1º Juzgado Civil de Puerto Montt

ITAU CORPBANCA/COMERCIAL Y TRANSPORTES R Y L SPA

Rol

C-272-2022

Fecha

26 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 27 de enero de 2022, comparece don ALEJANDRO DROPPELMANN JURGENS, abogado, correo electrónico para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil droppelmann@acd.cl, mandatario judicial de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en Puerto Montt, calle Pedro Montt nro. 55, quien deduce demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL Y TRANSPORTES R Y L LTDA., del giro de su denominación, C.I. 76.866.515-k, representada por Patricio Alejandro Mayerovich Mayerovich, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Calle Pudeto N° 28 Puerto Montt, solicitando se despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 5.000.000 todo ello, más los intereses pactados y capitalizados según corresponda de acuerdo a la ley, y costas, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. Funda su pretensión en el hecho que se adeuda a Corpbanca, el importe de un pagaré que tiene la siguiente singularización: Pagaré Nº 221381687, A LA VISTA, suscrito con fecha 12 de enero de 2022, por la suma de $5.000.000, que devengaba un interés máximo convencional. El demandado se obligó a pagar la suma total adeudada a contar de la fecha de suscripción del documento. Por su parte, señala que llegada la fecha de pago este no se produjo, por lo que conforme a la facultad estipulada en el pagaré en favor del Banco, se hizo exigible el saldo total adeudado y que asciende a la suma, por concepto de capital insoluto de $5.000.000, más los intereses pactados y el interés penal equivalente a la tasa máxima del interés que la ley permite estipular, desde la fecha en que el Código: GKNXXCDXNKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 deudor cayó en mora, y por el monto total que se ha hecho exigible, conforme a lo que se estableció en el documento. Finalmente, refiere que la firma consignada en el pag

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don ALEJANDRO DROPPELMANN JURGENS, abogado, mandatario judicial de ITAU CORPBANCA, quien deduce demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL Y TRANSPORTES R Y L LTDA., representada por PATRICIO ALEJANDRO MAYEROVICH MAYEROVICH, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de por la suma de $5.000.000 todo ello, más los intereses pactados y capitalizados según corresponda de acuerdo a la ley, y costas, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. La acción se funda en el hecho de mora en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a su turno, la demandada opuso a la ejecución las excepciones contenidas en los numerales 4 y 7, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, estas son, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado; solicitando al tribunal que, en definitiva, las acoja negando lugar a la demanda, con costas, todas estas excepciones fundadas en los argumentos reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado al actor, este solicita su rechazo total, con costas, en base a los argumentos ya desarrollados en la parte expositiva de la presente sentencia. CUARTO: Que, la parte ejecutante aportó como medio de prueba pagaré, custodiado bajo el número interno N° 273-2022. Código: GKNXXCDXNKY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 QUINTO: Que, la parte ejecutada no rindió probanzas en la etapa procesal dispuesta para tal efecto. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción prevista en el numeral 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo, tal como se ha reiterado por la Jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, la ineptitud del libelo, debe apoyarse en hechos graves y confusos que hagan ininteligible o incomprensible las peticiones del actor tanto en los hechos que le sirven de fundamento, en cuanto en el derecho cuyo reconocimiento y declaración exige del sentenciador (Corte Suprema, 8 de junio de 2009, Rol N° 2024-2008). Luego, para el caso, sub lite, los fundamentos fácticos de la parte ejecutada, no se condicen con los presupuestos normativos que exige la causal invocada, pues del simple examen del libelo pretensor, es posible advertir que este cumple a cabalidad con los requisitos legales preceptuados en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en efecto, la entidad ejecutante, expuso los datos detallados de individualización de la persona jurídica demandada en autos en calidad de deudor principal o directo. Así las cosas, los f

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. En folio 45, con fecha 25 de noviembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don ALEJANDRO DROPPELMANN JURGENS, abogado, mandatario judicial de ITAU CORPBANCA, quien deduce demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL Y TRANSPORTES R Y L LTDA., representada por PATRICIO ALEJANDRO MAYEROVICH MAYEROVICH, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de por la suma de $5.000.000 todo ello, más los intereses pactados y capitalizados según corresponda de acuerdo a la ley, y costas, ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. La acción se funda en el hecho de mora en los términos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a su turno, la demandada opuso a la ejecución las excepciones contenidas en los numerales 4 y 7, del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, estas son, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado; solicitando al tribunal que, en definitiva, las acoja negando lugar a la demanda, con costas, todas estas excepciones fundadas en los argumento

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Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : C-272-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/COMERCIAL Y TRANSPORTES R Y L SPA Puerto Montt, a veintiséis de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: En folio 1, con fecha 27 de enero de 2022, comparece don ALEJANDRO DROPPELMANN JURGENS, abogado, correo electrónico para los efectos del artículo

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