Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GUERRERO/RESONANCIA MAGNÉTICA VIÑA DEL MAR S.A.

Rol

O-1143-2022

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anómalos. Todo lo anterior, dice, se complemente con la aparición subrepticia de instrumento que da origen a la demanda de autos, que es un documento que no tiene autorización del Directorio de ninguna de las empresas coligadas y por ciento, fue convenientemente entregado después de la presentación de la renuncia, careciendo el mismo de integridad. Afirma que la demandante, doña XIMENA GUERRERO ALFARO, señala haber ingresado a prestar servicios para su representada con fecha 01 de febrero del año 2022. Contrato de carácter indefinido y que con fecha 9 de mayo del año en curso terminó por decisión de la demandante, mediante renuncia voluntaria y ello es efectivo. Alega que no es efectiva la afirmación de que la relación laboral era intolerable, cuando la verdad es que una vez que los accionistas mayoritarios retomaron el control de las empresas, la demandante y los todos los trabajadores que prestaban servicios para las empresas del grupo, simplemente se parapetaron en las oficinas de calle Libertad 22 Oficina 22, lugar en que funcionaba el área administrativa del grupo EVEREST CHILE S.A., negándose incluso a dejar entrar a la nueva administración y negándose a entregar cualquier información. Es efectivo, dice, que la demandante prestó servicios para su representada en la calidad que se ha señalado en el punto 4 del apartado ANTECEDENTES, que se da por expresamente reproducido. Afirma que es efectivo que su última remuneración mensual indemnizable fue la suma de $1.752.619. Todo el desarrollo que se hace en la demanda, en el literal b) antecedentes del término de la relación laboral, simplemente alega que no es efectivo los mismos constituyen una interpretación antojadiza de la demandante respecto de las razones que motivaron su renuncia, desarrollando pues fue ella la que se sintió incomoda con los cambios propiciados por los accionistas mayoritarios, ella se automarginó y aisló de manera voluntaria. De hecho, dice, casi es una certeza que lo que se prepa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña XIMENA ANTONIA GUERRERO ALFARO, Contadora, con domicilio para estos efectos en 7 Norte 645, Oficina 407, Viña del Mar, quien deduce demanda de cobro de prestaciones en contra del RESONANCIA MAGNETICA VIÑA DEL MAR S.A, representada por su Administrador, don EMILIO SEGOVIA ORMAZABAL, ambos domiciliados para estos efectos en calle Quinta 365, Viña del Mar. Señala que, con fecha 01 de febrero del año 2002, fue contratada para prestar servicios bajo vínculo subordinación y dependencia para la demandada, Resonancia Magnética Viña del Mar S.A. Sostiene que las funciones que realizaba fueron variando a lo largo de los años, ejecutando al momento de la terminación de la relación laboral, el cargo de jefatura del personal administrativo y parte del personal médico (técnicos paramédicos y enfermeras), así como también desempeñó las funciones de encargada de recursos humanos en todo lo referente a necesidades de pacientes, familiares de pacientes o acompañantes del centro médico Quinta Imagen y de empresas del Holding de la que es parte mi ex empleadora. Afirma que, a partir del año 2016, tal como se reconoce en el anexo de contrato de trabajo suscrito con fecha 10 de mayo de 2017, junto a las labores habituales que realizaba en ese entonces, comenzó a asumir obligaciones para otras sociedades las que se mantuvieron hasta el término de la relación laboral. Así, dice, en la sociedad MEGASCAN S.A., (sociedad relacionada con su empleadora) realizó funciones de ser encargada de abastecimiento de todo tipo de insumos, labores en el área de recursos humanos, atendiendo requerimiento de pacientes y/o acompañantes entre otras funciones. Agrega que las labores que su empleadora le asignó también las prestó para el Centro Médico Quinta Imagen, que desarrolla la explotación de equipos médicos y ventas de exámenes de imágenes de las empresas Resonancia Magnética S.A , Megascan S.A y una tercera empresa, en el mismo domicilio de su contraria, ubicado en calle Quinta N° 365, Viña del Mar. Añade que en Megascan S.A. también realizó funciones de encargada del abastecimiento de insumos de librería, aseo, cafetería, publicidad, computacionales, ropa de trabajo, artículos médicos y cualquiera necesario para el correcto funcionamiento del centro médico, así como también fui la encargada de gestionar el protocolo de acreditación ministerial para reclamos de pacientes, familiares o acompañantes; agendamiento de citas de pacientes para distintos exámenes médicos por llamados telefónicos o solicitados a su correo electrónico institucional por clientes en convenio médico. Además de lo anterior, dice que fue responsable de la segunda autorización de pagos a través de instituciones bancarias de las tres empresas de imágenes médicas que desarrollan sus funciones en el primer piso del centro médico Quinta Imagen. Indica que su última remuneración ascendía a la suma de $ 1.752.619. Alega que

Fallo

Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1545 y 1698 del Código Civil 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 66, 67 , 73, 159 N ° 2, 163, 168, 172, 173, 420 y 446 y siguientes del Código del Trabajo y, demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por doña XIMENA ANTONIA GUERRERO ALFARO, en contra del RESONANCIA MAGNETICA VIÑA DEL MAR S.A, representada por don EMILIO SEGOVIA ORMAZABAL, todos ya individualizados y, se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de $ 19.144.173, correspondiente a la indemnización convencional por años de servicio, a todo evento, con el tope legal de los 11 años. II. Que, se acoge la demanda y se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $ 1.763.556, por concepto de diferencias por feriados. III. Que, a las sumas indicadas, se les deberán aplicar los intereses y reajustes legales. IV. Que, se condena en costas a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida en el presente juicio, las cuales se regulan en la suma de $ 550.000. Regístrese, Notifíquese con esta fecha y Archívese, en su oportunidad. RIT: O-1143- 2022 RUC: 22-4-0425191-4 Dictada por S.S. don JUAN TUDELA JIMÉNEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. � � � � � � � � �

Texto Completo (Preview)

VALPARAÍSO, DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña XIMENA ANTONIA GUERRERO ALFARO, Contadora, con domicilio para estos efectos en 7 Norte 645, Oficina 407, Viña del Mar, quien deduce demanda de cobro de prestaciones en contra del RESONANCIA MAGNETICA VIÑA DEL MAR S.

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