BANCO DE ESTADO DE CHILE/ALMENDRA
Rol
C-3724-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Andr s Acevedo L niz, abogado, c dula deé é é identidad N 14.206.294-1, como mandatario judicial y en representaci n° ó convencional, seg n se acreditar , del ú á BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Empresa Aut noma de Cr ditos del Estado, Rut. 97.030.000-7,ó é representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, se or Oscarñ Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero civil industrial, c dula deú á é identidad N 6.362.085-8, todos con domicilio en avenida Libertador° General Bernardo O Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago,’ Regi n Metropolitana de Santiago e indica que viene en presentar demandaó ejecutiva en contra de VALERIA ALEJANDRA ALMENDRA ALBORNOZ, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Montreal Nó ° 1452, General L pez, comuna de Vilc n y/o Quillay N 3513, comuna deó ú ° Temuco. Funda su demanda en los siguientes antecedentes: Con fecha 19 de abril de 2021, do a VALERIA ALEJANDRA ALMENDRAñ ALBORNOZ, suscribi el pagar n mero 00008152877, por la cantidad deó é ú $11.727.561, los que se oblig a pagar a su representado en su oficina deó Temuco, m s los intereses del 0,7900% mensual a contar del 19 de abril deá 2021, que la deudora se oblig a pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas,ó cuyos montos y vencimientos se consignan en el calendario de pago inserto en el pagar de autos , el que en este punto se da por expresamenteé reproducido, siendo la primera cuota a pagar la del d a 15 de noviembre deí 2021. Se estableci que los intereses pactados se pagar an conjuntamenteó í con cada cuota de capital. Se pact que en caso de no pago oportuno de laó obligaci n, desde el incumplimiento la deudora y demandada, se oblig aó ó pagar el inter s m ximo convencional que rija a la fecha de la suscripci né á ó Código: NFTXXCKXZXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del pagar de autos sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.é á Producido el incumplimiento de pago de
Fundamentos
considerando la pre-suma y cuerpo deló escrito, el mandato judicial propiamente tal, y asimismo quien presenta el libelo seg n exponemos a continuaci n: a) En la presuma del libeloú ó ejecutivo figura como abogado patrocinante y apoderado del demandante don MARCO CHESTA QUIERO, conforme paso a ilustrar: b) Sin embargo S.S., quien interpone la demanda de autos en representaci n deló Código: NFTXXCKXZXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Banco del Estado de Chile no es don Marco Chesta Quiero, sino que don ANDR S ACEVEDO LENIZ, lo anterior seg n se desprende de la propiaÉ ú redacci n del libelo, seg n pasamos a ilustrar: c) Que, m s adelante, aló ú á tercer otros de la demanda se indica que la personer a del abogado queí í presenta la demanda consta en escritura p blica de delegaci n de mandatoú ó judicial otorgado con fecha 23 de agosto de 2021, repertorio N 48.912, que° efectivamente confiere poder a don Andr s Acevedo Leniz, abogado de laé fiscal a del Banco Estado. d) Que, por su parte, al cuarto otros de laí í demanda se se ala expresamente que el patrocinante de autos es donñ Marcos Chesta Quiero, y por lo tanto S.S., al respecto toca dilucidar y distinguir, si don V ctor Andr s Acevedo Leniz presenta la demanda deí é autos delegando poder a don Marcos Chesta Quiero, o si este ltimo actuú ó sin delegaci n de poder entablando el libelo ejecutivo a nombre de donó V ctor Acevedo, para lo cual debemos remitirnos al certificado de env o delí í escrito sub lite, que acredita que don Marcos Chesta Quiero, realiza el env o al tribunal. e) Que, en la especie, resulta evidente la falta deí personer a de don Marco Chesta Quiero, hecho que se desprende de laí simple lectura de la demanda y del mandato judicial acompa ado al tercerñ otros . Entonces S.S., el Banco Estado habr a confiado su representaci n aí í ó don Andr s Acevedo, mas no al abogado Marco Chesta, quien obra siné delegaci n de poder, careciendo de facultades, y
Fallo
por tanto malamenteó podr a actuar en representaci n del Banco Estado. f) Que, en fin S.S.,í ó considerando los argumentos esgrimidos, venimos en oponer la presente excepci n, ya que si bien la demanda cuenta con la firma electr nicaó “ ó avanzada de don Andr s Acevedo, lo cierto es que, don Marco Chesta es” é quien presenta la demanda, figurando en la pre-suma como patrocinante y apoderados de la demandante sin hab rsele de delgado poder en autos.é 2.- En subsidio de la excepci n formulada en el n mero 1 (art culo 464 N 2),ó ú í ° vale decir, en el evento de que S.S., resuelva rechazarla, viene en interponer la excepci n del art culo 464 N 9 del C digo de Procedimiento Civil, estoó í ° ó es: El pago de la deuda . En efecto, la deuda del pagar de fecha 19 de“ ” é abril de 2021, que se cobra por el ejecutante por un monto de $11.727.561 (once millones setecientos veintisiete mil quintos sesenta y un pesos), se Código: NFTXXCKXZXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentra totalmente al d a, puesto que mi representada realizí ó oportunamente el pago de cada una de las cuotas del cr dito, dandoé cumplimiento efectivo a la obligaci n contra da, al pagar directamente enó í las cajas de la parte demandante, por ende la acci n interpuesta por laó entidad bancaria en contra de nuestra representada, carece todo fundamento, toda vez que, dichas sumas de dinero fueron integra y oportunamente pagadas, no existiendo cuot
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3724-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ALMENDRA Temuco, veintis is de diciembre de dos mil veintidos.é VISTOS: A folio 1 comparece don Andr s Acevedo L niz, abogado, c dula deé é é identidad N 14.206.294-1, como mandatario judicial y en representaci n° ó convencional, seg n se acreditar , del ú á BANCO DEL
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