pretende hacer el solicitante no vulnera derechos de terceros y tampoco afectará su patrimonio. Con fecha 04 de noviembre de 2022 constan acompañados Certificado emitidos por el Servicio de Impuestos Internos que dan cuenta del pago del impuesto a la donación solicitada. Con fecha 15 de diciembre de 2022, se trajeron los autos para fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 1401 del Código Civil dispone en sus incisos segundo y tercero que “Se entiende por insinuación la autorización del juez competente, solicitada por el donante o donatario. Código: GHXXXCDTDPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. A su vez el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos específicos que se deben cumplir para acceder a la solicitud de donación. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia de inscripción de dominio del departamento objeto de la donación. 2.- Certificado de avalúo N° 3904-178, comuna de Ñuñoa. 3.- Certificado de matrimonio de la donante. 4.- Certificado de avalúo N° 261-201, 261-335 y 261-280, comuna de Ñuñoa. 5.- Informe de tasación comercial de inmueble objeto de la donación. 6.- Informe de tasación comercial de inmueble ubicado con Estrella Solitaria N° 4761, comuna de Ñuñoa. 7.- Copia de inscripción de dominio de inmueble ubicado con Estrella Solitaria N° 4761, departamento Nº 110, bodega N° 36 y estacionamiento N° 44, todos del Edificio Estrella Solitaria, comuna de Ñuñoa. TERCERO: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en autos, presupone que los hechos invocados por los peticionarios sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que el tribunal solo le corresponda acreditar el cumplimiento de las formalidades de la petición, indicadas al motivo primero que antecede. CUARTO: Que del análisis de los documentos reseñados precedentemente, así como el comprobante de pago de impuesto acompañado en autos y la información sumaria rendida, resultan a juicio de esta sentenciadora suficientemente acreditados los presupuestos legales, teniendo en especial consideración que se han señalado las especies que se donaran y la persona sobre la cual recaerá dicha donación, así como también, se ha acreditado la solvencia de la solicitante, estimándose que dicha actuación no perjudica el derecho de los legitimarios. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y artículos 817 y siguientes y 889 y 890 del código de procedimiento civil,

Fallo

se resuelve: Que se acoge la solicitud de fecha 23 de agosto de 2022, en consecuencia se autoriza a doña Yolanda del Carmen Barahona Cavieres, pensionada, viuda, cédula de identidad N° 8.458.792-2, domiciliada en calle Estrella Solitaria N° 4.761, departamento 110, comuna de Ñuñoa, Santiago, para que done por mera liberalidad a don Claudio Alejandro Prado Navarrete, cédula de identidad N°11.852.518-3, el departamento N°34 del tercer piso, block 2, con acceso principal por Avenida Matta Oriente N° 678, comuna de Ñuñoa, inscrito a fojas 5.436, número 6.423 del registro de Propiedad del año 1977 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Código: GHXXXCDTDPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Diciembre de dos mil veintid sé ó Código: GHXXXCDTDPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-26T20:16:11-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 21 .- veintiuno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-223-2022 CARATULADO : BARAHONA/ Santiago, veintis is de Diciembre de dos mil veintid s.é ó VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2022, comparece doña YOLANDA DEL CARMEN BARAHONA CAVIERES, pensionada, viuda, cédula de identidad N°8.458.792-2, domiciliada en calle Estrella Solitaria N° 4.761, de

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