26º Juzgado Civil de Santiago

MÉNDEZ/FISCO DE CHILE -CDE

Rol

C-2367-2020

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don BORIS PAREDES BUSTOS, abogado, domiciliado en Pasaje Dr. Sótero del Río Nº 326, oficina Nº 707, comuna de Santiago, en representación de don CRISTIAN PATRICIO MÉNDEZ DÍAZ, agricultor, domiciliado en Pasaje San Pedro Nro. 302, Villa Juan Pablo II, Pelarco y de don BERNARDINO SEGUNDO MÉNDEZ DÍAZ, domiciliado en Sector El Manzano, Parcela Montealegre S/N, Pelarco, quien deduce demanda en juicio de hacienda de indemnización de perjuicios, en contra del FISCO DE CHILE, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, doña María Eugenia Manaud Tapia, abogada, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1687, comuna de Santiago. Primeramente señala que los hechos descritos han sido reconocidos voluntariamente por el Estado de Chile a través de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. En cuanto al demandante don CRISTIAN PATRICIO MÉNDEZ DIAZ, relata que cuenta con registro en la Comisión de Prisión Política y Tortura N° 5.274, nacido con fecha 2 de octubre de 1959, de actuales 60 años de edad, y que a la fecha de ocurrencia de los hechos toda su familia era simpatizante del Partido Socialista y tenía 13 años de edad. Indica que fue detenido en una primera oportunidad por personal de Carabineros con fecha 12 de septiembre del año 1973 en su domicilio, ubicado en aquel entonces en la Parcela Montealegre de la ciudad de Pelarco, y trasladado al retén de la misma ciudad, lugar donde proceden a interrogado acerca de la existencia de armas escondidas en el sector e información sobre su familia, y que fue puesto en un camastro, de espaldas, y procedieron a amarrarlo de pies y manos, para luego aplicarle corriente eléctrica en los testículos, sienes, estómago y dedos de los pies, además de ser golpeado con golpes de pies y puños y culatazos en la espalda, amenazado de muerte, además de introducirle la cabeza en una noria con agua, para ahogarlo, todo con el objeto de obtener información, quien sindica como sus torturadores al teni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Boris Paredes Bustos, abogado, en representación de don Cristián Patricio Méndez Díaz, y de don Bernardino Segundo Méndez Díaz, dedujo demanda en juicio de hacienda de indemnización de perjuicios, en contra del Fisco de Chile, y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia, solicitó sea condenado a pagar la suma de $ 200.000.000.-, para cada uno de los demandantes, o la suma que el tribunal estime, más reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada contestó solicitando el rechazo de la demanda, con costas, y oponiendo las excepciones de reparación satisfactiva por haber sido ya indemnizados los actores y prescripción de la acción. I. Algunas consideraciones preliminares. TERCERO: Que en materia de orden público internacional y según se desprende de lo dispuesto en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, se entiende por norma de ius cogens “norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internación de Estados en su conjunto que no admite acuerdo en contrario (…)”. Sobre el particular Regina Díaz Tolosa en su obra “Derecho internacional humanitario y el Derecho penal internacional Especial referencia a su aplicación en Chile” expresa: “El ius cogens es fuente material del derecho internacional público, fundada en la necesidad de protección de los más esenciales bienes jurídicos de la humanidad, aquellos que permiten que la misma permanezca y no Código: LWXPXCYNHNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 se extinga, a saber: la dignidad humana y la seguridad y paz internacionales" . Y agrega: “(…) El ius cogens desplaza en su aplicación a otras normas -internacionales o nacionales- que sean contrarias o anulen sus propósitos en razón de su materia (…) Se incorpora el ius cogens de manera automática a los derechos internos, pues el fundamento tras este tipo de normas coincide con los que cada Estado “civilizado” considera esenciales (…)” Finalmente indica: “La jurisprudencia internacional ha destacado que, tratándose de normas de ius cogens, los Estados se encuentran obligados al margen de todo vínculo convencional, por constituir principios de derecho internacional consuetudinario que no pueden ser transgredidos (…) la codificación de las normas de ius cogens -y ciertamente la de cualquier norma internacional- reporta la ventaja de evitar suspicacias respecto de la existencia de las normas, mientras al mismo tiempo dota de precisión su contenido y alcance, haciendo su aplicación práctica más efectiva. Lo importante es, desde un punto de vista teórico, tener claridad en cuanto a que el tratado no constituye o crea la norma de ius cogens, sino solo la asegura, garantiza y promueve” CUARTO: Que dentro

Fallo

por tanto, los intereses, también son improcedentes. Concluye, pidiendo el rechazo de la demanda, con costas. Con fecha 26 de marzo de 2020 se evacuó la réplica. Con fecha 7 de abril de 2020 se evacuó la dúplica. Con fecha 3 de febrero de 2022 se recibió la causa a prueba. Con fecha 17 de octubre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Boris Paredes Bustos, abogado, en representación de don Cristián Patricio Méndez Díaz, y de don Bernardino Segundo Méndez Díaz, dedujo demanda en juicio de hacienda de indemnización de perjuicios, en contra del Fisco de Chile, y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia, solicitó sea condenado a pagar la suma de $ 200.000.000.-, para cada uno de los demandantes, o la suma que el tribunal estime, más reajustes e intereses desde la notificación de la demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas y las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada contestó solicitando el rechazo de la demanda, con costas, y oponiendo las excepciones de reparación satisfactiva por haber sido ya indemnizados los actores y prescripción de la acción. I. Algunas consideraciones preliminares. TERCERO: Que en materia de orden público internacional y según se desprende de lo dispuesto en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, se entiende por norma de ius cogens “norma imperativa de derecho internacional general es

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2367-2020 CARATULADO : MÉNDEZ/FISCO DE CHILE -CDE Santiago, veintiséis de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS: Comparece don BORIS PAREDES BUSTOS, abogado, domiciliado en Pasaje Dr. Sótero del Río Nº 326, oficina Nº 707, comuna de Santiago, en representación de don CRISTIAN PATRICI

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica