PLAZA ESTACIÓN S.A./ASTORGA
Rol
C-203-2022
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Ivo Skoknic Larrazábal, abogado, domiciliado en Estoril N° 50, oficina 303, comuna de Las Condes, en representación judicial de PLAZA ESTACIÓN S.A., sociedad anónima, representada legalmente por su Directorio y cuyo gerente general es don Nicolás Bennett Nualart, ingeniero civil, todos domiciliados en calle San Francisco de Borja N° 122, piso 4, comuna de Estación Central, quien deduce demanda de término inmediato del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas pactadas, en contra de doña MIRTA IRENE ASTORGA ARMIJO, comerciante, domiciliada en el inmueble correspondiente al S.U.C. (salón de Uso Comercial) N° 1172 (mil ciento setenta y dos) y que está situado en el Centro Comercial “Mall Arauco Estación”, ubicado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 3156, comuna de Estación Central, con una superficie aproximada de 25,3 metros cuadrados medidos de eje a eje del S.U.C., y que funciona bajo el nombre de fantasía de “Osito Estación”. Funda su acción en que en virtud de instrumento privado otorgado con fecha 26 de julio de 2016, su representada dio en arrendamiento a Sociedad Comercializadora de Productos de Artesanía y Fantasía en Metales Cuero y Otros Dennysse Ivette Soto Valderrama E.I.R.L., representada por doña Dennysse Ivette Soto Valderrama, el espacio individualizado precedentemente, el que se entregó amoblado con un mueble clóset de 2 puertas. Señala que posteriormente, en virtud de instrumento privado otorgado con fecha 12 de junio de 2018, Sociedad Comercializadora Código: XGTWXCRLXMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de Productos de Artesanía y Fantasía en Metales Cuero y Otros Dennysse Ivette Soto Valderrama E.I.R.L., representada por doña Dennysse Ivette Soto Valderrama, cedió el contrato de arrendamiento a doña Mirta Irene Astorga Armijo, quien en su calidad de cesionaria adquirió la posición jurídica contractual de arrendataria en el c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Ivo Skoknic Larrazábal en representación de Plaza Estación S.A., dedujo demandas de término inmediato del contrato de arrendamiento por no pago de las rentas pactadas y de cobro de rentas de arrendamiento, consumos y otros conceptos, en contra de doña Mirta Irene Astorga Armijo, y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva, solicitó: a) Declarar terminado el contrato de arrendamiento; b) Que se le ordene a la demandada restituir las propiedades sub-lite, dentro de tercero día que cause ejecutoria la sentencia, totalmente desocupada, dentro de tercero día que cause ejecutoria la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública; c) Que se le condene a pagar las siguientes cantidades: 1. Rentas de arrendamiento de los meses de junio de 2021 a diciembre de 2021, por 3.223.871.- más 91,389 U.F. más IVA., más las que se devenguen desde enero de 2022 y hasta la restitución efectiva el inmueble; 2. Servicios impagos facturados hasta el mes de agosto de 2021 por $4.669.235.-, más los devengados con posterioridad y hasta la restitución efectiva del inmueble; 3. Servicios Código: XGTWXCRLXMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de electricidad adeudados por $19.660.-; 4. Cuota de incorporación adeudada por $716.869.-; 5. Reajustes que contempla la ley 18101 por sobre las cantidades adeudadas; 6. Con costas. SEGUNDO: Que, la demandada contestó solicitando el rechazo de la demanda. TERCERO: Que, doña Mirta Irene Astorga Armijo dedujo demanda reconvencional de cobro de pesos, nulidad de cláusulas e indemnización de perjuicios en contra de Plaza Estación S.A., y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva, solicitó: a) Que se condene a Plaza Estación S.A. al pago de 351.4943 UF producto del cobro de IVA sin fundamento jurídico alguno; b) Que se condene a Plaza Estación S.A. al pago de 241.23 UF producto del cobro en exceso dado la cabida errónea utilizada en el cálculo del canon de renta; c) Que se condene a Plaza Estación S.A. al pago de $25.000.000.- suma de julio de 2016, la cual deberá ser reajustada al valor actual por concepto de mejoras necesarias; d) Que se condene a Plaza Estación S.A. al pago de 131,34 UF producto de cuota de incorporación; e) Que se condene a Plaza Estación S.A. al pago de $100.000.- pesos mensuales desde la fecha del corte de suministro eléctrico por no pago de rentas de arriendo, esto es, desde febrero de 2021, hasta la fecha en que ello sea subsanado; f) Que se condene a Plaza Estación S.A. al pago de $150.000.- mensuales por incumplimiento de deberes de vigilancia hasta la fecha en que sea subsanado ello; g) A la nulidad de las cláusulas que se han detallado; y h) O los montos que el tribunal estime, con costas. CUARTO: Que, la demandada reconvencional contestó solicitando el rechazo de la demanda. QUINTO: Que, el demandante con el objeto de acreditar los
Fallo
se declara: Código: XGTWXCRLXMY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 1. Que se condene a Plaza Estación S.A. al pago de 351.4943 UF producto del cobro de IVA sin fundamento jurídico alguno. 2. Que se condene a Plaza Estación S.A. al pago de 241.23 UF producto del cobro en exceso dado la cabida errónea utilizada en el cálculo del canon de renta. 3. Que se condene a Plaza Estación S.A. al pago de $25.000.000.- suma de julio de 2016, la cual deberá ser reajustada al valor actual por concepto de mejoras necesarias. 4. Que se condene a Plaza Estación S.A. al pago de 131,34 UF producto de cuota de incorporación. 5. Que se condene a Plaza Estación S.A. al pago de $100.000.- pesos mensuales desde la fecha del corte de suministro eléctrico por no pago de rentas de arriendo, esto es, desde febrero de 2021, hasta la fecha en que ello sea subsanado. 6. Que se condene a Plaza Estación S.A. al pago de $150.000.- mensuales por incumplimiento de deberes de vigilancia hasta la fecha en que sea subsanado ello. 7. A la nulidad de las cláusulas que se han detallado; 8. O los montos que el tribunal estime, con costas. El Tribunal tuvo por contestadas las demandas y confirió traslado a la reconvención. Se llevó a efecto la continuación de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia de los apoderados de ambas partes. La demandada reconvencional mediante presentaciones de fecha 19 de a
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-203-2022 CARATULADO : PLAZA ESTACIÓN S.A./ASTORGA Santiago, veintiséis de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS: Comparece don Ivo Skoknic Larrazábal, abogado, domiciliado en Estoril N° 50, oficina 303, comuna de Las Condes, en representación judicial de PLAZA ESTACIÓN S.A., sociedad
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