1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALGADO/SERVICIOS LOGÍSTICOS S.A.

Rol

M-1806-2023

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 14 de julio de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CAMILA DE JESÚS SALGADO FUENTES, de oficio promotora, C.I. 18.765.025-9, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 669, Oficina 412, Santiago, interpone demanda conforme a las normas del procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora SERVICIOS LOGISTICOS S.A., del giro de servicios de apoyo a empresas, entre otros, representada legalmente por don GERMAN LORENZO MÚÑOZ COELLA, ignora profesión u oficio, o quien la represente en conformidad a lo establecido en el inciso 1° del artículo 4, del Código del Trabajo, ya individualizados, ambos domiciliados en Hermanos Amunátegui N°880, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y, de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA., del giro de su denominación, representada legalmente, o por quien la represente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo, por don JUNGGEUN LEE, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicha norma, cuya profesión u oficio desconoce, ambos con domicilio para estos efectos en Cerro El Plomo N°6000. Piso 6, comuna de Las Condes, a fin de que se les condene al pago de las prestaciones que indica, con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho expone. En lo pertinente, indica que, con fecha 17 de enero de 2022, ingresó a prestar servicios para su ex empleadora SERVICIOS LOGISTICOS S.A., suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo; su función de acuerdo al contrato de trabajo y los hechos, era consultor de venta y/o promotor, lo que consiste en apoyar la publicidad y las ventas de los productos Samsung, además de llevar registro de ventas reponer, distribuir folletos Samsung, etc.; estas funciones fueron desempeñadas en las instalaciones de Samsung al interior de: Tienda Avenida Los Pajaritos N° 2292, Maipú; su jornada de trabajo era de 45 horas semanales; y, para efectos de lo dispuesto en el inciso 1°, del artículo 172 del código del Trabajo, su última remuneración íntegra ascendió a la suma de $1.101.565.- En cuanto al término de la relación laboral, indica que con fecha 12 de abril de 2023, se le hizo entrega de carta aviso de término de contrato, la cual indicaba que se ponía término a su contrato de trabajo por la causal preceptuada en el artículo 161 del Código del Trabajo, a contar de la misma fecha. En efecto, dicha misiva justifica esta separación principalmente: en la necesidad imperiosa de racionalizac

Fallo

por tanto, la demandada no provee de una explicación que permita comprender la real necesidad de la determinación de poner fin a la relación laboral. En la carta no se explican de modo alguno los presupuestos fácticos concretos, de carácter grave, objetivo y permanente de no se desprenda razonablemente la necesidad de prescindir de sus servicios, resultando dicha misiva vaga e impresa en torno a la descripción de los hechos que motivaron su desvinculación. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 8, 161, 168, 172, 183-A y siguientes, 446 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales que estime conforme aplicar, solicita tener por interpuesta en tiempo y forma demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora SERVICIOS LOGISTICOS S.A, y de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda, en contra de SAMSUNG ELECTRONICS CHILE LIMITADA., ya individualizados, declarando, en definitiva: 1. Que prestó servicios para demandada desde 17 de enero de 2022 hasta 12 de abril de 2023, en calidad de consultor de ventas y/o promotor. 2. Que la demandada puso término a sus servicios con fecha 13 de enero de 2023, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidad de la empresa y que dicho despido es improcedente. 3. Que existió un régimen de subcontratación entre

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1 Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha 14 de julio

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