ROJAS/SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. (NUEVA VICTORIA)
Rol
T-239-2022
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Otras Materias Sindicales, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acometidos por el empleador. En cuanto a la comunicación de despido, señala que está redactada en términos equívocos. Expresa que sustentar una reestructuración de la empresa, en atención a las condiciones económicas vividas por la organización; se hace referencia a que la economía mundial ha experimentado un “progresivo deterioro lo que incide en las proyecciones y expectativas para el año 2022”; no obstante lo afirmado, aquello no tiene ninguna relación con la situación económica real de la empresa. Agrega que los ingresos de SQM del año 2021 fueron de US$2.862,3 millones, con un monto de utilidades netas de US$585,5 millones; esto es, $503.530.000.000 (quinientos tres mil quinientos treinta millones de pesos). A su turno, al contrario de lo sostenido para el año 2022 por la demandada, los resultados y perspectivas para dicho año son de crecimiento de la empresa. Expresa que las funciones laborales del actor siguen existiendo, y no se suprimirán. Puntualiza que la arbitrariedad del despido se expresa en: a) No se especifica en términos concretos como habrá de operar la racionalización que se alega; sin acompañar ni señalar ningún otro antecedente, fundamento o argumento qu sustente la causal invocada; y, b) No se justifica el por qué el despedido debió ser el actor, y no otro trabajador del área que ejecuta las mismas, o análogas, funciones. Por lo anterior, sostiene que el contenido del aviso de despido demuestra inequívocamente que la intención de SQM S.A. al materializarlo, es simplemente deshacerse de un trabajador, que actuando en calidad de líder natural, de articulador del futuro Sindicato, y en un contexto específico configurado por la inminente constitución del primer sindicato de supervisores de la empresa; es despedido como un intento inconstitucional, ilegal y arbitrario por impedir la formación de la organización sindical. Señala que en su despido se afecta el principio dignidad de la persona, el que se encuentra reconocido en el artículo
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que se tramitó en esta causa, mediante Procedimiento de Tutela Laboral, demanda interpuesta por RUBEN ALFONSO ROJAS BURGOS, RUT Nº 9.859.827-8, Licenciado en Química, domiciliado para estos efectos en Paseo Prat N° 548, Oficina 703, Antofagasta, por el que se acciona de tutela por vulneración de derechos fundamentales en razón de despido discriminatorio por razones de sindicación, y en subsidio por despido injustificado, indebido o improcedente, en contra de su ex empleador, SOCIEDAD QUIMICA Y MINERA DE CHILE S.A., RUT N° 93.007.000-9, persona jurídica del giro de explotación minera, representada legalmente por don Rubén Zubicueta Hechenleitner, o por quien corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo; ambos con domicilio para estos efectos en Av. Aníbal Pinto 3228, de Antofagasta. Que los fundamentos de la denuncia interpuesta corresponden en términos generales a los siguientes: Indica que a la época del despido se desempeñaba como Jefe de Planta de la Faena denominada Nueva Victoria de propiedad de la demandada, ubicada en la Región de Tarapacá, teniendo bajo su gestión las denominadas Plantas Químicas Nº1, Nº2 y Nº3, y la Playa de Yodo y la Planta TBO ubicada en faena Iris. En cuanto a la jornada de trabajo, no obstante pactarse la exclusión del límite de jornada, señala que estar afecto a un sistema de jornada excepcional de 7 días de trabajo, seguido por 7 días de descanso, en horario diurno. En cuanto a su remuneración, indica percibir un monto total de $3.821.705.- Respecto al despido, expresa que con fecha 12 de abril de 2022, fue despedido conforme la causal del artículo 161, en su inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. Expresa que dicho despido, además de injustificado, es lesivo de sus derechos fundamentales, especialmente de no discriminación por razones de sindicalización y de libertad sindical, toda vez que se ha verificado como consecuencia de ser identificado como el trabajador que se encontraba liderando la conformación de un Sindicato de Supervisores al interior de la empresa, por lo que se hace evidente que con su desvinculación se ha configurado una represalia patronal. Lo anterior es una infracción a la normativa internacional como interna, agregando que la desvinculación no tiene ningún asidero fáctico que la explique; tornándose su aplicación como absolutamente arbitraria, y con un claro ánimo de provocar con ella -tanto al demandante, como a los demás trabajadores de la empresa y de las otras sociedades que integran el Grupo SQM en la faena de Nueva Victoria-, el temor de verse expuestos a este mismo tipo de represalias en el evento de incurrir en actos que al sentir del empleador, impliquen el ejercicio de derechos asociados a la sindicalización. Como cuestión previa, expresa que en la parte final del año 2021, SQM S.A., procedió a modificar los contratos de trabajo de los trabajadores asociados al área de supervisión, elimina
Fallo
fallo que acoja la tutela y ordene su reintegro, en cuyo caso se requiere el pago de las indemnizaciones por término de contrato, siendo éstas: a) la sustitutiva del aviso previo, por el monto de $3.821.705, o aquel monto que corresponda; b) la por años de servicio equivalente a 8 años servidos, por la suma de $30.573.640, o aquel monto que corresponda; c) el incremento calculado sobre ésta de un 30%, de $9.172.092, o por aquel monto que fije el tribunal; d) igualmente, se solicita se ordene el pago de la indemnización por despido vulneratorio de derecho fundamentales por 11 remuneraciones, equivalente a la suma de $42.038.755; o bien, al número de indemnizaciones que se estime conforme a derecho de entre 6 a 11; y e) El pago de todas las remuneraciones y demás beneficios que pudieren corresponderle percibir habidos entre la fecha del despido y la fecha en que ejerza su derecho de opción. 5. Se ordene, de haberse efectuado en su caso, el reintegro de las sumas que el empleador pudiere haber descontado por su aporte al Fondo de Cesantía; 6. En su caso, se le pague el feriado legal y proporcional adeudado a la fecha de su despido, por la suma de $3.440.808, por 27.01 días de vacaciones pendientes. 7. Declaración pública de parte de SQM S.A., en los principales diarios a nivel regional y nacional, en los que ofrezca disculpas por el despido de que ha sido objeto. 8. Que de conformidad a lo previsto en el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo, se remita copia de la
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: RUBÉN ALFONSO ROJAS BURGOS. DEMANDADA: SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A. (NUEVA VICTORIA). RIT: T-239-2022 RUC: 22- 4-0400378-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que se tramitó en esta causa, median
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