SOTO/CIFUENTES Y CIA SPA
Rol
M-753-2023
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1º) Comparece don Fernando Nicolás Soto Rosas, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 17.168.572-9, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, e interpone demanda de despido injustificado, subcontratación, nulidad de finiquito y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, contra de Cifuentes y Cía. SpA, RUT N° 76.910.273-6, del giro comercio relacionado a actividades de telecomunicaciones, representada por don Alejandro Estiven Cifuentes Cruces, cédula nacional de identidad N° 16.605.335-8, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Apoquindo N°5950, piso N°19, oficina N°102, comuna de Las Condes, y, como demandada solidaria o subsidiaria, contra Zener Austral Limitada, RUT N° 76.749.017-8, del giro de comercio relacionado al servicios de telecomunicaciones alámbricas, representada por don Juan Ignacio Erbetta Chávez, cédula nacional de identidad N°10.721.072-5, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N°555, oficina N°1104, comuna de Las Condes. 2º) Con fecha 10 de julio de 2023, la demandante y la demandada Zener Austral Limitada suscribieron un avenimiento, el que fue aprobado por resolución dictada el día 13 de dicho mes, durante la audiencia respectiva. En virtud de lo anterior, la continuación del juicio pasó a ser sólo respecto de la demandada principal, Cifuentes y Cía. SpA, respecto de las restantes pretensiones distintas de la de declaración de la existencia de un régimen de subcontratación. 3°) En su libelo, el demandante relata que el 1 de diciembre de 2021, inició una relación laboral con Retail y Servicios SpA, prestando servicios como técnico especialista en fibra óptica en calle Juana Weser N°4707, comuna de Estación Central. Sostiene que se suscribió un contrato de trabajo en la misma fecha, pero que no posee una copia del mismo. Agrega que el contrato tenía naturaleza de indefinido. Señala que su jornada de trabajo estaba distribuida
Fundamentos
considerando: Primero: Para poder determinar la procedencia de la demanda, será necesario analizar el contenido de la misma, toda vez que, en la especie, de su simple lectura se observan defectos insalvables, tanto formales y como de fondo. Una de las acciones interpuestas es la de despido injustificado, indicándose que el 10 de marzo de 2022 se habría puesto término a los servicios que prestaba el actor. Sin embargo, la demanda fue interpuesta en febrero de 2023, por lo que el plazo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo ha transcurrido con creces, y conforme al artículo 447 del mismo cuerpo legal
Fallo
se declarará de oficio su caducidad. También es posible constatar que, si bien la demanda fue interpuesta contra Cifuentes y Compañía SpA, en su relación de los hechos se hace referencia a un vínculo contractual que habría mantenido el actor con Retail y Servicios SpA. Pero también se señala que los servicios se prestaron en una dirección ubicada en la comuna de Estación Central, en circunstancias que, al individualizar a ambas demandadas, se indica que sus domicilios se encuentran en distintas ubicaciones de la comuna de Las Condes. Resulta patente que la demanda no fue interpuesta contra el supuesto anterior empleador del demandante. Pero el libelo del actor adolece de otras deficiencias relevantes. Así, por ejemplo, en él se reconoce que se recibió un pago correspondiente a la indemnización sustitutiva de aviso previo, pero luego se solicita el cobro de dicho concepto, incurriéndose entonces en una evidente contradicción. Asimismo, se tiene que no se ha dado cumplimiento al estándar de fundamentación establecido en el artículo 446 del Código del Trabajo, ya que se omiten circunstancias trascendentes respecto de los hechos que sustentarían las pretensiones del actor, tales como indicar en qué fechas se le habría hecho entrega del finiquito y comunicado su despido, o señalar los nombres de sus jefes directos o de la o las personas que le habrían hecho entrega de tales documentos, a quienes simplemente individualiza como personal de recursos humanos. Menos aún se explica
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1º) Comparece don Fernando Nicolás Soto Rosas, cesante, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N° 17.168.572-9, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, e interpone demanda de despido injustificado, subcontratación, nulidad de finiquito y cobro de prestaciones e indemnizaciones labo
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