Juzgado de Letras de Vicuña

ÓRDENES/LÓPEZ

Rol

C-79-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 26 de abril de 2022 folio N°1, compareció don MIGUEL ÁNGEL CAMPOS ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad N° 12.575.264-0, abogado, con domicilio en avenida Huaytiquina N° 1720, Calama, en representación de doña SOLANGE DEL CARMEN ORDENES CAMPOS, chilena, cédula nacional de identidad N°12.596.559-8, soltera, conductora de camiones, con domicilio en calle Vargas N°2863, Calama, interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento, restitución de propiedad y pago de rentas insolutas en contra de don SEBASTIÁN ALEXIS LÓPEZ CASTILLO, chileno, soltero, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 17.452.773-3, domiciliado en Pasaje Estero Huanta N°414, Población Aguas del Elqui, Vicuña. Indicó que el día 31 de julio de 2020, ante el notario público de Vicuña, don Daniel Hurtado Navia, su representada celebró con el demandado un contrato de arrendamiento respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Estero Huanta N°414, Población Aguas del Elqui, Vicuña, el cual comenzó a regir el día 31 de julio de 2022 -sic- y tendría una duración de 6 meses. Asimismo se estableció que aquel se entendería prorrogado en iguales condiciones, en forma automática, salvo que alguna de las partes contratantes pusiera término anticipado al mismo dando a la otra el aviso correspondiente. Se fijó la renta de arrendamiento en la suma de $250.000.- (doscientos cincuenta mil pesos), pagaderos por períodos iguales los días diez de cada mes. Código: FJGXXCXXRNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agregó que la parte demandada ha pagado mensualmente de forma incompleta $200.000 (doscientos mil pesos mensuales) las rentas correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2021, y enero y febrero del año 2022. En marzo de 2022, y a fin de regula

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho referidos en lo principal, los que dio por enteramente reproducidos. Con fecha 3 de mayo de 2.022, folio N° 5 se citó a las partes a comparendo de contestación, conciliación y prueba, el que se fijó para el día 8 de julio de 2022. Con fecha 25 de junio de 2.022, folio N° 6, se notificó personalmente a la parte demandada, realizándose en el mismo acto la primera reconvención de pago de la demandada. En la misma oportunidad se notificó personalmente a dicha parte respecto de la resolución de fecha 3 de mayo de 2022, quedando citado al comparendo de contestación, conciliación y prueba. Con fecha 8 de julio de 2.022, folio N° 15, se llevó a efecto el comparendo decretado en autos, con la sola asistencia de la parte demandante, representada por su apoderado don Gerardo Escandell Álvarez. Código: FJGXXCXXRNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Acto seguido, el Tribunal practicó la segunda reconvención de pago. Posteriormente, la parte demandante ratificó íntegramente la demanda en todas sus partes. Añadiendo que la parte demandada adeuda la diferencia de arriendo de los meses de mayo y julio de 2022 por la suma de $360.000 pesos y además adeuda por concepto de consumo eléctrico la suma de $47.400 pesos el cual según la boleta que se acompaña incluye cobro por meses atrasados. En cuanto al consumo de agua existe una boleta por $92.350 pesos la cual incluye cobro por no pago de meses atrasados. Que, en virtud de la ausencia del demandado se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y por frustrado el llamado a conciliación realizado por el Tribunal. En la referida audiencia, el Tribunal recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1°.- Efectividad de haberse celebrado contrato de arriendo entre los litigantes, respecto del inmueble, periodo, duración y monto de la renta de arrendamiento. 2°.- Efectividad que la demandada se encuentra al día en el pago de las rentas de arrendamiento cobradas en esta causa, montos de los mismos. Con fecha 5 de septiembre de 2022, folio N° 18, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, tal como se ha señalado en la parte expositiva que por razones de economía procesal se dan por reproducidos en este considerando, se ha presentado don MIGUEL ÁNGEL CAMPOS ÁLVAREZ, abogado, en representación de doña SOLANGE DEL CARMEN ORDENES CAMPOS interponiendo demanda de término de contrato de arrendamiento, restitución de propiedad y pago de Código: FJGXXCXXRNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl rentas insolutas en contra de don SEBASTIÁN ALEXIS LÓPEZ CASTILLO solicitando que sea acogida y se declare: 1.- Terminado el contrato de arrendamiento; 2. Que se restituya la propiedad arrendada dentro de tercero día desde que el

Fallo

Por lo expuesto y previas referencias legales, solicitó tener por interpuesta demanda en juicio de terminación del contrato de arrendamiento por no pago de renta, que la misma sea acogida y se declare: 1.- Terminado el contrato de arrendamiento; 2. Que se restituya la propiedad arrendada dentro de tercero día desde que el Código: FJGXXCXXRNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fallo cause ejecutoria, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública de la arrendataria y de todos los que ocupen el inmueble, todo ello con costas. 3.- El pago de las cantidades adeudadas por concepto de saldo del precio de renta, equivalente a la suma de $1.310.000.- (un millón trescientos diez mil pesos), correspondientes $950.000.- (novecientos cincuenta mil pesos), a la diferencia en el pago de rentas de arrendamiento entre los meses de agosto de 2020 y febrero de 2022, y además la suma $360.000.- (trescientos sesenta mil pesos), correspondiente a la diferencia en el pago de rentas de arrendamiento en los meses de marzo y abril del año 2022 y 4.- Se condene al demandado al pago de las costas del juicio. En la misma presentación, en subsidio de lo principal, para el caso que el demandado enervara la acción de terminación del contrato de arrendamiento, y debido a que no desea perseverar en el mismo, demandó desahucio de contrato de arrendamiento por los mismos fundamentos de hecho y de derecho referidos en

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FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicu añ CAUSA ROL : C-79-2022 CARATULADO : RDENES/L PEZÓ Ó Vicu añ , veintis is de Diciembre de dos mil veintid sé ó VISTOS: Que con fecha 26 de abril de 2022 folio N°1, compareció don MIGUEL ÁNGEL CAMPOS ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad N° 12.575.264-0, abogado, con domicilio en avenida Huaytiquina N° 1720, Calama,

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