26º Juzgado Civil de Santiago

NEGRETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

C-1355-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña MARÍA ANGÉLICA NEGRETE JAÑA, jubilada, domiciliado en calle Las Siemprevivas número 1234, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, quien deduce demanda en juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de permiso de circulación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA, persona jurídica de derecho público, representada legamente por su Alcalde don Mauro Tamayo Rozas, ambos domiciliados para estos efectos calle Del Consistorial N°6645, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, fundada en que es dueño vehículo automóvil placa patente PK.3886-1, marca Nissan, modelo V16SENTRA, año 1997, color negro gris, motor número GA16700056S, el que mantiene una deuda por concepto de cobro de permiso de circulación que asciende a la suma de $697.749.- correspondiente a los períodos entre los años 2010 al 2021. Señala que las acciones el cobro de una parte de esa deuda están prescritas, equivalente a la cantidad de $591.152.-, correspondientes a los permisos de circulación girados en entre el año 2010 y 2018. Luego cita lo dispuesto en los artículos 2492 y 2521 del Código Civil y artículos 12 y 21 del D.L. N° 3.063, que estima se aplica a los hechos y previas referencias legales solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra del municipio demandado, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro los permisos de circulación del vehículo automóvil placa patente PK.3886-1, marca Nissan, modelo V16SENTRA, año 1997, color negro gris, motor número GA16700056S, correspondiente a los periodos comprendidos entre los años 2010 al 2018, por la suma de $591.152.-, deuda que la fecha se encuentra prescrita, con costas. Con fecha 17 de mayo de 2022 se verificó la notificación de la demanda. Con fecha 26 de mayo de 2022, el municipio contestó la demanda, allanándose parcialmente a la misma, sólo re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña María Angélica Negrete Jaña dedujo demanda sobre prescripción extintiva de las acciones de cobro de permiso de circulación en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, respecto de aquellas devengadas entre los años 2010 al 2018, por una suma correspondiente a $591.152.- por haber excedido los plazos legales que permiten exigir el cobro. SEGUNDO: Que la demandada se allanó parcialmente a la demanda sólo respecto del permiso de circulación adeudado correspondiente al año 2017. TERCERO: Que se dedujo demanda reconvencional en contra de MARÍA ANGÉLICA NEGRETE JAÑA, respecto del vehículo PPU PK.3886-1, Marca Nissan, Modelo V16 Sentra, año de fabricación 1997, correspondiente a los años 2018 a 2022, equivalente a $194.219.- , reajustes e intereses incluidos, con costas. CUARTO: Que la reconvención se contestó allanándose respecto del periodo comprendido entre los años 2019 al 2022 QUINTO: Que con el objeto de acreditar su pretensión, el demandante acompañó en forma legal la DOCUMENTAL consistente en: a) Fotocopia de Cédula de Identidad de doña María Angélica Negrete Jaña; b) Copia simple del certificado de inscripción en el Registro de Vehículo Motorizado, emitido en fecha 13 de octubre del año 2021; c) Copia simple del Certificado de Deuda extendido por la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, de fecha 10 de enero del año 2022, y d) Copia de Certificado N° 25 de fecha 31 de agosto de 2022 emitido por Cristián Ebner de las Peñas, Director de Tránsito de la I. Municipalidad de Cerro Navia. SEXTO: Que la demandada acompañó copia simple de Certificado de Deuda de permisos de circulación vehículo del PPU PK.3886-1, Marca Nissan, Modelo V16 Sentra, año de fabricación 1997, de fecha 17 de mayo de 2022. SÉPTIMO: Que atendido el referido allanamiento parcial, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá la demanda principal, declarándose la prescripción de los Permisos de Circulación Vehicular correspondientes a los períodos comprendidos entre los años 2010 al 2017, según se dirá en lo resolutivo. OCTAVO: Que en lo concerniente al período correspondiente al año 2018 del Permiso de Circulación Vehicular cuya prescripción se demanda, ha de asentarse que del examen de los inobjetados certificados de deuda acompañados en autos, se concluye que las obligaciones del demandante para con la demandada respecto de período adeudado se encuentran prescritas, ya que han transcurrido más de tres años desde su exigibilidad, hasta la fecha de notificación de la presente demanda, la que ocurrió el día 17 de mayo de 2022, momento en que se interrumpió el plazo de prescripción, por lo que se acogerá este extremo de la demanda principal, según se dirá en lo resolutivo. NOVENO: Que, respecto de la reconvención, no habiéndose señalado determinadamente por el demandante reconvencional la naturaleza de la acción deducida, limitándose meramente a indicar que interponía demanda reconvenc

Fallo

fallo del tribunal, sin que éste pueda extenderse a puntos que no han sido debatidos por las partes, o dar por ciertas, presumir o suponer pretensiones o peticiones que no se han formulado con la debida claridad y precisión por la demandante reconvencional, so pena de incurrir Código: KNDGXCLPFNY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en ultrapetita, resulta forzoso el rechazo de la demanda reconvencional, conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: I. Que se acoge la demanda principal declarándose prescrita la acción de cobro de permiso de circulación, correspondiente al período entre los años 2010 al 2018, ascendente a $591.152.-, respecto del automóvil Placa Patente Única PK.3886-1. II. Que se rechaza la demanda reconvencional conforme lo expresado en el considerando Noveno. III. Que no se condena en costas a la demandada atendido el allanamiento. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR RICARDO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Diciembre de dos mil veintidós Código: KNDG

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1355-2022 CARATULADO : NEGRETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA Santiago, veintiséis de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS: Comparece doña MARÍA ANGÉLICA NEGRETE JAÑA, jubilada, domiciliado en calle Las Siemprevivas número 1234, comuna de Cerro Navia, Región Metropolitana, qui

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