LLAIQUEN/LLAIQUEN
Rol
C-27-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparecen YENY ANDREA LLAIQUEN SALAMANCA, chilena, dueña de casa, Cédula de Identidad N° 15.908.261-K; JUAN EDUARDO LLAIQUEN SALAMANCA, chileno, soltero, buzo, cédula de identidad número 17.861.698-6, y JAQUELINE DEL CARMEN LLAIQUEN SALAMANCA, chilena, divorciada, cédula de identidad número 16.523.806-0 todos domiciliados para estos efectos en calle Changue, s/n, comuna de Maullín, Región de Los Lagos, todos representados por THOMAS ALEXANDER BREUER CASTILLO, Abogado, y CAMILA IGNACIA ESPINOZA ALMONACID, Licenciada en Ciencias Jurídicas, e interponen demanda en juicio sumario de Restablecimiento de Servidumbre legal de tránsito en contra de doña RUTH DEL CARMEN LLAIQUEN VERA, cédula de identidad N°8.494.944-2, domiciliada en sector El Huape, Las Conchillas, sin número, comuna de Maullín, Región de los Lagos, en atención a los siguientes
Fundamentos
fundamentos que en resumen se exponen: Señalan que son dueños de la propiedad singularizada como Lote 11, del plano divisorio del sector Changue, documento agregado al Registro de Propiedad del Año 2006, bajo el Número 613 del Conservador de Bienes Raíces de Maullín. Dicho lote tiene una superficie de dos hectáreas, y que deslinda, según su título: NORTE: Con propiedad de Gustavo Vera Soto, separado por cerco; SUR: Con Lote 9, separado por cerco. ORIENTE: En línea quebrada, con Gustavo Vera Soto, Lote 9 y 10 separado por cerco. PONIENTE: Con Servidumbre de tránsito que lo separa del Lote 12, y 13, separado por cerco. Refieren ser propietarios en común de dicho inmueble individualizado como “Lote 11”, en virtud de la sucesión dejada al fallecimiento de sus padres. Para fundamentar lo anterior, hacen referencia a la inscripción especial de herencia intestada quedada al fallecimiento de doña MARIA MAGDALENA SALAMANCA BAÑADOS, cédula de identidad número 10.385.666-3, respecto de los derechos que le correspondían a la causante sobre el inmueble antes mencionado, según consta en inscripción de Fojas 853 número 853 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Maullín del año 2021. Además indican que son dueños en común de dicho inmueble individualizado como “Lote 11”, en virtud de la sucesión dejada al fallecimiento de su padre, mediante inscripción especial de herencia intestada quedada al fallecimiento de don JUAN ELIGIO LLAIQUEN Foja: 1 VERA, cédula de identidad número 9.417.735-9, respecto de los derechos que le correspondían al causante sobre el inmueble antes mencionado, según consta en inscripción de Fojas 348 número 348 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Maullín del año 2022. Agregan que por su parte, doña Ruth Llaiquen, demandada de autos, es dueña del lote N° 12, proveniente de la subdivisión señalada anteriormente, el cual tiene una superficie de 6,00 hectáreas, y cuenta con los siguientes deslindes especiales: NORTE: En línea quebrada, con Lote trece y Mar chileno, separado por cerco; SUR: Con Mar chileno y Lote cinco, separado por cerco; ESTE: Con servidumbre de tránsito, en línea quebrada, con Lote siete, ocho y nueve, separado por cerco y OESTE: Con mar chileno. Dicho inmueble está ubicado en el Changue, Comuna de Maullín, la que se adquirió a través Compraventa suscrita entre el compareciente MIGUEL BERNANRDO LLAIQUEN SÁNCHEZ y la demandada RUTH DEL CARMEN LLAIQUEN VERA, con fecha 14 de diciembre del año 2006, cuya inscripción de dominio consta inscrita a Fojas 290 número 431 del Registro de propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Maullín del año 2006. Refieren que consta en la propia escritura pública de compraventa anteriormente señalada en el párrafo anterior, en su apartado SEGUNDO, que la parte vendedora, don MIGUEL BERNARDO LLAIQUEN SÁNCHEZ, vende el inmueble señalando en dicho contrato que, previo a suscribir el contrato de compraventa, procedió a subdividir en diecisiete lote
Fallo
por tanto, demandarse a él. Agrega que se podrá verificar con la prueba que se presentará en la oportunidad procesal respectiva, que su representada tiene cerrado y cercado su predio, respetando los 3 metros de ancho, respecto de los cuales se constituyó la servidumbre, encontrándose dicho espacio de 3 metros habilitado para que los demandantes transiten libremente hacia su predio, no existiendo de parte de mi representada algún acto que impida aquello. Previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda sobre servidumbre legal de tránsito interpuesta en autos, rechazándola en todas sus partes, con costas. Que a folio 15 consta la audiencia de rigor con la asistencia de la parte demandante representado por su abogado don Thomas Alexander Breuer Castillo y la parte demandada representado por su apoderado de la Corporación Asistencia judicial de Maullín Postulante, don Víctor Segovia Ruiz. La parte demandante ratifica en todas sus parte la demanda. A su vez, la parte demandada ratifica en todas sus partes la contestación presentada con fecha 20 de mayo 2022, folio 9, y solicita que se tenga por rechazada la demanda en todas sus partes, con costas y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. A folio 17, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 48, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece doña YENY ANDREA LLAINQUEN SALAMANCA, don JUAN EDUARDO LLAINQUEN SALA
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Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Maullin CAUSA ROL : C-27-2022 CARATULADO : LLAIQUEN/LLAIQUEN Maullín, veintis is de Diciembre de dos mil veintid sé ó VISTOS: A folio 1 comparecen YENY ANDREA LLAIQUEN SALAMANCA, chilena, dueña de casa, Cédula de Identidad N° 15.908.261-K; JUAN EDUARDO LLAIQUEN SALAMANCA, chileno, soltero, buzo, cédula de
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