Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

COMERCIAL ECCSA S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNODE OSORNOLLAN

Rol

I-83-2022

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos a probar: 1° Hechos y antecedentes que permitan determinar la existencia de un error de hecho al cursar la multa. 2° Hechos y antecedentes que permitan determinar la procedencia de la rebaja de la multa solicitada. CUARTO: Que asimismo, se incorpora la siguiente prueba. Ofrecimiento e incorporación de prueba de la reclamante: 1. Prueba documental: Se ofrecieron e incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos: (acompañada a folio 28) 1. Contrato de trabajo suscrito entre don Michael Segovia Cisternas y la reclamante de fecha 2 de septiembre de 1999 con sus respectivos anexos de contrato de trabajo. 2. Liquidaciones de remuneración de don Michael Segovia Cisternas de los periodos comprendidos entre enero a mayo de 2022. 3. Planilla de pagos de comisión mínima donde figura el trabajador Michael Segovia Cisternas. 4. Cadena de correos de fecha 4 de abril de 2022, entre las casillas de Diego Yáñez y Monserrat Araya, que dan cuenta de la solicitud de pago de comisión mínima. 5. Cadena de correos de fecha 31 de marzo y 4 de abril, entre las casillas de Michael Segovia y Diego Yáñez, que dan cuenta de la solicitud de pago de comisión mínima. 6. Instrumento colectivo de fecha 8 de junio de 2020 celebrado entre Ripley Store SpA sucursal Antofagasta y Sindicato de Trabajadores de la Empresa Antofagasta Store Co. S.A. N°1, R.S.U. 02.010423. 7. Resumen absentismos de don Michael Segovia Cisternas. 8. Resolución de multa N°8585/22/52 de fecha 4 de octubre de 2022. 9. Correo de fecha 7 de octubre, que notifica la resolución de multa N°8585/22/52. Ofrecimiento e incorporación de prueba de la parte reclamada: 1. Prueba documental: Se ofrecieron e incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos: (acompañados a folio 14) 1. Denuncia ingresada por el Sindicato Ripley de Antofagasta en la Inspección del Trabajo de Antofagasta el día 22 de junio de 2022. 2. Notificación de inicio de fiscalización de fecha 06 de julio de 2022. 3. Car

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Comercial Eccsa S.A., RUT 83.382.700-6, representada por la abogada Silvia Hortensia Soto Rojas, cédula de identidad 7.041.495-3, todos domiciliados en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, quien interpone reclamación judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en procedimiento en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de Antofagasta, Cecilia Fabiola González Escobar, domiciliadas en 14 de Febrero n°2431, piso 4, Antofagasta. Reclama, contra resolución de multa N° 8585/22/52, de fecha 04 de octubre de 2022, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo Antofagasta, notificada por correo electrónico el 07 de octubre de 2022. Respecto de la multa, se habrían aplicado 60 UTM por haber incurrido en la infracción de “no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente referente a las obligaciones contenidas en la cláusula segundo “comisión mínima garantizada”, respecto del trabajador Michael Segovia Cisterna, quien realizó solicitud de beneficio en el mes de marzo de 2022, respecto del pago en marzo, abril y mayo de 2022, constatándose en revisión de comprobantes de pago de remuneraciones, que solo fue pagado el correspondiente al mes de mayo de 2022”. Entiende que la multa es improcedente, ya que estima que se han infringido los artículos 326 inciso 2°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Entiende que el convenio colectivo en su cláusula segunda referida a la “comisión mínima garantizada” se señala como requisito para poder acceder al pago de este beneficio que el trabajador no debe haber alcanzado a generar ventas que le permitan obtener como mínimo comisiones brutas mensuales, pagando la empresa la diferencia entre las comisiones efectivamente generadas y el mínimo referido, a solicitud del trabajador, por lo que desde el correo del Sindicato el 31 de marzo de 2022 se solicita el beneficio por marzo, abril y mayo, siendo pagado en la liquidación de mayo de 2022 por la suma de $289.667, reconociéndose en el correo que no fue firmada por él, sino por otra compañera de trabajo, pero el convenio colectivo no autoriza a que el beneficio sea solicitado por otra persona distinta al trabajador, por eso se le pagó mayo porque ahí lo solicitó él. Agrega que el trabajador tuvo ausencias por el uso de feriado legal y por licencias médicas desde enero a marzo de 2022, por lo que malamente podría haber firmado l solicitud, no incumpliéndose ninguna cláusula, por lo que existió un error de hecho al cursar la multa. Entiende que la infracción no existe, por lo que solicitan que se deje sin efecto la multa, o en subsidio rebajarla prudencialmente, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que representando a la reclamada, Alejandra Morán Ledezma, abogada, contesta reclamación en los siguientes términos. Refiere que se realiza fiscalización a raíz de denuncia realizada, por lo que se efectúa procedimiento, donde se constata la multa referida en la demanda. Agrega que el trabajador

Fallo

por tanto, conforme lo incorporado, solo se requiere que sea a solicitud del trabajador, pero no estableciéndose de modo alguno de qué forma debe constar dicha solicitud, en consecuencia, no pueden exigirse formalidades para el cumplimiento del contrato colectivo que no se encuentran en el mismo, no pudiendo exigirse que deba ser firmado directa y personalmente por el trabajador, cuándo solo se exige que sea a solicitud del mismo, y de los correos electrónicos acompañados queda claro que fue el trabajador quien solicitó el pago de la comisión mínima garantizada, por lo que procedía realizar el pago de la misma en los meses solicitados de marzo, abril y mayo, por cumplirse los requisitos al haber sido solicitado ello por el trabajador, lo que por lo demás, no lo cuestiona la reclamante, sino que lo que cuestiona es que no fue él mismo quien haya firmado la solicitud sino que se lo iba a solicitar a una compañera que fuera a firmar en representación de él, lo que además parece lógico ya que el trabajador se encontraba con licencia, siendo un requisito imposible de cumplir en estos casos, ya que un trabajador con licencia difícilmente puede ir personalmente a firmar una solicitud, por lo que los requisitos adicionales impuestos por la reclamante que no se encuentran establecidos en el contrato colectivo, el único objetivo que pareciera tener es dificultar el acceso a las prestaciones del mismo, no existiendo ninguna justificación plausible. SÉPTIMO: Que de los antecedentes inco

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Antofagasta, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Comercial Eccsa S.A., RUT 83.382.700-6, representada por la abogada Silvia Hortensia Soto Rojas, cédula de identidad 7.041.495-3, todos domiciliados en Alcántara 200, oficina 405, Las Condes, quien interpone reclamación judicial conforme al artículo 503 del Código del Trabajo en procedimiento

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