Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

MIQUEL/FRUGOOD SPA

Rol

O-166-2023

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el auto despido, refiere que decide auto despedirse debido a los reiterados y graves incumplimientos incurridos por la demandada, lo que formaliza con fecha 18 de abril de 2023, remitiendo las comunicaciones que al efecto exige la Ley tanto a la empresa como a la Inspección del Trabajo. Del texto de la comunicación de auto despido, se infiere que éste se motivó en los siguientes hechos: 1.- No pago íntegro de cotizaciones previsionales. 2.- Incumplimiento grave de la empresa a las obligaciones relativas al pago de remuneraciones y su retraso reiterado; a otras relevantes deudas de remuneraciones; al no otorgamiento de vacaciones; y a la existencia de un clima laboral de inseguridad. A continuación, desarrollo cada uno de los hechos descritos: En cuanto al no pago íntegro de mis cotizaciones previsionales, indica que el empleador descontó mensualmente las sumas correspondientes a cotizaciones, sin embargo, tales sumas no fueron pagadas en los entes previsionales respectivos, esto es, cotizaciones del fondo de pensiones de AFP, las cotizaciones de salud y las cotizaciones del seguro de cesantía de la AFC. Para ilustrar estos incumplimientos y sin que sean los únicos, se destaca la siguiente morosidad previsional: a) En lo relativo a las cotizaciones destinadas al fondo de pensiones (AFP Habitat), desde diciembre de 2021 en adelante. b) En lo referente a las cotizaciones de salud (Isapre Vida Tres S.A.), a partir de agosto de 2021 en adelante. c) En lo referente a las cotizaciones del Seguro de Cesantía (AFC), desde diciembre de 2021 en adelante. A lo anterior se agrega que la demandada reconoció su antigüedad laboral en la empresa relacionada denominada «Agroindustrial Frio Bueno Limitada», Rut Nº 76.545.456-5, desde el 01.03.2020, la que también adeuda cotizaciones previsionales de Isapre Vida Tres S.A. correspondientes al mes de agosto de 2021 y cuya «unidad económica» con la demandada fuera declarada en sentencia dictada por este tribunal

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la demandante, accionan por despido indirecto, nulidad de despido cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de la demandada. En cuanto a los antecedentes laborales, señala que trabajó para la demandada, desde el 01 de marzo de 2020 al 18 de abril de 2023, fecha en la cual me auto despide. Desde el 01.03.2020 al 24.08.2021 fue contratado por otra empresa del holding al que pertenece la demandada, denominada «AgroindustrialFrio Bueno Limitada». Posteriormente, a partir del 25.08.2021 fue contratado por la demandada Frugood SpA, la que reconoció su antigüedad laboral. A este respecto, se debe señalar que mediante sentencia de fecha 30.01.2023 se declaró la unidad económica de ambas sociedades, en causa Rit O-312-2022 del Tribunal. Hace presente que la empresa demandada pertenece a un holding de empresas vinculadas con el empresario don Jaime León Moreno, quien ha formado y disuelto sucesivamente diversas empresas del rubro agroindustrial, como Frule, Agrícola y Frutícola La Leonera Limitada, Agrícola El Principal Limitada, etc. Sobre las funciones y lugar de prestación de los servicios durante el tiempo laborado se desempeñó en calidad de «Gerente de Administración y Finanzas», para la demandada y también para el grupo de empresas del holding, desarrollando sus labores en Lote 51-52, San Ramón, Los Niches, Curicó. Para los efectos de lo dispuesto en los arts. 73, 162 y 172 del C. del Trabajo, mi remuneración mensual ascendía a la suma de $3.017.292. Su contrato de trabajo era escriturado y de plazo indefinido Sobre los hechos que motivaron el auto despido, refiere que decide auto despedirse debido a los reiterados y graves incumplimientos incurridos por la demandada, lo que formaliza con fecha 18 de abril de 2023, remitiendo las comunicaciones que al efecto exige la Ley tanto a la empresa como a la Inspección del Trabajo. Del texto de la comunicación de auto despido, se infiere que éste se motivó en los siguientes hechos: 1.- No pago íntegro de cotizaciones previsionales. 2.- Incumplimiento grave de la empresa a las obligaciones relativas al pago de remuneraciones y su retraso reiterado; a otras relevantes deudas de remuneraciones; al no otorgamiento de vacaciones; y a la existencia de un clima laboral de inseguridad. A continuación, desarrollo cada uno de los hechos descritos: En cuanto al no pago íntegro de mis cotizaciones previsionales, indica que el empleador descontó mensualmente las sumas correspondientes a cotizaciones, sin embargo, tales sumas no fueron pagadas en los entes previsionales respectivos, esto es, cotizaciones del fondo de pensiones de AFP, las cotizaciones de salud y las cotizaciones del seguro de cesantía de la AFC. Para ilustrar estos incumplimientos y sin que sean los únicos, se destaca la siguiente morosidad previsional: a) En lo relativo a las cotizaciones destinadas al fondo de pensiones (AFP Habitat), desde diciembre de 2021 en adelante. b)

Fallo

se declara que la indemnización por años de servicio será incrementada en un 80%. En subsidio, solicito que dicha indemnización sea incrementada en un 50%. 6.- Que la parte demandada deberá pagar los siguientes conceptos y montos, o las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito del proceso: a) $3.017.292.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $9.051.875.- por indemnización por tres (3) años de servicios. c) $7.241.500.- por aumento del 80% de la indemnización por años de servicios. En subsidio, solicito el pago de $4.525.938.-, por aumento del 50% de la indemnización por años de servicios. d) $6.217.166.-, por feriado legal y proporcional. e) $2.529.070.-, por remuneración líquida del mes de enero de 2023. f) $1.517.442.-, por dieciocho (18) días de remuneración líquida del mes de abril 2023. g) $51.451.256.-, por otras remuneraciones y/o montos adeudados. 7.- Que a la fecha de mi auto despido no habían sido pagadas íntegramente sus cotizaciones previsionales. 8.- Que se declara la nulidad del auto despido en los términos del art. 162 del C. del Trabajo, y, en consecuencia, se declara, ordena y/o dispone: a) Que la demandada deberá proceder al pago íntegro de sus remuneraciones desde la fecha del auto despido y hasta la fecha en que sea legalmente convalidado, dejándose la determinación definitiva de los montos adeudados para la etapa de ejecución del fallo. b) Que las remuneraciones posteriores al auto despido se pagarán en conformida

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó RIT: O- 166 2023. RUC: 23-4-0482998-K Curicó, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS PRIMERO: Individualización de las partes litigantes. Que en esta causa RIT: O- 166 2023 RUC: 23-4-0482998-K, intervienen como partes del juicio: Como demandante Raúl Marcial Miquel Concha, dependiente, domiciliado en Carmen Sylva 2821, departamento 11, com

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