26º Juzgado Civil de Santiago

BERNAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

C-8059-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña SONIA MONICA TERESA BERNAL BUSTOS, dueña de casa, domiciliada para estos efectos en Amunátegui N° 277, oficina 1003, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda en juicio sumario (sic) de declaración de prescripción extintiva de las acciones de cobro de los permisos de circulación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA, entidad de derecho público, representada legamente por su Alcaldesa, doña Camila Merino Catalán, ambas domiciliadas en Avenida Bicentenario N° 3800, comuna de Vitacura, fundada en que es dueña del vehículo Jeep, año 1997, Marca Suzuki, Modelo Samurai, color Blanco, Número de Chasis G13BA654922, Número de Motor AOSJ800TV100144, PPU RA.8325-8, el que se encuentra fuera de circulación efectiva desde fines de 2011, por lo que no se pagaron los permisos de circulación desde el año 2012, habiendo transcurrido más de 3 años de aquellos que debieron ser pagados entre los años 2012 a 2019, ambos inclusive, la que se encontraría prescrita,

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. En la conclusión, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario (sic) de prescripción extintiva en contra del municipio demandado, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar prescrita la deuda municipal, junto a las multas e intereses que correspondieran, con costas. Con fecha 8 de noviembre de 2022 se verificó la notificación de la demanda. Con fecha 23 de noviembre de 2022, y habiéndose dado curso bajo las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía, el municipio contestó la demanda, allanándose íntegramente respecto del periodo entre los años 2012 y el año 2019, ambos inclusive, y solicitó se le exima del pago de costas. Con fecha 1 de diciembre de 2022 se evacuó el trámite de la réplica. Se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Sonia Mónica Teresa Bernal Bustos, dedujo demanda sobre prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de permisos de circulación en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, respecto de los años 2012 a 2019, ambos inclusive, la que se encontraría prescrita, considerando lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil, por haber excedido los plazos legales que permiten exigir el cobro, y en consecuencia se declare prescrita deuda municipal, incluyendo reajustes e intereses, y/o todo emolumento relacionado con éstas, con costas. Código: XBTKXCENYMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que la demandada se allanó respecto del periodo entre los años 2012 y el año 2019, ambos inclusive, y solicitó se le exima del pago de costas. TERCERO: Que con el objeto de acreditar su pretensión, el demandante acompañó en forma legal la DOCUMENTAL consistente en: a) certificado de Inscripción del Registro de Vehículos Motorizados, del vehículo Marca Suzuki, Modelo Samurái, año de fabricación 1997, patente RA.8325-8, color blanco, Nº de motor G13BA654922; b) Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 9 de agosto de 2022, y c) certificado de deuda de permisos de circulación del autos placa patente RA8325-8, emitido por la Ilustre Municipalidad de Vitacura, de fecha 3 de agosto de 2022. CUARTO: Que atendido el referido allanamiento, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se acogerá la demanda, según se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1567, 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales, se declara: I. Que se acoge la demanda declarándose prescrita la acción de cobro de permisos de circulación de la demandada contra la demandante, correspondiente al período entre los años 2012 a 2019, ambos inclusive, respecto del vehículo placa patente RA.8325-8. II. Que no se condena en costas a la demandada atendido el allanamiento y haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y Notifíquese. PRONUNCIADA POR RICARDO CORTES CORTES, JUEZ TITULAR. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiséis de Diciembre de dos mil veintidós Código: XBTKXCENYMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-26T16:20:12-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8059-2022 CARATULADO : BERNAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA Santiago, veintiséis de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS: Comparece doña SONIA MONICA TERESA BERNAL BUSTOS, dueña de casa, domiciliada para estos efectos en Amunátegui N° 277, oficina 1003, comuna y ciudad de Santiag

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