VALDEBENITO/FRANCISCO ARAYA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L.
Rol
M-93-2023
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que don LUIS ALBERTO VALDEBENITO ÓRDENES, maestro pintor, domiciliado en Población Doña Patricia, Calle Constitución N°427, Sarmiento, Comuna de Curicó, en conformidad al procedimiento monitorio, deduce demanda de nulidad del despido conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de FRANCISCO ARAYA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L., TAMBIÉN CONOCIDA COMO GLOBAL MAULE SECURITY, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don FRANCISCO ANTONIO ARAYA ZUÑIGA, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas para estos efectos en Circunvalación Norte 3842, Valle Quinta Los Ángeles, Torre T Departamento N°501, Comuna de Talca; y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A., del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don FERNANDO ANTONIO RETAMAL RODRÍGUEZ, Contador Auditor, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Calle 2 Sur N°621, Comuna de Talca, por las siguientes consideraciones que paso a exponer: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Por contrato de trabajo, escriturado el día 1 de agosto de 2021 prestó servicios a partir de ese día para la demandada principal FRANCISCO ARAYA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L., bajo vínculo de subordinación y dependencia. Con fecha 04 de noviembre de 2022 firmó un finiquito de fecha 29 de octubre de 2022. El 1 de noviembre de 2022, se suscribe otro contrato de trabajo entre las partes. En virtud de ambos contratos de trabajo, realizó labores de guardia de seguridad. En este finiquito se indica erróneamente como fecha de ingreso el 1 de julio de 2021; realmente ingresó el 01 de agosto de 2021. Entre cada contrato de trabajo celebrado, nunca hubo solución de continuidad de mis servicios. Se mantuvo siempre a disposición del empleador, realizando funciones para la contraria. La firma del respectivo finiquito no desvirtúa lo anterior, porque este se suscribió por las fuerzas de las cosas, imposición del empleador a fin de mantener mi empleo. De esta manera, destaca que la fecha de ingreso a las labores fue el 01 de agosto de 2021 y no el día 1 de noviembre de 2022. En atención al llamado “principio de la realidad” aplicable en materia laboral esta parte estima de todo derecho que resulta ineficaz el respectivo finiquito. Se deberá aplicar e interpretar la normativa laboral teniendo en consideración los principios que informan el derecho laboral, en especial el de continuidad de las relaciones laborales y de supremacía de la realidad. 2.- Los servicios contratados consistían en realizar labores de guardia de seguridad en la obra de construcción de casas ubicada en Calle Proyectada con Diego Ramírez, Sector de Santa Fe, Comuna de Curicó, Los servic
Fallo
Por lo expuesto, estima que el contrato en cuanto a su duración es uno de carácter indefinido. 6.- En el lugar de trabajo no existía registro de asistencia. Sin perjuicio de lo anterior, los guardias de seguridad teníamos que registrar todo acontecimiento, circunstancia que sucediera durante el respectivo turno u horario de cada guardia de seguridad, y esta anotación se registraba en el denominado “libro de novedades”. En este libro quedaba constancia la asistencia de cada guardia de seguridad. II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. Sucede que el 2 de febrero de 2023, a las 20:30 horas aproximadamente, don FRANCISCO ANTONIO ARAYA ZUÑIGA, representante legal de la demandada principal, le exhibe una liquidación de remuneraciones del mes de enero de 2023 para que la firmara. Una vez estampada la firma, el señor ARAYA ZUÑIGA le entrega carta de despido invocando la causal de necesidades de la empresa, establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En virtud de tal comunicación, la ex empleadora informa que el último día de prestación de los servicios era el día 3 de marzo de 2023. Entre paréntesis en la referida carta se señaló erróneamente como fecha de emisión el 2 de febrero de 2022. Una vez entregada la carta de despido, el señor ARAYA ZUÑIGA solicita que firme la copia de la carta en señal de recepción. Una vez firmada y a pesar de lo señalado en la comunicación de despido, e
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CAUSA RIT: M-93-2023 CAUSA RUC: 23-4-0476554-K DEMANDANTE: LUIS VALDEBENITO ORDENES. DEMANDADO PRINCIPAL: FRANCISCO ARAYA SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L. DEMANDADO SUBSIDIARIO y/o SOLIDARIO: CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A. MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO Y DESPIDO INJUSTIFICADO Curicó, a catorce de julio de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que don LUIS ALBERTO VALDEBENITO
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