SCOTIABANK CHILE S. A./CASTRO
Rol
C-9448-2021
Fecha
26 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
fundamentos de la acción para preparar su debida defensa, circunstancias que esta sentenciadora no advierte del examen del libelo pretensor, habiéndose dado por el ejecutante cabal cumplimiento a las prerrogativas dispuestas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y por lo mismo, resultando del todo inoficiosas las alegaciones vertidas por la demandada al oponerla ya que por lo demás, la acción judicial contra el Fisco solo se actúa como aval del estudiante y por lo demás se dio cuenta de pago por concepto de la garantía estatal, por lo que se rechazará la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO. Que incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 26 de diciembre de 2022, se citó a las a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en los pagarés de autos, contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con garantía estatal, según Ley 20.027, mandato especial para cobrar cobro de créditos cedidos al Fisco del Sistema de créditos para estudios superiores. SEGUNDO. Que, en cuanto a la primera excepción, tratándose de simples afirmaciones de la ejecutada el hecho de existir una concesión de esperas y prorroga de plazo dada por el ejecutante para pagar sus obligaciones, lo que no ha sido acreditado por este, correspondiéndole Código: FPWXXCVFQKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9448-2021 Foja: 1 la carga de la prueba, se rechazará la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Que, en cuanto a la segunda excepción opuesta, del examen del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con garantía estatal, el propio ejecutado liberó al Banco de la obligación de protesto, por lo que se rechazará la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO. Que en cuanto a la tercera excepción, cabe señalar que el propio ejecutado firmó un con
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C-9448-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9448-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CASTRO Santiago, veintis is de Diciembre de dos mil veintid sé ó VISTOS. Con fecha 30 de noviembre de 2021, Luis Eduardo Montes Montes, abogado, en representación del BANCO SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente g
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