AEDO/MORALES
Rol
M-17-2022
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, por no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y se dicte sentencia inmediata, acogiendo lo solicitado en la demanda (Registro audio 00:09:11). Tribunal resuelve (00:09:57): Teniendo presente lo expuesto y solicitado por la parte demandante y de acuerdo a los antecedentes de la tramitación de la causa y habiéndose evacuado la contestación en rebeldía, se dará lugar a lo requerido por la demandante, en el sentido de dar aplicación a lo previsto en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, procediendo a dictarse sentencia de inmediato,
Fundamentos
considerando que efectivamente no existen en hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos por lo que rendir prueba en el juicio. En Cabrero, a catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO (registro de audio 00:10:50): Conforme a las argumentaciones expuestas por este tribunal, que se encuentran íntegramente registrados en audio, se accederá a la totalidad de las prestaciones demandadas y en la misma forma requerida, toda vez que no hay ningún antecedentes en contrario que permita desvirtuar su otorgamiento y procedencia, atendido que en este juicio se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 del Código del Trabajo , no comparece y no rindió prueba en contrario y visto lo dispuesto en los artículo 1, 7, 10, 41, 63, 162, 420, 423 y siguientes, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 510 del Código del Trabajo y normativa pertinente del Decreto Ley 3.500,
Fallo
se resuelve: I).- Que, ha lugar en todas sus partes a la demanda interpuesta en lo principal de escrito de fecha 13 de octubre de 2022, declarándose que el despido de que fue objeto el demandante, el trabajador don GERARDO ENRIQUE AEDO HERNANDEZ, es nulo. II.- Que, en consecuencia, se condena al demandado al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, reajustadas en forma legal, y las demás cotizaciones de seguridad social durante el periodo que medie entre la fecha del despido y su convalidación, en virtud del artículo 162 del Código del Trabajo. III.- Que además, se condena al demandado, al pago de las siguientes prestaciones adeudadas: a) Por concepto de remuneraciones, correspondientes a los meses de julio 2022, agosto 2022, septiembre 2022, y hasta el día 08 de octubre del 2022, la suma de $ 2.420.000.-. b) Por concepto de feriado proporcional, la suma de $1.181.000.- c) Por concepto de Indemnización por años de servicios, la suma de $1.796.667.-. Las sumas ordenadas pagar, deberán ser reajustadas en la forma señalada en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, se condena en costas personales a la demandada, por resultar totalmente vencida, fijándose las costas personas en la suma de $500.000. Ejecutoriada esta sentencia, dese cumplimiento al artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena registrar, notificar y archivar, en su oportunidad. La parte demandante por e
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO, CON DICTACIÓN DE SENTENCIA. FECHA 14 DE JULIO DE 2023 RUC 22-4-0433730-4 RIT M-17-2022 JUEZ MACARENA BOBADILLA GARCÍA ADMINISTRATIVO DE ACTAS AMS HORA DE INICIO 09:30 horas HORA DE TERMINO 09:53 horas DEMANDANTE, PRESENTE GERARDO ENRIQUE AEDO HERNÁNDEZ RUT. 7.605.747-8 ABOGADO, PRESENTE PAZ QUEVEDO PAREDES pazquevedopared
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