16º Juzgado Civil de Santiago

VERGARA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO

Rol

C-3554-2021

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos se encuadran en un crimen de lesa humanidad, seg n lo establecido en el Estatuto del Tribunalú Militar de N remberg de 1945, declaraci n confirmada por las resolucionesü ó de la Asamblea General de la Naciones Unidas con fecha 13 de febrero y 11 de diciembre de 1946 y que ha sido actualizado con la adopci n deló Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobada en 1998, se alando, adem s, que cr menes ignominiosos e intolerables para lañ á í humanidad, como el de marras, han hecho surgir un complejo normativo especial en el mbito del Derecho Internacional, cuesti n que resultaá ó fundamental a la hora de resolver qu clase de responsabilidad le cabe alé Estado de Chile en el caso de autos, citando el art culo 7 (1), letras (a), (e),í (f) y (h) del Estatuto de Roma, y jurisprudencia al efecto. En cuanto a la responsabilidad del Estado desde un punto de vista constitucional, cit los art culos 1 inciso 4 , 5 inciso 2 , 6, 7 y 38 inciso 2ó í ° ° ° de la Constituci n Pol tica, como tambi n jurisprudencia de la Excma.ó í é Corte Suprema y del Tribunal Constitucional, y doctrina sobre el particular, estimando que los preceptos citados conforman el denominado estatuto de la responsabilidad extracontractual del Estado, la que emana de la naturaleza misma del ente estatal como persona jur dica compleja creadaí para la realizaci n del bien com n.ó ú Arguye que el Estado de Chile, mediante la suscripci n deó declaraciones y convenciones a nivel internacional, as como concurriendoí con su voto en la aprobaci n de m ltiples resoluciones por parte de laó ú Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Organizaci n de losó Estados Americanos, o bien mediante la vigencia de la costumbre internacional y los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas (Art. 38 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia), ha ido adquiriendo de forma progresiva una serie de obligaciones que responden a la obligaci n general de respeto de los derecho ese

Fundamentos

Considerando Primero. Que, comparece do a Carmen Gloria de la Maza Palma,ñ en representaci n de don Roberto Carlos Vergara Argando a, quien deduceó ñ demanda de indemnizaci n de perjuicios contra el Fisco de Chile,ó representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Poduje, todos ya individualizados. Funda su demanda en el hecho que el d a 15 de octubre de 1973, suí padre, don Luis Armando Vergara Gonz lez, fue detenido por cuatroá carabineros en la Poblaci n La Faena, a pocos metros de la casa de susó padres, agregando que al d a siguiente, cuando sus familiares lo fueron aí buscar a la comisar a, se les manifest que el detenido ya hab a sido puestoí ó í en libertad, sin embargo, este nunca m s apareci . á ó Manifiesta que ante la denuncia de los hechos, tres de los Carabineros identificados en la detenci n, declararon haber participado del operativo deó detenci n de la v ctima al ser sindicado como autor de unos disparos, peroó í que no lo detuvieron al no haberlo encontrado. Agrega que se iniciaron una serie de gestiones judiciales a trav s de querellas, denuncias, recursos deé amparo, pero ninguno de ellas prosper . ó Expresa que los antecedentes antropom rficos de don Luis Armandoó Vergara Gonz lez se anexaron a la causa 4449-AF del 22 Juzgado delá ° Crimen de Santiago, por el delito de inhumaci n ilegal, en el Patio 29 deló Cementerio General, de personas no identificadas muertas entre septiembre y diciembre de 1973, donde se encontraron importantes coincidencias entre una de las osamentas exhumadas y Hern n Pe a Catal n, persona detenidaá ñ á junto a la v ctima y desaparecido en las mismas circunstancias.í Se ala el demandante que desde que tuvo uso de memoria vio a suñ madre buscando incansablemente a su padre durante 36 a os, quien muriñ ó sin poder darle nunca cristiana sepultura. Indica que en 1992 se exhum el cuerpo de su padre en el patio 29ó del Cementerio General, cuyos restos le fueron entregados en el 2011, percat ndose que el lado izquierdo de su cr neo no exist a, dado el balazoá á í que recibi , adem s de un impacto en su f mur. ó á é Código: WBSWXCXCDPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3554-2021 Foja: 1 A ade que enterr los huesos de su padre al lado de su madre,ñ ó mencionando que su ausencia cal profundo en su vida, dej ndolo sinó á padre, sin abuelo para sus hijos, sin marido para su madre. Fundamenta en cuanto al derecho que los hechos se encuadran en un crimen de lesa humanidad, seg n lo establecido en el Estatuto del Tribunalú Militar de N remberg de 1945, declaraci n confirmada por las resolucionesü ó de la Asamblea General de la Naciones Unidas con fecha 13 de febrero y 11 de diciembre de 1946 y que ha sido actualizado con la adopci n deló Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional aprobada en 1998, se alando, adem s, que cr menes ignominiosos e intolerables para lañ á í humanidad, como el de marra

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, con lo que establecen los art culos 47 y siguientes, 222 , 224, 236, 1437, 1700, 1706, 2492 y 2518í del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 342, 346, 426, 427 y 428 deló í C digo Civil; Constituci n Pol tica de la Rep blica; Convenci n Americanaó ó í ú ó de Derecho Humanos; Convenio de Ginebra de 1949, se resuelve que: I.- Se rechazan las excepciones de reparaci n y de prescripci nó ó deducidas por el demandado. II.- Se acoge, parcialmente, la demanda deducida a lo principal del escrito de fecha 15 de abril de 2021 y, en consecuencia, se condena al Fisco de Chile a pagar a t tulo de da o moral, la suma total de $60.000.000 aí ñ favor de don Roberto Carlos Vergara Argando a.ñ III.- Que se exime del pago de las costas a la demandada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N C-3554-2021.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Diciembre de dos mil veintid sé ó Código: WBSWXCXCDPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3554-2021 Foja: 1 Código: WBSWXCXCDPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-26T20:10:52-0300

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C-3554-2021 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3554-2021 CARATULADO : VERGARA/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO Santiago, veintis is de Diciembre de dos mil veintid s.é ó Vistos. Que, con fecha 15 de abril de 2021, comparece do a ñ Carmen Gloria de la Maza Palma, abogada, domiciliada en Paseo Phillips N 451,°

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