VARGAS/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A
Rol
C-10994-2020
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de julio de 2020, por presentaci n realizada a trav s deó é la oficina judicial virtual, modificada por presentaciones de fecha 25 de julio de 2020, 05 de agosto de 2020, y 12 de agosto de 2020, comparece don Vladimir Enrique Silva Vera, abogado, c dula de identidad N 8.266.801-2,é ° domiciliado en Avenida Providencia N 2330, comuna de Providencia,° Regi n Metropolitana, en representaci n de do a ó ó ñ Yanira Lissette S ezá Bravo, chilena, c dula de identidad N 14.145.987-2, trabajadoraé ° dependiente, domiciliada en calle Vicente Vald s N 1020, depto. 316,é ° comuna de La Florida, Regi n Metropolitana, y de don ó Boris Enrique Vargas Bravo, chileno, c dula de identidad N 10.623.921-5, trabajadoré ° dependiente, domiciliado en calle Lago Caburga N 5033, comuna de° Puente Alto, Regi n Metropolitana, y deduce demanda en juicio ordinarioó de mayor cuant a de cumplimiento de contrato, en contra de í Metlife Chile Seguros de Vida S.A., compa a de seguros, rol nico tributario Nñí ú ° 99.289.000-2, representada por don Andr s Fernando Merino Cangas,é c dula de identidad N 7.528.657-0, ignora profesi n u oficio, gerente deé ° ó dicha instituci n, ambos con domicilio en calle Agustinas N 640, piso 1,ó ° comuna de Santiago, Regi n Metropolitana. ó Se ala que con fecha 25 de diciembre de 2015 do a Etelinda Bravoñ ñ Campos, c dula de identidad N 4.957.674-9, madre de sus representados,é ° falleci a la edad de 73 a os, siendo soltera a la fecha de su fallecimiento.ó ñ Afirman que el 07 de diciembre de 2005 la madre de sus representados suscribi una p liza de seguros de renta vitalicia, asignadaó ó con el N 047486-A, mediante la cual traspas los fondos de su cuenta de° ó capitalizaci n individual de la AFP Cuprum a la Compa a de Segurosó ñí Metlife Chile Seguros de Vida S.A., contrato de Seguro de Renta Vitalicia que establece una renta de pensi n de vejez en modalidad garantizada poró un periodo de 240 meses. Acota que la cuenta individual de la madre de su
Fundamentos
fundamentos de la misma. Alega adem s la improcedencia de intereses desde la fecha de laá notificaci n de la demanda. Se ala que para que los intereses sean exigiblesó ñ se requiere previamente de una sentencia definitiva, debidamente ejecutoriada, que establezca el nacimiento de la obligaci n de pago deló seguro de cargo del asegurador en favor de los demandantes, para que en raz n de tal declaraci n se pueda, luego, demandarse el pago de intereses laó ó mora. Cita Jurisprudencia. De este modo, resulta inequ voco que los intereses que ha demandadoí la actora, s lo se devengan desde la fecha en que la obligaci n deló ó asegurador ha sido declarada y se ha hecho exigible, declaraci n que no seó realizar en estos autos en raz n de la ausencia de derechoá ó contractualmente reconocido en favor del demandante. Consecuencialmente, la demanda de intereses debe ser desestimada ya que el asegurador no ha incumplido a su respecto obligaci n algunaó emanada de dicha p liza ni ha habido un
Fallo
por tanto, dejando un saldo Código: CXQDXCMMXXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de renta garantizada no percibida a favor de mis representados. Siendo la voluntad de do a Etelinda Bravo que el saldo debe pagarse a sus leg timosñ í herederos do a Yannira Saez Bravo y don Boris Vargas Bravo.ñ Relata que en el mes de febrero, do a Yannira Saez y don Borisñ Vargas concurren a la aseguradora Metlife, a fin de obtener el pago de las rentas garantizadas no percibidas, pero desde el servicio al cliente, sin mayores antecedentes les informan que ni ella ni su hermano les correspond an pago alguno. Detalla que inici un requerimiento el cual seí ó design con el N REQ-2020-4725472. La respuesta a dicho requerimiento,ó ° la otorgaron por correo electr nico con fecha 25 de marzo de 2020.ó Refiere que la respuesta de la demandada al Oficio N 36931, fueº negar el pago de las rentas garantizadas no percibidas a mis representados, a pesar de que en el mismo oficio la aseguradora se ala si bien la se orañ “ ñ Bravo indic que al fallecimiento de don An bal, el periodo garantizado seó í pagara a Boris Vargas Bravo y a Yannira S ez Bravo , aludiendo adem sá ” á que no eran herederos de don An bal S ez. Pero en su respuesta laí á aseguradora, no reconoce el hecho que su representada do a Yannira S ezñ á Bravo es hija y heredera de don An bal S ez.í á Alega que, habiendo ambas partes, esto es do a Etelinda Bravoñ Ca
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10994-2020 CARATULADO : VARGAS/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A Santiago, veintis is de Diciembre de dos mil veintid sé ó VISTOS: Con fecha 19 de julio de 2020, por presentaci n realizada a trav s deó é la oficina judicial virtual, modificada por presentaciones de fecha 25 de julio
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