AGREDO/IMPORTADORA Y EXPORTADORA EUROPA LTDA
Rol
O-1506-2023
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Vínculo que unió a las partes de naturaleza laboral desde el 01 de enero de 2017 al 10 de febrero de 2022. 2. Que prestó servicios como vendedora la demandante. 3. Que la relación laboral concluyó por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, formalmente comunicada. Luego, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Base de cálculo y existencia de diferencias en favor de la demandante, correspondientes a indemnización sustitutiva del aviso previo, a indemnización por años de servicios y feriados, monto. 2. Necesidad de la terminación de los servicios de acuerdo a los hechos señalados en la comunicación de término. 3. Procedencia del finiquito por concepto de préstamo. Fuente contractual, regulación y monto. 1. Si al término de los servicios la demandada solucionó íntegramente las cotizaciones previsionales del periodo señalado en la demanda. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 05 de julio de 2023, las partes en apoyo de sus alegaciones incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia. QUINTO: Atento quedó establecido en la audiencia preparatoria, no apareciendo discusión entre las partes, en la circunstancia que la demandante prestó servicios para la demandada, desde el 01 de enero de 2017, cumpliendo funciones como vendedora, hasta el 10 de febrero de 2022, por aplicación de la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, decisión que según se hizo constar en dicha acta, fue formalmente comunicada, correspondiendo determinar la necesidad de la terminación de los servicios, de acuerdo a los hechos señalados en la comunicación de término. Al respecto, para resolver la discusión, oportuno resulta tener presente lo dispuesto por el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, “…en los juicios sobre des
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JENNIFER AGREDO SERRANO, cédula de identidad N°25.752.849-9, domiciliada para estos efectos en Agustinas N°1442, oficina 303-B, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido nulo e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA EUROPA LIMITADA, RUT N°76.752.038-7, representada por Jianfeng Ji, ambos domiciliados en Unión Latinoamericana N°408, Santiago, solicitando se declare nulo e injustificado el despido que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $664.390.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $3.986.340.- por indemnización por seis años de servicio, más $1.993.170.- por el recargo del 50% establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, c) $465.073.- por 21 días de feriado legal, d) $44.293.- por 2 días de feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, e) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de enero de 2017, desempeñándose como vendedora, en una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 10:00 a 18:30 horas y sábados de 10:00 a 15:00 horas, percibiendo una remuneración de $664.390.-. Afirma que, a pesar de haber cumplido funciones de forma perfecta e impecable, fue verbal e injustamente despedida el 11 de febrero de 2023, cerca de las 14:45 horas, oportunidad en que su jefe (Dapeng Sham) tuvo un inconveniente con una compañera de trabajo, discutiendo sobre otro trabajador que no quería realizar sus labores, reaccionando con enojo su jefatura y, dirigiéndose a ella, le indicó que debía hacerse cargo de la responsabilidad del otro compañero, a lo que indicó que no le parecía pues tenía sus propias responsabilidades dentro de la empresa y no correspondía que la gritara, haciendo presente que, tenía restricciones medicas por un accidente que tuvo en su mano, agregando que, la conversación fue subiendo de tono, hasta indicarle que le realizaba el finiquito. Respondió que quería trabajar, pero no tenía por qué cumplir con las responsabilidades de los demás trabajadores, y allí fue que la despidió a gritos, indicándole que no la necesitaba, pues, fuera de que era lesionada, también era floja y que le haría el finiquito para el día 13 de febrero. Refiere que, el 14 de febrero la demandada le entregó el finiquito, y al revisar su certificado de cotizaciones previsionales de AFP Planvital, observó que tenía cotizaciones impagas de los meses de septiembre y diciembre de 2021 y marzo de 2022. Asimismo, al sufrir un accidente laboral dentro de las instalaciones de la demandada, se le realizaron 3 cirugías (en proceso de programación de la 4ta cirugía)
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por JENNIFER AGREDO SERRANO, en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA EUROPA LIMITADA, representada por Jianfeng Ji, solo en cuanto se declara indebido el despido de que fue objeto y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $922.500.- por el recargo del 30% establecido en letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo 2. $71.000.- por diferencia de feriado legal. 3. $13.803 por diferencia de feriado proporcional 4. $960.000.- por préstamo descontado en el finiquito. II. Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte se hará cargo de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario, pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento para los fines a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-1506-2023.- RUC: 23-4-064832-2.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JENNIFER AGREDO SERRANO, cédula de identidad N°25.752.849-9, domiciliada para estos efectos en Agustinas N°1442, oficina 303-B, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido nulo e injustificado y cob
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