VITAKAI S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALAGANTE
Rol
I-15-2022
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Que, con fecha veintiséis de diciembre de 2022, comparece don Alberto Javier Fontena Araneda, abogado, en representación de VITAKAI S.A, RUT N° 76.746.693-5, con domicilio en Moneda 973, comuna de Santiago; quien conforme al artículo 503 y 474 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 3632/22/86 Nº 1 y 2, de fecha 13 de octubre de 2022, notificada vía correo electrónico, con fecha 02 de diciembre de 2022, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante y de don Hugo González Rojas, funcionario público, en su calidad de Inspector Jefe de dicha repartición, ambos domiciliados en calle Enrique Alcalde N°1341, comuna de Talagante, resolución que aplicó a su representada una multa de 40 UTM cada una solicitando que dichas resoluciones sean dejadas sin efecto, por haberse dictado con manifiestos errores de hecho y de derecho, que expone en su reclamo.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante deduce reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa interpuesta por Hugo Antonio González Rojas, Inspector Comunal del Trabajo de Talagante, efectuado por parte de la fiscalizadora doña Soledad de las Mercedes Honores Flores, de la Inspección Comunal del Trabajo de Talagante, la que fue notificada de la Resolución de Multa 3632/22/86 N°1 y 2, en virtud de la cual se le cursaron dos multas por 40 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), cada una de ellas. Inicia señalando que el día 23 de septiembre del 2022 a las 13:00 horas en circunstancias que el trabajador se encontraba realizando la carga de un camión placa patente JF-2412, durante esa acción pierde el equilibrio y sufre una caída de 2 metros de altura, al momento de la caída sufre un golpe en su cabeza al costado derecho, siendo asistido por compañeros de trabajo, trasladado en vehículo de la empresa al centro asistencial de la comuna de El Monte y luego trasladado en ambulancia al hospital de mutual de seguridad. Posteriormente la autoridad sanitaria (Seremi de Salud) se hace presente en el lugar del accidente con fecha 06 de octubre del 2022, con acta Folio N° 0282980 dando inicio a la investigación del accidente, posterior a esta fecha se hace presente la Inspección del Trabajo el día 13 de octubre de 2022, mediante la fiscalización de la inspectora Soledad Honores, 20 días después de haber acontecido un accidente laboral grave ocurrido al interior de la empresa con fecha 23 de septiembre de 2022 y que afectó al trabajador Héctor Edgardo Bravo Freire, Rut: 15.487.932-3, de la empresa contratista “INGENIERÍA DE PROTECCIÓN SPA”, Rut 89.722.200-0, quien se desempeñaba en el cargo de operador de montajes. De acuerdo con la resolución, la fiscalizadora habría constatado los siguientes hechos: 1. No entregar la empresa principal copia del Reglamento Especial a las empresas Contratistas y subcontratistas al inicio de las labores 2. No vigilar la empresa principal el cumplimiento que corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas sobre las medidas de seguridad y prevención en el trabajo. Y en virtud de ello, habría sido multada VITAKAI S.A., en lo relativo a las siguientes infracciones: N° 1.- No entregar la empresa principal copia del Reglamento Especial a las empresas Contratistas y subcontratistas al inicio de las labores.(40 UTM) N° 2.- No vigilar la empresa principal el cumplimiento que corresponde a las empresas contratistas y subcontratistas sobre las medidas de seguridad y prevención en el trabajo. (40 UTM) Agrega según lo dispuesto en el artículo 190 y 191 Código del Trabajo donde se le reconocen potestades fiscalizadoras a la Dirección del Trabajo, en materia de seguridad e higiene laboral, y a su vez ordena abstener cuando un servicio facultado para Fiscalizar sobre la materia, ya se constituyó en visita inspectiva, y mientras no haya concluido el procedimiento respectivo. Complementa lo anterior con un dictamen N°
Fallo
SE DECLARA: I.- QUE, SE ACOGE el reclamo interpuesto por de VITAKAI S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Talagante, todos suficientemente individualizados en esta sentencia, respecto de la resolución de Multa 3632/22/86 Nº 1 y 2 emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Talagante con fecha 13 de octubre de 2022 y notificada el día 02 de diciembre del año 2022 ambas de 40,00 UTM, declarándose que: 1.- Se deja sin efecto la multa impuesta por Resolución de multa Nº 3632/22/86 Nº 1 de fecha 13 de octubre de 2022 que sancionó con 40 UTM. 2.- Se deja sin efecto la multa impuesta por Resolución de multa Nº 3632/22/86 Nº 2 de fecha 13 de octubre de 2022 que sancionó con 40 UTM. II.- Que, no se condena en costas a la parte reclamada. Devuélvase a las partes las pruebas aportadas, ejecutoriada que sea la presente sentencia. Regístrese, y archívense los antecedentes en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT I-15-2022 RUC 22-4-0449128-1 DICTADA POR DON GERARDO MENA EDWARDS JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE. En Talagante a catorce de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Talagante, catorce de julio de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Que, con fecha veintiséis de diciembre de 2022, comparece don Alberto Javier Fontena Araneda, abogado, en representación de VITAKAI S.A, RUT N° 76.746.693-5, con domicilio en Moneda 973, comuna de Santiago; quien conforme al artículo 503 y 474 del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de la Resolución d
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